Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 17-04-2016

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Ruc20489252270
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs EMPRESA INTERNACIONAL WORK SHIP E INDUSTRIAS SION SAC
Fecha17 Abril 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago
.
'
"
000343
,
LAUDO ARBltaAL DE DERECH.Q
Laudo de derecho dietado por el árbitro único, HANS ALVA GARAY
ARBITRAL (en adelante, el árbitro), en la controversia surgida entre la
Empresa -'NTERNACIONAL WORK SHIP E INDUSTRIAS SION S.A.C." (En
adelante el contratista o demandante) de una parte;
y,
de la otra, el
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (en adelante, el demandado o la entidad).
CASO ARBITRAL 005-2015-eAlCCP.
CAMARA DE COMERCIO
PAseo _
CENTRO DE ARBITRA]E
REqIDIO/O
fecha
.º1.(IlCl.&..~l'f;;~.gt.~
NO
Reg•••••
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Folio •••
U_.
12:3}
Hora __ •• _••• _. ~_.
FílTN.. '_
RESOLUCION 11.2016
Cerro de Pasco, 17abril de 2016
1.-
ANTECEDENTES,
1.
DEL CONVENIO ARBITRAL,
El convenio arbitral, se suscribe a lo dispuesto en el ArtíCUlo40., Literal b) de I
Ley de Contrataciones con el Estado, que a la letra dice: Los Contratos
/.r~~u/ad"
P'"
la ,....",.
nonna
inclu". necesaria_ y
b<io
' : - ~_.)~sponsabilidad de cláusulasreferidas a: (...) b) Solución de Controversias: toda
. .~"Wbontroversia Sutgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolver
' mediante conciliación
o
arbitraje. En
caso
que en las
bases o
el contrato no
se
incluya la cláusula correspondiente,
se
entenderá incorporada de pleno
derecho la cláusula modelo que establezca el reglamento~' el mismo deberá
ser interpretedo en concordancia con el Artrcuro
13.
de la Ley de Arbitraje-D.L.
1071, que establece que, "er convenio arbitrar deberá constar por escrito. Podrá
-..., adoptar la forma de una clausura incruida en un contrato ola forma de un
{jI'...' - ~
<1;([' .
'-':;'acuerdo independiente (...); se entenderá que el convenio es escrito cuando
.r... , ,
';o
"t
,.,_;/~te consignado enun intercembio de escritos de demanda
y
contestación en
, ~ s que la existencia de un acuerdo sea firmada, por una parte, sin ser negada
p [la otra.
\
Por tanto, se expresa que
todo litigio
o
controversia, derivados
o
relacionados
con
este
acto
juridico (Elaboración del Proyecto:
Mejoramiento de los ServIcios Educativos de la I.E.
34287
en la
Localidad de Maime, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa,
Región Paseo), será resuelto mediante Arbitraje de conformidad con los
1
,
,
"
,
tl00342
reglamentos Arbitrllles
del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Paseo, acuyas nonnas, administración y decisión se someten las
partes.
2. SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL,
las instalaciones ubicadas en la Av. los Próceres 413, segundo piso, Ote.
02, San Juan, Yanacancha-Pasco (Parque Universitario), Republica del Perú.
3. HECHOS DEL CASO;
En el presente acápite se describen los hechos del caso que van desde
antecedentes del origen de la obligación materia de litigio, pasando por la
ejecución del mismo hasta las controversias originadas a partir de ello. Estos
hechos han sido elaborados teniendo en cuenta los documentos presentados
por las partes, asf como lo alegado por las partes a lo largo del proceso; siendo
que por ello su inclusión en esta sección no significa el reconocimiento de la
veracidad de los hechos reseñados:
é~.
~~l(1)~9ue,
CQnfecha 24 de Junio de 2013, se aprueba el estudio a nivel de perfil del
ti
¡,:.
.l.
f?,proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. N0 34287 en
~.,r,\;;.]Ja
Localidad de Mafme, Distrito de Villa Rfca, Provincia de Oxapampa,
'_ce /
Reglón Paseo.", bajo el cual se define técnicamente que el plazo para la
elaboración de su expediente técnico será de un (1) mes.
ites
de Maime inicia los
robación d I
para declarar en emergencia a la Institución Educativa N" 34287 Ubicada en su
fd~)
I"..~..
l.ocalidad, a efectos de que se pueda ejecutar el expediente técnico y la ulterior
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('(9,/
;"~ .m iante Carta 003-2014 de fecha 08 de Mayo de 2014, SION SAC,
\
entrega el Expediente Técnico.
Que, mediante Carta 220.2014-GR.PASCO-GGRlGRIISGE de fecha 21 de
Mayo de 2014, se requiere a SION SAC, el levantamiento de las
observaciones.
2

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