Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco (gerencia sub regional de oxapampa)), 30-07-2015

Sentido del falloVerificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc de la entidad. el laudo no precisa el valor referencial.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha30 Julio 2015
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO (GERENCIA SUB REGIONAL DE OXAPAMPA) vs SAN CRISTOBAL S.A.
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,Costos y costas del arbitraje
u
PROCESO ARBITRAL: A.M.C. N"'003-201D-GRP-GSRO/CEP
San Cristóbal S.A.
Gobierno Regional de Paseo (Gerencia Sub Regional de
OxapiUIlpa).
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 dejulio de 2015
Caso Arbitral: San Cristóbal S.A. - Gobierno Regional de Pasco (Gerencia Sub
Regional de Oxapampa).
Contrato: A.D.S. N°003-2010-GRP-GSRO/CEP. Adquisición de Ladrillos para la
Obra: "Construcción Mejoramiento
y
Equipamiento de la
LE."
N
Q
34350 Los
Libertadores Villa Ciudad Construcción Provincia de Oxapampa - Paseo"
y
"Construcción, Rehabilitación de la Infraestructura yMejoramiento de la lEA,
Fernando Belaunde
TeTa,
Lo.-encillo I - Ciudad Constitución,
Distrito
de Puerto
Bermúdez, Provincia de Oxapampa".
Demandante:
San Cristóbal S.A.
En adelante el
Contrdtista.
Demandado:
GoMerno Regional de Paseo (Gerencia Suh Regional de Oxapampa).
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Mique Napoleón Gaceía Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza Villalobos
t ,
RESOLUCIÓN 04
Lima, 30 dejulio de 2015.-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES:
El día 11.11.10. luego del proceso de selección A.D.S. N°003~2010-GRP-GSRO/CEP.
(Primera Convocatoria), se suscribió el Contrato N°078-20 1O-GRP-GSRP-
OXAPAMPA
para
la Adquisición de Ladrillos para la Obra: "'Construcción
Mejoramiento yEquipamiento de la I.E.1. N°34350 Los Libertadores Villa Ciudad
Construcción Provincia de Oxapampa - Pasco"
y
"Construcción, Rehabilitación de la
Infraestructura y Mejoramiento de la lEA, Fernando Belaunde Terry, Lorencillo I -
Ciudad Constitución, Distrito de Puerto Bennúdez, Provincia de Oxapampa": en
adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a S/.151.740.20 (Ciento cincuenta
y
un mil setecientos cuarenta
y
20/1 00 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144
0.
J
70
0.
175 °Y
17r
del
Reglamento o en su defecto del articulo
52°
de la Ley.
Facu!Jativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
con/roversia sin pefjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
en/re ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de
Bienes Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud
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