Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de moquegua), 04-01-2007
Ruc | 20519752604 |
Fecha | 04 Enero 2007 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA vs S&M CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA; |
i
9
v
I
Q
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
14
Lima
4 de
enero
dØ
2007
I
LAS
PARTES
DEMANDANTE
S8M
Contratistas
Generales
SR
L
en
adelante
S8M
Contratistas
Generales
SR
L
o
EL
CONTRATISTA
DEMANDADO
Gobierno
Regional
de
Moquegua
en
adelante
GOBIERNO
REGIONAL
DE
MOQUEGUA
o
LA
ENTIDAD
TRIBUNAL
ARBITRAL
DR
EDUARDO
BARBOZA
BERAN
DR
JUAN
VALDIVIESO
CABADA
ING
VILMA
LUNA
INGA
SECRETARIA
ARBITRAL
OFICINA
DE
CONCILIACIN
Y
ARBITRAJE
DELCONSUCODE
fi
7
VISTOS
II
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
5
de
setiembre
de
2005
la
empresa
S
M
CONTRATISTAS
GENERALES
SR
L
y
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
MOQUEGUA
suscribieron
el
Contrato
No
016
2005
P
GR
MOQ
para
la
Ejecucin
de
la
Obra
Ampliacin
en
Electrificacin
Rural
de
las
Localidades
de
Lloque
Lucco
Yalagua
y
Trata
de
los
Distritos
de
Lloque
y
Ubinas
Provincia
General
SÆnchez
Cerro
Regin
Moquegua
en
adelante
EL
CONTRATO
Dicho
Contrato
se
deriv
de
la
Adjudicacin
Directa
Pœblica
No
ADP
006
2005
CE
G
R
M
OO
En la
ClÆusula
VigØsimo
SØptima
de
EL
CONTRATO
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
tØcnica
legal
o
reclamo
relacionada
con
la
ejecucin
y
o
interpretacin
del
mismo
serÆ
resuelto
mediante
arbitraje
de
derecho
Asimismo
dicha
clÆusula
dispone
que
la
solicitud
de
arbitraje
podrÆ
ser
presentada
por
escrito
como
mÆximo hasta
el
vencimiento
del
plazo
previsto
en
el
Artculo
164
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
para
que
quede
consentida
la
liquidacin
de
EL
CONTRATO
Por
otro
lado
las
partes
estÆblecieron
que
el arbitraje
serÆ
resuelto
por
un
Tribunal
Arbitral
con
sede
en
la
ciudad
de
Moquegua
conformado por
tres
Ærbitros
Cada
parte
designarÆ
a
un
Ærbitro
y
Østos
dos
designarÆn
al
tercero
quien
presidirÆ
el
Tribunal
Arbitral
2
v
En
concordancia
con
ello el
artculo
53
2
del Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
No
083
2004
PCM
establece
que
Las
controversias
que
surjan
entre
las
partes
desde
la
suscripcin
del
contrato
sobre
su
ejecucin interpretacin
resolucin
inexistencia
ineficacia
o
invalidez
se
resolverÆn
mediante conciliacin
y
o
arbitraje
segœn
el
acuerdo
de
las
partes
debiendo
solicitarse
el
inicio
de
estos
procedimientos
en
cualquier
momento
anterior
a
la
culminacin
del
contrato
Este
plazo
es
de
caducidad
Si
la
conciliacin
concluye
con un
acuerdo
parcial
o
sin
acuerdo
las
partes
deberÆn
someter
a
arbitraje
las
diferencias
no
resueltas
III
COMPOSICIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
HabiØndose
suscitado
un
conflicto
entre
las
partes
derivado
de
la
resolucin
del
contrato
as
como
de
las
denegatoria
de
ampliaciones
de
plazo
solicitadas
por
la
empresa
S
M
CONTRATISTAS
GENERALES
SR
L
y
el
pago
de
la
valorizacin
pretendida
Østa
solicit
el
inicio
cJel
procedimiento
arbitral
segœn
se
aprecia
de
la
Carta
Notarial
de
fecha
8
de
setiembre
de
2006
y
recibida
por
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
MOQUEGUA
en
la
misma
fecha
En
dicha
comunicacin
la
empresa
S
M
CONTRATISTAS
GENERALES
SR
L
design
como
Ærbitro
a
la
ingeniera
Vilma
Luna
Inga
Por
otro
lado
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
MOQUEGUA
mediante
Carta
Notarial
No
125
2006
DRAJ
GR
MOQ
recibida
por
la
empresa
S
M
CONTRATISTAS
GENERALES
SR
L
con
fecha
13
de
setiembre
de
2007
dio
respuesta
a
la
solicitud
del
procedimiento
arbitral
sin
embargo
no
cumpli
con
designar
al
Ærbitro
que
le
corresponde
3
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