Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 25-11-2016

Ruc20489252270
Fecha25 Noviembre 2016
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs CONSORCIO CONSTITUCION
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
¡
I
LAUDO ARBITRAL
Número de Expediente de Instalación 1551-2015
Demandante Consorcio Constitución
Demandado Gobierno Regional de Paseo
Contrato (Número y Objeto) 0045-2012-G. R.PASCO/PRES, Ejecución de
Obra "Mejora de la calidad de los servicios de
atención de los Establecimientos de Salud de la
Micro Red Ciudad Constitución - Provincia de
Oxapampa"
Monto del Contrato S/6'774,581.54
Cuantía de la Controversia S/l '013,643.99
Tipo y Número de proceso de selección Licitación Pública bajo el ámbito del Decreto de
UrQencia 054-2011 002-2012-GR.PASCO
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral S/42,900.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral S/11,440.00
Tribunal Arbitral Jhanett Victoria Sayas Orocaja (Presidente)
Mg. Jimmy Pisfil Chafloque (Árbitro)
Mario Manuel Silva López (Árbitro) .
Secretaría Arbitral Nicanor Milton Gómez Zúñiga
Fecha de emisión del laudo 25 de noviembre de 2016
Número de folios Setenta y tres (73)
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
~
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
~
Resolución de contrato
~
Ampliación del plazo contractual
~
Defectos o vicios ocultos
~
Formulación, aprobación o valorización de metrados
~
Recepción y conformidad
~
X
Liquidación y pago
~
Mayores gastos generales
1--
~
Indemnización por daños y perjuicios
Enriquecimiento sin causa
~
Adicionales y reducciones
~
Adelantos
~
Penalidades
~
Ejecución de garantias
1--
Devolución de garantías
1--
X
Otros(especificar) Costas
y
costos
..........................................................................................................................................................................
S OROCAJA
U AL ARBITRAL
Expediente: /551-2015/ Consorcio Constitución vs. Gobierno Regional de Paseo
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Jhanett Victoria Sayas Orocaja
Mg. Jimmy Plsfif Chafloque
Mario Manuel Silva López
(Presidente)
(~rbitro)
(Arbitro)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO - NACIONAL Y AD HOC
Demandante:
Consorcio Constitución
Enadelante el
CONSORCIO, la CONTRATISTA
o el
DEMANDANTE
Demandado:
Gobierno Regional de Paseo
En adelante la
ENTIDAD, el GOBIERNO
o, indistintamente, el
DEMANDADO
Tribunal Arbitral:
Jhanett Victoria Sayas Orocaja (Presidente del Tribunal Arbitral)
Mg. Jimmy PisfilChafloque (Árbitro)
Mario Manuel Silva López (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Nicanor Milton Gómez Zúñiga
Sede del Arbitraje:
Las oficinas ubicadas en la calle Pablo Bermúdez 177 oficina 206,
atriz, distrito de Lima, provincia y departamento
de Li
1
Expediente: 1551-2015/ Consorcio Constitución vs. Gobierno Regional de Paseo
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Jhanett Victoria Sayas Orocaja
Mg. Jimmy Pisfil Chafloque
Mario Manuel Silva López
(Presidente)
(Arbitro)
(Arbitro)
RESOLUCiÓN 16
Lima, 25 de noviembre de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Con fecha
O
1 de marzo del 2012, se suscribió el Contrato
0045-2012-G.R.PASCOjPRES, Licitación Pública bajo el ámbito
del Decreto de Urgencia 054-2011 002-2012-GR.PASCO, para
la Ejecución de Obra "MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS
SERVICIOSDE ATENCiÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOSDE SALID DE
LA MICRO RED CIUDAD CONSTITUCiÓN - PROVINCIA DE
OXAPAMPA", entre el Consorcio Constitución (la CONTRATISTA),
y
el Gobierno Regional Paseo (la ENTIDAD)
2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima, se
establece que:
"Cláusula Vigésima: Solución de controversias
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 170°, 175
0
Y
177
0
del Reglamento
o,
en su defecto, en el articulo
52
0
de la
L~
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue aun acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el articulo
214
0
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
2

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