Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de tumbes), 07-08-2019

Sentido del falloSe considera fecha de demanda. No figura valor referencial ni ruc consorcio (pluralidad de rucs)
Ruc20484003883
PartesGobierno Regional de Tumbes vs Consorcio Campo Amor
Fecha07 Agosto 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Mayores gastos generales
Arbitraje Ad Hoc
CONSORCIO CAMPO AMOR GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
LAUDO DE DERECHO
Número de Expediente de Instalación: I304-2018
Demandante: Consorcio Campo Amor (en adelante, el DEMANDANTE)
Demandado: Gobierno Regional de Tumbes (en adelante, el DEMANDADO)
Contrato: Contrato N° 009-2016/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR
Monto del Contrato: S/ 969,257.60
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación Simplificada SM-18-
2016-GRT-CS
Árbitro Único: Juan Alberto Quintana Sánchez.
Secretaria Arbitral: Gladys Yolanda Idone Galarza
Fecha de emisión del laudo: 7 de agosto de 2019.
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Consentimiento de Liquidación de la obra
Devolución del fondo de garantía de fiel cumplimiento de la obra,
Notificación de Acto Administrativo
Pago de costos y costas
Arbitraje Ad Hoc
CONSORCIO CAMPO AMOR GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
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Resolución N° 12
En Lima, a los siete días del mes de agosto de 2019, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas con las partes,
escuchados los argumentos del DEMANDANTE y del DEMANDADO, el
Árbitro Único dicta el presente Laudo Arbitral de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1 El 11 de octubre de 2016 las partes suscribieron el Contrato de Ejecución
de Obra 009-2016/GOB.REG.TUMBES-GRI-GR para la “Instalación
provisional de los servicios de salud básica en el AA.HH. Campo Amor
del distrito y provincia de Zarumilla de la Región Tumbes” (en adelante el
Contrato).
1.2 La Cláusula Vigésimo Quinta del mencionado Contrato contiene la
cláusula de solución de controversias, en el siguiente sentido:
“(…)
24.02 Aplicación del Arbitraje.
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que
cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será
resuelta mediante Arbitraje, conforme las disposiciones de la LEY y su
REGLAMENTO.
El Arbitraje será resuelto por un ARBITRO ÚNICO, designado por el
Organismo Superior de Contrataciones del Estado OSCE.
El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en
los Artículos 183° al 197° del REGLAMENTO”.
1.3 El 23 de julio de 2018, en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, se reunieron el abogado Juan
Alberto Quintana Sánchez en calidad de Árbitro Único, conjuntamente
con el abogado Héctor Martín Inga Aliaga, Profesional de la Sub Dirección
de Asuntos Administrativos Arbitrales del OSCE, participando en la
Audiencia de Instalación del Árbitro Único Ad-Hoc. En este acto el
Árbitro Único ratificó su aceptación y manifiesta no tener
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a
desempeñar la labor encomendada con imparcialidad y probidad,
expresando ambas partes su conformidad con la designación realizada,
manifestando no tener conocimiento de alguna causa que pudiera motivar
una recusación.

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