Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lambayeque - proyecto especial olmos - tinajones), 04-09-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifica proceso de selección no se especifican montos de pretensiones ni gastos del proceso
Ruc20148346055
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - PROYECTO ESPECIAL OLMOS - TINAJONES vs Ángel Enrique Sánchez Borjas
Fecha04 Septiembre 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago;OTROS,INTERESES; PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Laudo Mblt",1
de
Derfi:ho
TrIbunal Arbltrol Un'p"rsonal:
Dr. Huga Erne.<to Sol<>guren Calme! Ponre
LAUDOARBITRAL
PARTES DELARBITRAJEl:
Ángel Enrique Sánchez Borjas
En lo sucesivo, el
DEMANDANTE
o el
CONSULTOR,
indistintamente.
Proyecto Especial Olmos Tinajones
En lo sucesivo, el
DEMANDADO
o el PEOT, indistintamente.
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
Dr. Hugo Ernesto Sologuren Calmet Ponte
CENTRO DE ARBITRAJE:
Angel Enrique Sdndlez BorJas
~s.
Proyecto ESp"dal Olmos Tinajones
Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
En lo sucesivo, el
CENTRO DE ARBITRAJE
o el
SNA,
indistintamente.
Expediente W S-227-2016/SNA-OSCE
Secretaria arbitral ( e) Lic. Mariela Kelly Perez Ramos
RESOLUCIÓN 10.-
Lima, 4 de septiembre de 2018
l. VISTOS
A. ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2014 las partes suscribieron el contrato 001-2014/GR.LAM/PEOT,
para la «elaboración del estudio de evaluación arqueológica Sicán» para el Proyecto de
Inversión Pública - PIP - a nivel de perfil, denominado «Instalación del sistema hidráulico
Sicán para mejorar el sistema de riego en el valle Chancay, en Lambayeque», por la suma de
5/124,000.00 (Ciento Veinticuatro Mil con 00/100 Soles) y un plazo contractual de 90 días
calendario; al cual denominaremos en lo sucesivo, el
CONTRATO.
2. En el Contrato, las partes de común acuerdo insertaron en la cláusula décima octava un
convenio arbitral, en los siguientes términos y alcances:
«Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluido los que se refieran a su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del estado, bajo la organización
y
administración de los
órganos del Sistema Nacional de Arbitraje - SNA - del Organismo
1 Para .fectos del presenle laudo. para hacer ",rerencia de manera conjunta al ",ilor Ángel Enrlque Sanche. BorJas y al Proyecro e'peclal
Olmos Tinajones los denomlnaremos,!a, PARTES.
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Loudo
Arbitrol
d~1Hu(ho
Tribu"o¡Arbltrol
Unl~rsonQI:
Dr,HugoEm~sfQSo¡ogure" Colme! Ponte
Ang~/Enrlqu~Sdn(h~z Borlas ~s.
P•.••""do &rwr;/o/
OlmosTlno/o,,~s
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE- y de acuerdo con
su Reglamento.»
[Supresiones nuestras)
3. De este modo, a consecuencia de las controversias relacionadas con el pago de la
contraprestación a cargo del PEOr, el 25 de agosto de 2016, el Consultor solicitó ante el
SNA el inicio del presente arbitraje, el cual dio lugar al nombramiento del Dr. Hugo Ernesto
Sologuren Calmet Ponte como árbitro único.
4. As!, el 24 de mayo de 2017, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE,se reunió el árbitro único, conjuntamente con las partes,
a efectos de dar inicio a las actuaciones arbitrales reglamentadas por el SNA.
B. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
5. El 25 de agosto de 2016 el Consultor presentó su escrito de demanda ofreciendo en ellos los
medios probatorios que, hasta ese entonces, consideró pertinente.
6, La demanda formulada por el Consultor fue contestada por el PEOr el 3 de noviembre de
2016, ofreciendo en él los medios probatorios que, hasta ese entonces, consideraron
pertinente.
7. Definida la posición de las partes con la presentación de sus respectivos actos postulatorios,
el 7 de febrero de 2018 a través de audiencia
2,
se establecieron los siguientes puntos
controvertidos:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que la Entidad cumpla con expedir la
conformidad del tercer
y
cuarto entregable.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que la Entidad cumpla con el pago de la
contraprestación por los servicios prestados por el Consultor.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que la Entidad con el pago de los
respectivos intereses, los que se determinarán en el presente proceso.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que la Entidad cumpla con el pago de la
totalidad de los costos arbitrales.
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no que se determine la valorización
y
posterior pago por los servicios adicionales prestados a favor de la
demandada.
'La audiencia de fijadón d. punto. controvertidos fue convocado a travé. de JoRe.oludón 4 emitid •• 114 de dldembre de 2017.
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