Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica), 23-05-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros, asimismo/ la controversia es de puro derecho, sin embargo en la parte resolutiva el tribunal arbitral considero que la entidad restituya por concepto de gastos del arbitraje al contraista la suma de s/. 36000
Ruc20486020882
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA vs CONSORCIO ACORIA
Fecha23 Mayo 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,VALIDEZ O INVALIDEZ DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; CARTAS FIANZAS ADOLECIAN DE NULIDAD O NO Y COSTOS DEL ARBITRAJE
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LAUDO NACIONAL DE DERECHO
CONTROVERSIA ENTRE EL CONSORCIO ACORIA CON EL
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DERIVADA DEL
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA "CONSTRUCCIÓN DEFENSA
RIBEREÑA DEL Río ICHU ACORIA, DISTRITO DE ACORIA,
HUANCAVELICA"
Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitral sito en Calle Sinchi
Roca 2560 - Lince, los árbitros doctores Emilio Cassina Rivas, Luis
Adrianzén De Lama y Jorge Pedro Morales Morales, asistidos por la
Secretaria Arbitral, Dra. Yuli Ayquipa Arroyo, acordaron expedir el Laudo
Arbitral siguiente.
RESOLUCION N0 17
Lima, 23 de mayo del 2013
1 ANTECEDENTES
on fecha 02 de abril del 2012 se suscribió el Contrato de Ejecución de
la bra "Construcción Defensa Ribereña del Río ¡chu Acoria, Distrito de
ca ia, Huancavelica" entre el Consorcio Acoria (En adelante El
ANDANTE) Y el Gobierno Regional de Huancavelica (En adelante El
ANDADO).
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~.
La cláusula Vigésima Primera del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene
el
derecho a iniciar
el
arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los articulas
144,
170,
175
Y
177
del Reglamento
o,
en su
defecto, en
el
artículo
52
de la Ley"
Como consecuencia de la controversia relacionada con la Nulidad de
Oficio del Contrato de Ejecución de Obra 0120-2012/0RA declarada
por el Gobierno Regional de Huancavelica, el Consorcio Acoria procedió
a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje al Gobierno Regional
de Huancavelica, en aplicación del convenio arbitral contenido en la
citada cláusula Vigésima Primera del Contrato.
DESARROLLO DEL PROCESO
1. Con fecha 11 de julio del 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la ciudad de Huancayo, donde se
reunieron el Dr. Emilio Cassina Rivas, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, el Dr. Luis Adrianzén De Lama y el Dr. Jorge Pedro
Morales Morales, en su calidad de árbitros, conjuntamente con el
representante del Consorcio Acoria, Sr. Jorge Julio Wong Chung y la
pesentante de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de
ncaveJica, Dra. Elva Valentina Arias Serrano.
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2. Con fecha 30 de julio del 2012, el Consorcio Acoria presentó su
escrito de demanda, la misma que mediante Resolución
NO
02 del 07
de agosto del 2012 fue admitida a trámite, corriéndose a su
vez,
traslado de dicho escrito al Gobierno Regional de Huancavelica para
que cumpla con contestarla dentro de un plazo de quince (15) días
hábiles, conforme a su derecho.
3. Posteriormente, con Escrito 04 del 23 de agosto del 2012, el
Gobierno Regional de Huancavelica cumplió con contestar la
demanda, por lo que con Resolución 03 del 28 de agosto del 2012
se admitió a trámite la contestación de demanda presentada por
dicha parte, notificándose la misma al Consorcio Acoria.
4. Con fechas 24 y 27 de setiembre del 2012, el Consorcio Acoria
presentó dos escritos. Con el primero de ellos presenta pruebas y
con el segundo, aclara términos de la contestación de la demanda.
De ambos escritos se corrió traslado al Gobierno Regional de
Huancavelica, otorgándole tres días para que manifieste lo
conveniente a su derecho.
5. Por Resolución 06 del 23 de octubre del 2012 se citó a las partes a
la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
ntrovertidos. Dicha Audiencia se realizó el 19 de noviembre del
12. Los puntos controvertidos fueron fijados de la siguiente
anera:
..
,
a) Determinar la validez o invalidez de la Resolución
Ejecutiva Regional 197-2012/GOB.REG.HVCAde fecha
04 de mayo del 201 que declara la nulidad de ofi o de

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