Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica sede central), 25-04-2013

Ruc20486020882
Fecha25 Abril 2013
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Sede Central vs GRUPO TECNOLOGIES S.A.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;OTROS,INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL; INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Y COSTOS DEL ARBITRAJE
I
CasoArbtlralN' 031-2012-CA(CCH
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante GRUPO TECNOLOGIES S.A.
Demandado GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.
ÁrbitroÚnico Abogado OSCARAMORIN MANRIQUE
SecretarioArbitral: Abogado Joel Torres Poma
Sede Arbitral Las Instalaciones de la Corte de Arbitrajede la Cámarade
Comercio de Huancayo, sito en la Av. Giráldez 634 de la
ciudad de Huancayo, Departamento de Junín, Republica de
Perú.
Resolución
11
Huancayo, 25 de Abril del 2013.
I. ANTECEDENTES:
A continuación se detallan las actuaciones arbitrales más importantes dentro del proceso:
Que, con fecha 18 de Julio del 2012, el Grupo TECNOLOGIES S.A, presento su escrito de
solicitud de arbitraje en adelante (el Contratista) dáridose inicio a las actuaciones arbitrales.
Asimismo, propone como árbitro al Abogado Oscar Amorín Manrique.
1. Que, con fecha 24 de Julio del 2012, mediante Carta 001-SA-031-2012-CAjCCH,
el Secretario General comunica al Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, "la
Entidad") la solicitud de arbitraje presentado por el Contratista.
2. Que, con fecha 25 de Julio de12012, mediante escrito 01, la Entidad se apersona al
arbitraje. Asimismo, acepta la propuesta de árbitro único.
3. Que, con fecha 27 de Julio del 2012, mediante Carta, el Abogado Oscar Amorin
Manrique acepta el encargo arbitral realizado por ambas partes.
4. Que, con fecha 31 de Julio del 2012, mediante Carta 003-SA-031.2012-CAjCCH,
y
Carta 004-SA.031-2012-CAjCCH, el Secretario General comunica a las partes la
1
,
CasoArbitrafN" 031-2012-CA/CCH
aceptación al encargo por parte de! árbitro único y cita a las mismas a la Instalación de!
Arbitraje Unipersonal.
5. Que, con fecha 03 de Agosto de 2012, mediante Acta, se establece y consigna la
realización de la Instalación de! Arbitraje Unipersonal ; en la que se definió como
normas aplicables al presente caso "el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Huancayo, e! Decreto Legislativo 1071, Y e! Código Civil según
Corresponda.
6. Que, con fecha 03 de Agosto de 2012, mediante escrito, e! Contratista formula su
demanda.
7. Que, con fecha 07 de Agosto de 2012, mediante Resolución 01, e! Árbitro admite a
trámite la demanda presentada por e! Contratista y da traslado a la Entidad para su
absolución.
8. Que, con fecha 24 de Agnsto de 2012, mediante escrito 01, la Entidad absuelve la
demanda interpuesta por e! Contratista.
9. Que, con fecha 24 de Agosto de! 2012, mediante Resolución 02, e! Árbitro admite a
trámite la contestación de demanda formulada por la Entidad, y se cita a las partes a la
Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios.
10. Que, con fecha 04 de Septiembre de 2012, mediante Resolución 03, se corrige la
Resolución 02 en e! extremo de señalar correctamente la fecha de la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos.
11. Que, con fecha 04 de Septiembre de 2012, mediante Resolución 04, se reprograma la
Audiencia citada en la Resolución 03.
12. Que, mediante escrito de fecha 04 de Septiembre de 2012, la Entidad presenta su
propuesta de puntos controvertidos.
13. Que, mediante Acta de fecha 19 de Septiembre de 2012, se realiza la Audiencia de
Conciliación Fijación y Determinación de Puntos Controvertidos, establecidos de la
siguiente manera:
a) Determinar si corresponde o no ordenar al GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA, que deje sin efecto la penalidad impuesta en el Comprobante
de pago 004023 de fecha 25 de Junio de 2012, la cual se descontó de! cheque
68614504, cobrado e! 27 de Junio de 2012, por un monto de
SI. 68,772.00
nuevos soles; y que dicho monto sea devuelto a partir de los 7 dias presentada la
solicitud de arbitraje con cheque de gerencia a nombre de GRUPO
2

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