Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 13-03-2017

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros, no obstante, se consignaron los datos a fin de información.
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO VIAL PIURA
Fecha13 Marzo 2017
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
--
.
-=::r:.-
-
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=::.....-:...::,.
LAUDO ARBITRAL CONSORCIO VIAL PIURA
y
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Oc.Augusto Eguiguren Praeli (Presidente)
Dr. Luis Fernando Peba Romero
Oc. Napoleon Zapata Avellaneda
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO VIAL PIURA
(Demandante)
y
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
(Demandado) .
LAUDO
TRIBUNAL ARBITRAL
Dr. Augusto Enrique Eguiguren Praeli
Dr. Napoleón Zapata Avellaneda
Dr. Luis Fernando Pebe Romero
1
"--------
--....:.--~=~_._,
LAUDO ARBITRAL CONSORCIO VIAL PIURA
y
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Dc. Augusto Eguiguren Prael! (Presidente)
Dr. luis Fernando Pebe Romero
Dr. Napoleon Zapata Avellaneda
RESOLUCiÓN 55
Piura, marzo 13 de 2017
VISTOS:
El expediente arbitral derivado del Proceso Arbitral Ad-Hoc seguido entre
CONSORCIO VIAL PIURA (en adelante, el demandante o el contratista o el
Consorcio) y el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA (en adelante, la
demandada o la Entidad Contratante o la Entidad) cuyas controversias giran
en torno a la ejecución del Contrato del Obra" Rehabilitación
y
Mejoramiento
de la Carretera Departamental Tambogrande - KM 21, Vía Piura Chulucanas'
materia de la Licitación Pública N" 006-2009/GOB.REG:PIURA-GGR-GRI-D
GC, en adelante El Contrato, donde se acordó que los conflictos que se
deriven de su ejecución e interpretación, incluidos los que se refieran a su
nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante
arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones y adquisiciones del Estado, lo que conlleva a que cualquiera de
las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en los artículos 214
0
y 215
0
del Reglamento de la Ley de
..1'.
LAUDO ARBITRAL CONSORCIO VIAL PIURA
y
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral
Dr. Augusto Eguiguren Praeii (Presidente)
Dr. Luis Fernando Pebe Romero
Dr. Napoleon Zapata Avellaneda
Contrataciones del Estado. Consiguientemente, el laudo arbitral emitido es
vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva,
siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrati\(a.
De lo anterior se desprende que ha quedado establecida la competencia
arbitral, al haberse verificado lo pactado entre las partes e inserto en EL
CONTRATO.
Los miembros del Tribunal Arbitral declaran que han sido debidamente
designados de acuerdo a ley, reiterando que no tienen ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes.
Asimismo, se reitera que desde la instalación del Tribunal Arbitral se obligaron
a desempeñar con justicia, imparcialidad y probidad la labor encomendada, tal
como lo dispone el Código de Ética aprobado mediante Resolución W 25B-
200B-CONSUCODE/PRE y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de
junio de 200B, lo que ha quedado demostrado a lo largo del proceso y se
corrobora con la emisión del presente laudo de derecho.
En la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral Ad Hoc, llevada a cabo en
las instalaciones del OSCE, se estableció que en virtud de lo establecido en el
artículo 52° del Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones del Estado,
3

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