Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco (gerencia sub regional de oxapampa)), 30-07-2015
Sentido del fallo | Verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc de la entidad. el laudo no precisa el valor referencial. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA) vs SAN CRISTOBAL S.A. |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;OTROS,Costos y costas del arbitraje |
•
u
PROCESO ARBITRAL: A.M.C. N"'003-201D-GRP-GSRO/CEP
San Cristóbal S.A.
Gobierno Regional de Paseo (Gerencia Sub Regional de
OxapiUIlpa).
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 dejulio de 2015
Caso Arbitral: San Cristóbal S.A. - Gobierno Regional de Pasco (Gerencia Sub
Regional de Oxapampa).
Contrato: A.D.S. N°003-2010-GRP-GSRO/CEP. Adquisición de Ladrillos para la
Obra: "Construcción Mejoramiento
y
Equipamiento de la
LE."
N
Q
34350 Los
Libertadores Villa Ciudad Construcción Provincia de Oxapampa - Paseo"
y
"Construcción, Rehabilitación de la Infraestructura yMejoramiento de la lEA,
Fernando Belaunde
TeTa,
Lo.-encillo I - Ciudad Constitución,
Distrito
de Puerto
Bermúdez, Provincia de Oxapampa".
Demandante:
San Cristóbal S.A.
En adelante el
Contrdtista.
Demandado:
GoMerno Regional de Paseo (Gerencia Suh Regional de Oxapampa).
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Mique Napoleón Gaceía Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza Villalobos
t ,
RESOLUCIÓN N° 04
Lima, 30 dejulio de 2015.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
El día 11.11.10. luego del proceso de selección A.D.S. N°003~2010-GRP-GSRO/CEP.
(Primera Convocatoria), se suscribió el Contrato N°078-20 1O-GRP-GSRP-
OXAPAMPA
para
la Adquisición de Ladrillos para la Obra: "'Construcción
Mejoramiento yEquipamiento de la I.E.1. N°34350 Los Libertadores Villa Ciudad
Construcción Provincia de Oxapampa - Pasco"
y
"Construcción, Rehabilitación de la
Infraestructura y Mejoramiento de la lEA, Fernando Belaunde Terry, Lorencillo I -
Ciudad Constitución, Distrito de Puerto Bennúdez, Provincia de Oxapampa": en
adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a S/.151.740.20 (Ciento cincuenta
y
un mil setecientos cuarenta
y
20/1 00 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144
0.
J
70
0.
175 °Y
17r
del
Reglamento o en su defecto del articulo
52°
de la Ley.
Facu!Jativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
con/roversia sin pefjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
en/re ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de
Bienes Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud
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