Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 19-11-2016

Sentido del falloEl laudo no señala el valor referencial. el laudo no señala el monto del contrato. el laudo no precisa el ruc del contratista el laudo no precisa el ruc del árbitro iván pérez el laudo no indica qué parte designó a qué árbitro, la información consignada se realiza sólo con fines informativos.
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs GANIMEDES INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS SRL
Fecha19 Noviembre 2016
Tipo de procesoAd hoc
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
LAUDODEDERECHO
GANIMEDES INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SRL
(Demandante)
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
(Demandado)
Tribunal Arbitral:
Dr. Edgar Zúñiga Moran (Presidente)
lng. César Celis Esqueche (Árbitro)
Dr. lván Pérez
801£
(Árbitro)
Centro Arbitral:
Centro de Conciliación yArbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental
de Piura.
Contrato de Ejecución de Obra a Precios Unitarios denominado: "Pavimentación de la Calle 35
entre la Calle Prolongación de las Avenidas SuIlana y la "A" de la Urb. Ignacio Merino - Piura"
derivado del Proceso de Adjudicación de menor Cuantía 003-2010jGOB.REG.PIURA-GGR-
GRI-DGC.
Expediente 021-2011-CCA-OP-CDP 2
GANIMEDES INGENIERíA DE LA CONSTRucaÓN y SERVICIOS GENERALES SRL
y
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN ONCE
En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, el Tribunal
Arbitral designado de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, dicta el
siguiente Laudo:
L CONVENIO ARBITRAL
1.
Con fecha
13
de junio de
20to,
la empresa Ganimedes Ingeniería de la Construcción y
Servicios Generales SAC (en lo sucesivo, EL CONTRATISTA), Yel Gobierno Regional de
Piura (en lo sucesivo, LA ENTIDAD), suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra,
Contrato
018-2010,
a Precios Unitarios denominado: "Pavimentación de la Calle 35
Entre la Prolongación de las Avs. Sullana y la "A" de la Urbanización Ignacio Merino -
Piura", derivado-del-Proceso d¡¡-Aa.judicación de Menor Cuantía
003-2010-
GOB.REG.PIURA-GGR-GRl-DGC(en lo sucesivo, el Contrato).
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 26 de julio de
2013
se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, en la cual declaró haber sido debidamente designado de acuerdo al convenio
arbitral celebrado entre las partes y en sujeción al Reglamento del Centro de Arbitraje del
Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura, reiterando no tener
ninguna incompatibilidad con las partes y que se desenvolverá con imparcialidad,
independencia y probidad.
"CLÁUSULA VIGÉSIMA: ARBITRAJE.-
Para todos los efectos de la soludón de controversias, ambas partes acuerdan aplicar la siguiente
clausula arbitral:
Todos los conflictos que se deriven de la ejecudón e interpretadón del presente contrato, incluidos
los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, bajo la organizadón
y
administradón del Centro de Condliadón
y
Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Piura,
y
de acuerdo con su
reglamento arbitral. AcordJÍndose que cada una de las partes designará un árbitro,
y
los árbitros
así nombrados, en el plazo máximo de Quince (15) días, de producirse la aceptación del último de
los árbitros, nombraran al tercero, quien presidirá el tribunal; de no existir acuerdo, dicha
designadón la efectuará la institudón arbitral. AcordJÍndose que las designadones recaerán
necesariamente en profesionales que cuenten con espedalizadón acreditada en contrataciones del
estado"
2. De conformidad a lo establecido en la Cláusula Vigésima del Contrato, las partes
cordaron lo siguiente:
4. En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el monto de
los honorarios del Tribunal Arbitral y de los gastos administrativos del Centro, se declaró
abierto el proceso arbitral y, finalmente, se otorgó un plazo a ambas partes para que
cumplan con efectuar el pago de los honorarios arbitrales.
Expediente 021-2011-CCA-OP-CDP 3
GANIMEDESINGENIERíADELA CONSTRUCOÓN ySERVIOOSGENERALESSRLy
GOBIERNOREGIONALDEPIURA
I1L POSICIONES DE LAS PARTES
DEMANDA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA (la Empresa Ganimedes
Ingeniería de la Construcción y Servicios Generales SRL)
5. Con fecha 13 de agosto de 2013, el CONTRATISTA cumplió dentro del plazo con
presentar su demanda contra la ENTIDAD, formulando las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Que, se declare la Aprobación de la Ampliación de Plazo 03, por 52 días calendario,
por haber quedado consentida; y como consecuencia de ello se ordene el pago de los
mayores gastos generales por la suma de S/. 23,211.79 (Veintitrés Mil Doscientos Once y
í1ooNuevos Soles).
SEGUNDA PRETENSIÓN PRlNOPAL:
Que se declare la Invalidez e Ineficacia de la Carta Notarial 057 notificada el 06 de
junio de 2011, Carta Notarial 007-2011/GRP-4403oo de fecha 15 de Junio del 2011,
asimismo de la Resolución Gerencial Regional 099-2011/GOB.REG.PIURA-GRI de
fecha 17/06/2011, mediante las cuales la Entidad resuelve el Contrato de Obra.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Se Ordene a la Entidad cumpla con la Entregar el Expediente de Modificación de Obra
02, así como la Entrega del expediente que sustenta el Adicional de Obra 01, a fin de
poder continuar con la ejecución de la Obra.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Se ordene al Gobierno Regional de Piura el pago de todos los gastos arbitrales que se
generen como consecuencia del proceso arbitral a iniciarse
simismo, para sustentar sus pretensiones, EL CONTRATISTA las fundamenta en base a
as siguientes consideraciones, que a continuación se transcriben:
"FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
Con respecto a la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL consistente en: Que se declare
la Aprobación de la Ampliación de Plazo 03, por 52 dias calendario, por haber
quedado consentida; y como consecuencia de ello se ordene el pago de los mayores
gastos generales por la suma de 5/. 23,211.79 (Veintitrés Mil Doscientos Once y 79/loo
Nuevos Soles).

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