Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco), 04-08-2015

Sentido del falloEl tribuna arbitral declaro no ha lugar las pretensiones formuladas por ambas partes. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO vs JOHEL JOSE SALAZAR SALCEDO
Fecha04 Agosto 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Ejecución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
"
.
Laudo dI! Derecho
Caso Arbitral N
D
JO-20/2
Arbitraje seguido por el señor
loe{
José Salmar Salcedo - Gobierno Regional Cusca
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Ruska Maguiña (Presiden/e)
María Jesús Bus/os De la Cruz
Daniel Triveño Daza
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL SEÑOR JOEL
JOSÉ SALAZAR SALCEDO, EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, ANTE ELTRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS LUIS BENJAMIN RUSKA MAGUIÑA, EN SU CALIDAD
DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL, MARíA JESÚS BUSTOS DE LA CRUZ, ÁRBITRO Y DANIEL
TRIVEÑO DAZA, ÁRBITRO.
RESOLUCiÓN 119
Cusca, cuatro de agosto
del año dos mil quince.-
VISTOS:
1. LAS PARTES,El CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El día 18 de julio de 2008, el señor Joel José SolazarSalcedo (en adelante,
DEMANDANTE
o
SEÑOR SALAZAR
o
CONTRATISTA)
y
el Gobierno Regional Cusca
(en adelante, DEMANDADO o GOBIERNO
cusca
o ENTIDAD) suscribieron el
Contrato 513-200B-GRCUSCO/PR pora la "Contratación de obras para las
actividades de mantenimiento periódico de diversos tramos carreteros del
Cusca" (en adelante CONTRATO),por el monto de
SI.
13'691.990.65(Trece
millonesseiscientosnoventa y un mil novecientos nover)ta y 65/100 NuevosSales},
2. En la cláusula décimo novena del CONTRATO,ambas partes decidieron que
cualquier controversia que surja desde la celebración del CONTRATOse
resolveríamediante arbitraje.
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3. Eldía 28 de enero de 2010en la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,
se llevó a cabo la Instalación del Tribunal Arbitral conformado por el doctor
Leonardo Quintana Portal, en calidad de Presidente, María del Carmen Diaz
Muñoz, árbitro y Álvaro LuisMorante Ángeles, árbitro, con la presencia de los
representantes de las partes.
4. ElTribunal Arbitral declaró haber sido debidamente designado, de conformidad
con el convenio arbitra! suscrito entre las partes y lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1071(en adelante, LEYDEARBITRAJE),ratificando su aceptación al
cargo y señalando que no tenía ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada.
(\
PORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
0672 oriciM JQ5,
MiRAlloRES TElf.:
(51l¡242-mo
I241.0m
.MARCPE RU .COM, CONTACTENO'@MARCpERU.CO'"
5, En dicho acto, el Tribunal Arbitral consideró necesario delimitar como norma
aplicable al presente proceso. el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 083-2004-PCM (en adelante LEY) y su Reglamento, aprobado
mediante Decr o Supremo 084-2004-PCM[en adelante REGLAMENTO),así
co sdisposiciones licables de manera supletoria del Código Civil.
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Laudo de Derecho
Caso Arbilral N° 30-2012
Arbitraje seguido por el señor loel José Salazar Salcedo - Gobierno Regional Cusco
Tribunal Arbitral
Carlos Luis Ruslw Maguiña (Presidente)
María J esús Bustos De la Cr uz
Daniel Triveño Daza
6. Posteriormente, el GOBIERNO CUSCO formuló ante el Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado - OSCE recusación contra Josmiembros del Tribunal
Arbitral. Dicha Institución emitió la Resolución 055-2012-0SCE/PRE.declarando
fundada JoreCusación contra el íntegro de los miembros del colegiado y resolvió
designar en su reemplazo al abogado Carlos Ruska MaQuiña en calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral; a la ingeniera Maria BustosDe la Cruz, árbitro, y al
abogado Daniel Triveno Daza, árbitro. En ese sentido, mediante Resolución N0
61, de fecha 8 de moyo de 2012,se declaró reconstituido el Tribunal Arbitral.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADAPOR ELSEÑOR SALAZAR
7. El SEÑORSALAZARpresenta su demanda arbitral con fecha 30 de abril de 2010,
cuyas pretensiones procedemos a señalar a continuación. Para ello, se tratará
en el acópite de cuestiones generales, aquellos hechos transversales y comunes
a las distintas pretensiones y en el acápite de cuesfiones especificas, cada una
de las solicitudes de arbitraje:
111.1.Cuestiones generales de las pretensiones formuladas por el DEMANDANTE
Fundamentos de Hecho
8. Conforme a lo indicado por el DEMANDANTE,luego de la firma del CONTRATO,
remitió a la ENTIDADla Carta Notarial 074~200a-JScon fecha 5 de diciembre
de 2ooa, dando cuenta del incumplimiento en el que incurría GOBIERNOCUSCO
al no haber absuelto desde el mes de agosto de 2008, los observaciones
formuladas a los Expedientes Técnicos y sus adicionales, los cuales fueron
comunicados por er CONTRATISTAa la ENTIDADyola Supervisión, mediante
anotaciones en el cuaderno de obra y cartas sustentadoras, lo que a decir del
DEMANDANTE.ha impedido el avance regular de la obra.
