Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 26-08-2021

Sentido del falloSe condiera la fecha de la demanda. No indica valor referencial ni proceso de selccion. No indica ruc del arbitro acuña.
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO DEL NORTE
Fecha26 Agosto 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Pago
Expediente N° 010-2016/CIP PIURA
CASO ARBITRAL
CONSORCIO DEL NORTE GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Lima, 6 de diciembre de 2021
Señores
DIRECCIÓN DE PLATAFORMA-SEACE
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Presente.-
Referencia: CONSORICO DEL NORTE GOBIERNO REGIONAL DE PIURA (EXP. 010-
2016)
De mi consideración:
Por medio de la presente, cumplo con remitirle una copia d e los siguientes
documentos:
1. Laudo Arbitral de Derecho expedido el día 26 de agosto de 2021, el mismo
que consta de ochenta y siete (87) folios.
2. Declaración Jurada de Veracidad del Laudo Arbitral.
3. Interpretación de laudo arbitral expedido el día 25 de octubre de 2021, el
mismo que consta de seis (6) folios.
4. Declaración Jurada de Veracidad de la Interpretación de laudo arbitral.
Esta remisión se realiza en atención a que resulta imposible la inscripción de los
documentos antes mencionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado, debido que, al momento de ubicar el proceso de selección, no figura el
link del contrato del arbitraje de la referencia, conforme se aprecia en la imagen
adjunta a este documento.
Atentamente,
CARLOS LUIS BENJAMIN RUSKA MAGUIÑA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Adjunto:
-Laudo Arbitral de Derecho de fecha 26 de agosto de 2021 (87 folios).
-Declaración Jurada de Veracidad del Laudo.
-Interpretación de laudo arbitral de fecha 25 de octubre de 2021 (6 folios).
-Declaración Jurada de Veracidad de Interpretación de laudo arbitral.
-Print donde se evidencia que no existe link de contrato.
CENTRO DE ARBITRAJE
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
SEDE DEPARTAMENTAL DE PIURA
Caso Arbitral N° 010-2016-CCA-CIP-CDP
CONSORCIO DEL NORTE
vs.
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
_______________________________________________________________________________
LAUDO ARBITRAL
RESOLUCIÓN N° 35
_______________________________________________________________________________
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Presidente)
Jimmy Roddy Pisfil Chafloque
Abel Enrique Acuña Gallo
Secretaria Arbitral
Elizabeth Atoche Chira
Piura, 26 de agosto de 2021
Laudo de derecho
Expediente N° 010-2016-CCA-CIP-CDP
Caso Arbitral: CONSORCIO DEL NORTE GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña (Presidente)
Jimmy Pisfil Chafloque
Abel Acuña Gallo
Resolución N° 35
Laudo Arbitral
Página 2 de 87
ÍNDICE
I. DECLARACIÓN ............................................................................................................. 6
II. EL CONVENIO ARBITRAL ............................................................................................. 6
III. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL .................................................................................. 6
IV. LUGAR Y SEDE DEL ARBITRAJE ................................................................................... 6
V. NORMATIVIDAD APLICABLE ...................................................................................... 6
VI. PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES ............................................................ 7
VII. POSICIONES DE LAS PARTES ...................................................................................... 9
VIII.1. DEMANDA ................................................................................................................... 9
VIII.2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA ........................................................................... 20
VIII.3. RECONVENCIÓN ..................................................................................................... 24
VIII.4. CONTESTACIÓN DE RECONVENCIÓN ............................................................... 25
VIII. CONSIDERANDOS ...................................................................................................... 29
IX. Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que se
ordene al Gobierno Regional de Piura el reconocimiento y pago con
concepto de enriquecimiento sin causa por la elaboración del proyecto
R-371-2014 y el proyecto R-362-2014 y por los resúmenes ejecutivos de los
referidos expedientes, trabajos que corresponden a la gestión de la
actualización del punto de factibilidad y diseño, así como a la
elaboración del expediente técnico del proyecto para el sistema de
distribución nuevo alimentador en 22.9 kv que no han sido cancelados
por la entidad contratante ascendente a la suma de S/ 35,000.00, a cuyo
monto deberá agregarse los reajustes y los interés de ley que se
devenguen hasta la fecha efectiva de cancelación más el Impuesto
General a las Ventas. Alternativamente de considerarse improcedente,
se ordene la cancelación del monto S/ 35,000.00 soles a cuyo monto
deberá agregarse los reajustes y los interés de ley que se devenguen
hasta la fecha efectiva de cancelación más el Impuesto General de las
Ventas por concepto de la gestión de la actualización del punto de
factibilidad y diseño, así como la elaboración del expediente técnico del
proyecto para el sistema de distribución del nuevo alimentador en 22.9
kv, en atención al necesario equilibrio económico entre las partes........ 31
X. Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no que, en el
supuesto de no ampararse la pretensión antes descrita, que el tribunal
ordene al Gobierno Regional de Piura pague al contratista Consorcio del
Norte por concepto de enriquecimiento sin causa, el importe de S/
1,544,281.34 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

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