Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lima), 08-03-2017

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: monto de contrato. en el laudo no hay pretensiones con montos. no se ubico proceso en el seace
Ruc20530688390
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LIMA vs CONSORCIO LAS LOMAS
Fecha08 Marzo 2017
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Resolución del contrato
;;
EXP.673-77-15
CONSORCIO LAS .LOMAS - GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
,
.
'
LAUDO DE DERECHO
al
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución
N'
18
CONSORCIO LAS LOMAS (en adelante EL
DEMANDANTE o el Consorcio)
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (en adelante EL
DEMANDADO)
Ad Hoc, Nacional y de Derecho,
Julio César Guzmán Galindo (Árbitro único)
Silvia Rodriguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad
Católica.
En Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, el Tribunal Arbitral
Unipersonal, luego de haber realizae!o las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley'
y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las
partes, a la controversia planteada.
1. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Vigésima del contrato W 084-2013-GRL
"CONTRATACiÓN DE LA EJECUCiÓN DE LA OBRA AMPLIACiÓN Y MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN
MATEO, META: SISTEMA DE AGUA POTABLE" (en adelante EL CONTRATO),
celebrado con fecha 24 de mayo de 2013.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
El dia 20 de abril de 2015, se reunieron Julio César Guzmán Galindo, en su calidad
de árbitro único conjuntamente con el Señor Fidel Cuba Inga en representación de la
Dirección de la Subdirección de Asuntos administrativos del Órgano Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE, con el propósito de instalar el Árbitro Único. Asimismo,
se fijaron las reglas aplicables al presente proceso y se designó al Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú como Secretaría
Arbitral.
11. Normatividad aplicable al arbitraje
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las siguíentes
normas: La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017
Y
modificada por Ley W 29873, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-
2008-EF modificado por Decreto Supremo 138-2012-EF
Y
las directivas que apruebe el
OSCE para tal efecto.
111.De la Demanda Arbitral presentada por EL DEMANDANTE
Mediante escrito presentado con fecha 12 de mayo de 2015, EL DEMANDANTE interpuso
su demanda arbitral señalando las siguientes Antecedentes:
3.1 EL DEMANDANTE refiere que suscribió con el DEMANDADO, el CONTRATO
084-2013 GRL referido a la Contratación de la ejecución de la obra: Ampliación y
ejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de San
Jateo, meta: Sistema de Agua Potable. LP 003-2013-GRUCE.
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r! "
.- 11...,/
3.2 Asimismo, EL DEMANDADO mediante Resolución Ejecutiva Regional 316-2014-
GRLlGGR de fecha 21 de marzo de 2014 aprueba el presupuesto Adicional de obra
-------
----
N' 01 Y Deductivo Vinculante de Obra N' 01 por la suma neta de SI. 38, 367.92
Nuevos Soles
3.3 Es asi que a través de Carta 028-2014/C.L.L. de fecha 30 de marzo de 2014, EL
DEMANDANTE solicita ampliación de plazo N' 05 por 94 días calendario debido a
atrasos
y/o
paralizaciones no atríbuibles a su persona, y a la ejecución del
Reservorio de 150 m3ya que son partidas vinculadas al Expediente del Adicional de
Obra N' 01 Ysu respectivo Deductivo Vinculante N' 01, teniendo presente que con
la ejecución de dicho adicional se afectaria la Ruta critica del cronograma de
ejecución del mencionado adicional, situación que estaria registrada en las
respectivas anotaciones del Cuaderno de Obra.
3.4 Sin embargo, a través de Resolución Gerencial Regional 41-2014-GRLlGGR, de
fecha 16 de abril de 2014, EL DEMANDADO declaró procedente la solicitud de
Ampliación de Plazo 05 por 46 dias calendarios, respecto del CONTRATO, para
la ejecución de la obra en mención, teniendo como nueva fecha de culminación del
plazo vigente de ejecución de la obra el 15 de mayo de 2014, es por ello que el
plazo concedido de 46 dias inferior a los 94 solicitados, originó una APARIENCIA
DE INCUMPLIMIENTOS, lo que repercutió en la aplicación máxima de la penalidad.
3.5 Es así que el DEMANDANTE solicita Conciliación el día 5 de mayo de 2014,
invitando al DEMANDADO a fin de solucionar la controversia relacionada a la
nulidad de la Resolución Gerencial General 041-2014-GRLlGGR, de fecha 16 de
abril de 2014. Posteriormente se extendió el acta de Conciliación N' 150-14-ASIS de
fecha 27 de mayo de 2014, sin llegar a ningún acuerdo por la inasistencia del
invitado.
3.6 Con carta N' 048-2014/C.L.L con fecha de recepción del 7 de junio de 2014, el
DEMANDANTE solicita al DEMANDADO se someta a arbitraje el pronunciamiento
contenido en Resolución Gerencial Regional 41-2014-GRLlGGR para que se
declare nula e ineficaz por causa de errores de MOTIVACiÓN
Y
CONCLUSiÓN,
decididas por el propio DEMANDADO en el extremo que otorga plazo de 46 dias
calendarios y declare procedente el plazo de 94 días, el cual fue inicialmente

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