Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 05-10-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, monto controvertido
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO HOSPITALARIO LAS MERCEDES
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago
1;; ,'. .'Z: ,
l,
.,...
--
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Laudo de derecho
Expediente
002~2014/CA-CCPIURA
Coso Arbitral: CONSORCIO HOSPITALARIO LAS MERCEDES - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Corlos Ruska Maguiño (Presidente)
Marco Antonio Martínez Zamora
LuisEduardo Adrianzen de Lama
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DICTADO EN ELARBITRAJE SEGUIDO POR ELCONSORCIO HOSPITALARIO LAS MERCEDES
CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR LOS DOCTORES CARLOS RUSKA MAGUIÑA (PRESIDENTE), MARCO
ANTON.IC> MARTíNEZ ZAMORA (ÁRBITRO) Y LUIS EDUARDO ADRIANZÉN DE LAMA
,.
(ÁRBlTIlo.)
RESOLUCiÓN 028-2016/TA-CA-CCP
Piura, 5 de octubre de 2016.
VISTOS:
l. ,LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El23 de marzo de 2012, el Consorcio Hospitalario LasMercedes (en adelante,
CONSORCIO, CONTRATISTAo DEMANDANTE)
y
el Gobierno Regional de Piura
(en adelante, ENTIDAD, GORE PIURA o DEMANDADO), suscribieron el
Contrato 0015.2012 "Construcción del nuevo local del Hospital Nuestra
S~!iora de Las Mercedes, II Nivel de atención, nivel de complejidad, tipo 11-
1 .Paita - Región Piura" (en adelante, CONTRATO), por el monto de
SI
52'270,381.29 (Cincuenta
y
dos millones doscientos setenta mil trescientos
ochenta
y
uno
y
29/100 Soles).
2. En la cláusula vigesimoquinta del CONTRATO, las partes decidieron que
cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolvería mediante
arbitraje.
11.
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
El 29 de agost
oportuni
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14 se llevó a cabo la audíencia de instalación,
iembros del Tribunal Arbitral declararon haber
Laudo de derecho
Expediente 002-2014/CA~CCPIURA
Caso Arbitrol: CONSORCIO HOSPITALARIO LAS MERCEDES - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska Maguiña (Presidente)
Morco Antonio Martínez Zamora
LuisEduardo Adrianzen de Lamo
sidÓ debidamente designados, de contormidad al convenio arbitral y lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1071, ratificando su aceptación al
cargo y señalando que no tenian ninguna incompatibilidad ni compromiso
con las partes.
4. Considerando la fecha de convocatoria del proceso de selección de la cual
se deriva el CONTRATO, son normas aplicables al presente caso el
Reglamento de Arbitraje del Centro (REGLAMENTODELCENTRO),la Ley de
.
.
Contrataciones del Estado -aprobada por Decreto Legislativo 1017 (en
adelante, LEY)- y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-
2008
c
EF(en adelante, REGLAMENTO).Asícomo las disposiciones aplicables al
derecho público y al derecho privado, como también lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N" 1071 (en adelante, LEYDE ARBITRAJE),que se aplicará
sGpletoríamente y siempre que no se oponga a lo establecido en la LEYy el
REGLAMENTO.
111,
DE LA DEMANDA ARBITRAL
5. El 7 de noviembre de 2014 el CONSORCIO presentó su escrito de demanda
arbitral.
111.1, Pretensiones
-.
Seaunda pretensión principal:
Que se declare procedente la Ampliación de
plazo N" 06, por ciento ochenta (180) dios calendario, y se ordene a GORE
PIURAel pago de la suma de
SI
3'136,784.37 (Tresmillones ciento treinta y seis
mil setecientos ochenta y cuatro y
37/100
Soles),incluido eIIGV, por mayores
gastos generale los intereses que se generen hasta la fecha efectiva
de pago.
Primera pretensión principal:
Que se declare nula la Resolución Gerencial
Regional 422-2013/GOBIERNOREGIONALPIURA-GRI,con 18 de septiembre
de2013, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
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¡
Laudo de de.recho
Expediente N" 002-2014/CA-CCPIURA
Casa Arbitral: CONSORCIO HOSPITALARIO LAS MERCEDES - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Carlos Ruska Maguiña (Presidente)
Morco Antonio Martínez Zamora
LuisEduardo Adrianzen de lama
Tercera pretensión principal:
Que se declare nula la Resolución Gerencial
Regional N" 511-2013-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRI, con 8 de
.noviembre de 2013, por carecer de fundamentos técnicos y legales.
Cuarta pretensión principal:
Que se declare procedente la Ampliación de
plazo N" 08, por ciento cuarenta y un (141) dios calendario, y se ordene a
GORE PIURA pagar la suma de S/ 2'471,367.85 (Dos millones cuatrocientos
se;tEmtay un mil trescientos sesenta y siete y 85/100 Soles),incluido eIIGV, por
mayores gastos generales, más los intereses que se generen hosta la fecha
efe;Ctiva de pago.
Quinta pretensión principal:
Que se condene a GORE PIURA al pago de los
costos y costos del proceso arbitral, incluyendo los honorarios de los árbitros y
asesoria técnica y legal que el CONSORCIO tuvo que contratar para el
desarrollo del presente proceso.
111.2 Fundamentos de hecho
6. El DEMANDANTE inicia su exposición de fundamentos indicando que el plazo
de ejecución de la obra empezó a computarse desde el 14de abril de 2012,
luego de que el 13 de abril de 2012 se cumpliera la última condición
(fontrega del terreno) establecida en el artículo 184
0
del REGLAMENTO.
Asl. el CONSORCIO refiere que, siendo el plazo de ejecución de la obra es de
420 días, éste venció el7 de junio de 2013. Añade que, durante la ejecución
de la obra, la ENTIDADle otorgó las siguientes ampliaciones de plazo:
A.P. Plazo Resolución Gerencial Regional W Fecha
01 05 151-2012/GOBIERNOREGIONALPIURA-GRI 15-05-12
_02 69 238-2012/GOBIERNOREGIONALPIURA-GRI 06-08-12
-04 31 287-2013/GOBIERNOREGIONALPIURA-GRI 05-09-12
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