9. Asimismo, er DEMANDANTEafirma haber suscrito el12 de diciembre de 200a, un
Acta de Acuerdos conjuntamente con la ENTIDADy la Supervisión, arribando a
diversas conclusiones sobre la ejecución de la obro. Entre ellos, eJ CONTRATISTA
destaca el punto sexto, por el que se deja constancia del acuerdo sobre la
reformulación de los Expedientes Técnicos observados.
10. De igual forma, el CONTRATISTAindica que en el punto cuarto de la referida
Acta, se ha acordado que los adicionales de obra se evaluarían en forma
global, conforme a la LEYy en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2650
del REGLAMENTO.
11. Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2009 el CONTRATISTAremitió a la
ENTIDADla Carta notarial
SIN,
reiterando el incumplimienfo de la ENTIDADdel
punto sexto del Acta de Acuerdo.
12. Respecto al Adicional 2, el DEMANDANTEseñala que mediante Asiento W 85
del cuaderno de obro solicitó dicho adicionol y el Supervisor aprobó la
presentación del mismo, conforme se aprecia en el asiento 93.
72
O¡ici~A
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Td!.: (511)242-mO /241-0933
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ORTE idEAl pARA
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ARbiTRAjE
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Laudo de Derecho
Caso Arbitral
W
JO-20]2
Arbitraje seguido por el señor Joel José Solazar Salcedo _ Gubierno Regional Cusca
"', Tribuna l ArbilrQ/
Carlos Luis Ruska Moguiño (Pr esidente)
Mario JesUs Bustos De la Cr uz
Daniel Triveño Daza
13. Conforme lo señalado por el DEMANDANTE.con Corto 101-2009/JSde fecho
11 de junio de 2009. solicitó a la ENTIDADla aprobación del Adicional N0 2 _
Tramo Yonaoka - livitaca. No obstante. mediante Carta BO-2oo9/FIDAde
fecha 17 de junio de 2009. la Supervisiónha informado a fa ENTIDADsobre la
improcedencia del Adicional de obra 2.
14. Ante ello, el DEMANDANTEsolicitó la emisiÓn de la resolución correspondiente.
remitiendo la Carta 128-2009/CHde fecha 22 de julio de 2009.sosfeniendo
que el Adicional 2 ha sido aprobado. Asimismo.mediante Carta Notarial
N0
122-2oo9-JSde fecha 22 de julio de 2009,el CONTRATISTAcomunica a la ENTIDAD
la decisión de resolver el CONTRATO.
15. Al respecto, la Oficina de Supervisión.liquidación y Transferencia de Proyectos
de Inversión (en adelante. Oficina de Supervisión)remitió a lo Gerencia General
Regional un Informe de fecho 31 de julio de 2009. comunicando información
complementaria sobre fa improcedencia del Adicional 2 por falta de
disponibilidad presupuestal y solicita lo emisiónde la resolución respectiva. lo que
en opinión del DEMANDANTEfue tardío, toda vez que la Oficina de Supervisión
ha tenido encarpetado el adicional W 2 por 34.39,44 Y 49 días calendarios.
16. Enatención a lo expuesto. el SEÑORSALAZARindica que solicitó a lo ENTIDADel
inicio del arbitraje respectivo. por no encontrarse de acuerdo con lo resolución
de improcedencia del Adicional 2 y por considerar que la ENTIDADnunca
quiso dar solución a los problemas surgidos de JosExpedientes Técnicos.
111.2.Cuestiones específicas sobre cada una de las solicitudes de arbitraje
1II.2.1.Respecto a la solicitud de arbitraje sobre la Improcedencia del Adicional
02 - Tramo Ya nao ka - Llvltaca
Primerapretensión principal
17. ElDEMANDANTEsolícita lo siguiente:
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a) En el supuesto que se dispongo la continuación de la ejecución de la
obra. solicita se reformulen fas Expedientes Técnicos Observados, de
acuerdo al punto sexto del Acta de Acuerdos de fecha
J
2 de diciembre
de 2008 y conforme a la Cada Notarial 074-2008-JS del 5 de
diciembre de 2008. Asimismo, solicita
la
aprobación del Adicional 2-
Tramo Yanaoca - livitaca, al haber sido tramitado dentro de los plazos
establecidos en el REGLAMENTO.
RO 672OfiCiNA
m~.
MiRAfloRfS TElf.:
(~n)
242-mo
1241
09n
-MARCpERU.COM, CONTACTE'1m@""ARcpERU_CO'o1
El apORTE idEAl PARA. SU ARbiTRAjE
e
bJ En el supuesto que no se disponga la continuación de ro ejecución de la
obra, solicita se tome en cuenta el incumplimiento del GOBIERNOCUSCO
respecto a la reformulación de los Expedientes Técnicos Observados, de
acuerdo al punto sexto del Acta de Acuerdos de fecha 12 de diciembre
de 2008
y
conforme a fa Carta Notarial 074-2008-J5 del 5 de
diciembre de 2008, asimismo, solicita se fome en cuenta la incapacidad de
la solver fa solicitud de Adicional 2. Ambas causales
ntarían la decisio de! DEMANDANTEde resolver el CONTRATO.

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