Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 17-04-2016
Sentido del fallo | Ruc obtenidos de sunat |
Ruc | 20489252270 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs EMPRESA INTERNACIONAL WORK SHIP E INDUSTRIAS SION SAC |
Fecha | 17 Abril 2016 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago |
.
'
"
•
000343
•
,
LAUDO ARBltaAL DE DERECH.Q
Laudo de derecho dietado por el árbitro único, HANS ALVA GARAY
ARBITRAL (en adelante, el árbitro), en la controversia surgida entre la
Empresa -'NTERNACIONAL WORK SHIP E INDUSTRIAS SION S.A.C." (En
adelante el contratista o demandante) de una parte;
y,
de la otra, el
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (en adelante, el demandado o la entidad).
CASO ARBITRAL N° 005-2015-eAlCCP.
CAMARA DE COMERCIO
• PAseo _
CENTRO DE ARBITRA]E
REqIDIO/O
fecha
.º1.(IlCl.&..~l'f;;~.gt.~
NO
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Hora __ •• _••• _. ~_.
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RESOLUCION N° 11.2016
Cerro de Pasco, 17abril de 2016
1.-
ANTECEDENTES,
1.
DEL CONVENIO ARBITRAL,
•
El convenio arbitral, se suscribe a lo dispuesto en el ArtíCUlo40., Literal b) de I
Ley de Contrataciones con el Estado, que a la letra dice: •Los Contratos
/.r~~u/ad"
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la ,....",.
nonna
inclu". necesaria_ y
b<io
' : - ~_.)~sponsabilidad de cláusulasreferidas a: (...) b) Solución de Controversias: toda
. .~"Wbontroversia Sutgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolver
' mediante conciliación
o
arbitraje. En
caso
que en las
bases o
el contrato no
se
incluya la cláusula correspondiente,
se
entenderá incorporada de pleno
derecho la cláusula modelo que establezca el reglamento~' el mismo deberá
ser interpretedo en concordancia con el Artrcuro
13.
de la Ley de Arbitraje-D.L.
1071, que establece que, "er convenio arbitrar deberá constar por escrito. Podrá
-..., adoptar la forma de una clausura incruida en un contrato ola forma de un
{jI'...' - ~
<1;([' .
'-':;'acuerdo independiente (...); se entenderá que el convenio es escrito cuando
.r... , ,
• ';o
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,.,_;/~te consignado enun intercembio de escritos de demanda
y
contestación en
, ~ s que la existencia de un acuerdo sea firmada, por una parte, sin ser negada
p [la otra.
\
Por tanto, se expresa que
todo litigio
o
controversia, derivados
o
relacionados
con
este
acto
juridico (Elaboración del Proyecto:
Mejoramiento de los ServIcios Educativos de la I.E.
N° 34287
en la
Localidad de Maime, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa,
Región Paseo), será resuelto mediante Arbitraje de conformidad con los
1
,
,
"
,
•
tl00342
reglamentos Arbitrllles
del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Paseo, acuyas nonnas, administración y decisión se someten las
partes.
2. SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL,
las instalaciones ubicadas en la Av. los Próceres N° 413, segundo piso, Ote.
02, San Juan, Yanacancha-Pasco (Parque Universitario), Republica del Perú.
3. HECHOS DEL CASO;
•En el presente acápite se describen los hechos del caso que van desde
antecedentes del origen de la obligación materia de litigio, pasando por la
ejecución del mismo hasta las controversias originadas a partir de ello. Estos
hechos han sido elaborados teniendo en cuenta los documentos presentados
por las partes, asf como lo alegado por las partes a lo largo del proceso; siendo
que por ello su inclusión en esta sección no significa el reconocimiento de la
veracidad de los hechos reseñados:
é~.
~~l(1)~9ue,
CQnfecha 24 de Junio de 2013, se aprueba el estudio a nivel de perfil del
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¡,:.
.l.
f?,proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. N0 34287 en
~.,r,\;;.]Ja
Localidad de Mafme, Distrito de Villa Rfca, Provincia de Oxapampa,
'_ce /
Reglón Paseo.", bajo el cual se define técnicamente que el plazo para la
elaboración de su expediente técnico será de un (1) mes.
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de Maime inicia los
robación d I
para declarar en emergencia a la Institución Educativa N" 34287 Ubicada en su
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l.ocalidad, a efectos de que se pueda ejecutar el expediente técnico y la ulterior
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;"~ .m iante Carta N° 003-2014 de fecha 08 de Mayo de 2014, SION SAC,
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entrega el Expediente Técnico.
Que, mediante Carta N° 220.2014-GR.PASCO-GGRlGRIISGE de fecha 21 de
Mayo de 2014, se requiere a SION SAC, el levantamiento de las
observaciones.
2
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