Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional piura), 21-11-2016

Ruc20484004421
Fecha21 Noviembre 2016
PartesGOBIERNO REGIONAL PIURA vs CONSORCIO V & R
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
"
CEIIITRO DE ARBITRAJE DE lA
CAMARA DE COMERCIO DE PIURA
EXPEDIENTE
029~2015
GOBIERNO REGIONAl DE PRJRA
CON
CONSORCIO V&R
TRIBUNAL
ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO: Napoleón Zapata A.
SECRET.ARB. : César GONZAl£S T.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
RESOLUCION N" 18
Piura, 21 de noviembre de 2016
l.
11
LAS PARTES
TRIBUNAL ARBITRAL
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
En adelante LA DEMANDANTE
CONSORCIO V& R
En adelante LA DEMANDADA
Formado por:
Árbitro Único
Secretaria Arbitral Abog. Napoleón Zapata Avellaneda
Abog. César Gonzales Trelles
111 NORMAS APLICABLES
El Contrato N" 030-2013 Contratación del Servicio para la Actividad:
"MANTENIMIENTO DEL ARCmVO GENERAL GRP EX LOCAL PRONAA -
PIURA", Adjudicación de Menor Cuantía N" 009-2013/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI
(Primera Convocatoria) Derivada de la Adjudicación Directa Selectiva 006-2013-
GOB.REG.PIURAlGGR-GRI, Sistema de Contratación a Suma Alzada; las reglas
contenidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, de fecha 11 de diciembre de
2015, el Reglamento de Arbitraje del Centro, los acuerdos previstos por las partes, el
Decreto Legislativo 10 17, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo l84-2008-EF, y sus normas modificatorias, así como el Decreto
Legislativo 1071, de manera supletoria, en lo que corresponda. En caso de discrepancias
de interpretación o insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral quedó
facultado para resolver en forma definitiva, del modo que considere apropiado.
IV ANTECEDENTES:
DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
El Contrato 030-2013 Contratación del Servicio para la Actividad:
"MANTENIMIENTO DEL ARCmVO GENERAL GRP EX LOCAL PRONAA -
PIURA", Adjudicación de Menor Cuantía 009-2013/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI
(Primera Convocatoria) Derivada de la Adjudicación Directa Selectiva 006-2013-
GOB.REG.PIURAlGGR-GRI, Sistema de Contratación a Suma Alzada, fue suscrito por las
1
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE PIURA
EXPEDIENTE W 029-2015
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
CON
CONSORCIO V&R
TRIBUNAL
ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO: Napoleón Zapata A.
SECRET. ARB. : César GONZALES T.
partes con fecha 04 de junio de 2013; siendo que en su CLAÚSULA DECIMO CUARTA
sobre Solución de Controversias se encuentra consignado el Convenio Arbitral.
INST ALACION DEL ARBITRAJE - PRESENTACION DE DEMANDA
El Tribunal se instaló mediante Acta de Instalación del Tribunal Arbitral con fecha 11 de
diciembre de 2015 Y la demanda fue presentada con 06 de abril de 2016, tal como consta
del sello de recepción del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura.
Que, siendo el estado de la Causa el de Laudar, el Tribunal Único a los 21 días del mes de
noviembre de 2016, lauda en los términos siguientes:
V DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, DEMANDA Y
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONSIDERANDO:
5.1.- DE LA EXCEPClON DE INCOMPETENCIA
PRIMERO.- QUE, LA DEMANDADA ALEGA QUE:
- La caducidad es una institución jurídica que se caracteriza principahnente por extinguir
un derecho material por la inactividad del titular de dicho derecho, privándosele de aquel,
luego de trascurrido el plazo fijado por ley, o por la voluntad de los particulares, en ese
sentido, el artículo 2003 del Código Civil, establece que la caducidad extingue el derecho y
la acción correspondiente.
- Que el artículo 215° del reglamento de la ley de contrataciones del Estado, claramente
establece que cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 177°, en concordancia con lo dispuesto
por el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley de contrataciones del Estado.
- Que, en ese orden de ideas, el plazo de caducidad acordado por ambas partes, conforme a
la cláusula novena: responsabilidades por vicios ocultos del contrato 030-2013
celebrado por las partes, es de 2 años, que computados desde el 25 de septiembre del 2013
que suscribió el Acta de Recepción del Servicio dando su conformidad, vencía el 25 de
septiembre del 2015, por lo que se encuentra caduco el derecho de exigir alguna
responsabilidad por vicios ocultos, toda vez que presentó la subsanación de su solicitud de
petición de arbitraje el 23 de octubre del 2015 conforme al oficio 156-2015/GRP-
110000-PPADHOC-A, que corre en los actuados.
Razones por las cuales solicito de declare fundada la excepción de caducidad y archive el
presente proceso arbitral en el modo y forma de ley.
SEGUNDO.- QUE, LA DEMANDANTE ALEGA QUE:
1.-De la Excepción de Caducidad Planteada.-
2
l .,
CENTllO DE ARBITRAJE DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE PIURA
EXPEDIENTE N" 029-2015
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
CON
CONSORCIO V&R
TRIBUNALARBTrRAL
ÁRBITRO ÚNICO: Napoleón Zapata A.
SECRET. ARB. : César GONZALES T.
Que, la demandada, fundamenta su excepción en que "el plazo de caducidad acordado por
ambas partes, conforme a la cláusula novena, Responsabilidades por Vicios Ocultos del
Contrato 030-2013, el plazo de caducidad es de 02 años, que computados desde el 25 de
setiembre 2013, que se suscribió el Acta de Recepción del Servicio, dando su conformidad,
vencía el 25 de setiembre de 2015, por lo que se encuentra caduco el derecho a exigir
alguna responsabilidad por vicios ocultos, toda vez que se presentó la subsanación de su
solicitud de petición de arbitraje el 23 de octubre de 2015 conforme al Oficio 156-
2015/GRP-110000-PPADHOC-A".
11.-De los fundamentos de la Absolución de la Excepción:
2.1.- Que, tal como se tiene del Contrato 030-2013, suscrito por el Gobierno Regional
Piura con CONSORCIO V&R, para el servicio: "Mantenimiento del Archivo General GRP
Ex Local PRONAA PIURA" en su Cláusula Novena: Responsabilidad por Vicios Ocultos,
se establece un plazo máximo de responsabilidad y no un plazo de caducidad, con lo que el
aludido plazo de 2 años corresponde a que los hechos a los cuales se haga referencia para
indicar que exista responsabilidad por vicios ocultos deben ocurrir dentro de dicho periodo,
no se pueden aludir a hechos ocurridos con posterioridad, por cuanto respecto de ellos ya
no se será responsable.
2.2.- Que, la mencionada Cláusula Novena: Responsabilidad por Vicios Ocultos del
Contrato 030-2013, estipula: 5
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
9.1 La conformidad del servicio por parte de EL GOBIERNO REGIONAL PIURA no
enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
9.2 El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de dos (02) años.
2.3.- Que, en atención a ello, teniendo en cuenta que el Acta de Recepción del Servicio es
de fecha 25 de Setiembre de 2013 los hechos invocados deben ser anteriores a! 25 de
setiembre de 2015. Así se tiene que con Informe 086-2015/GRP-JBTR, se informa que
los daños ocurridos en relación con las lluvias del 14 y 15 de marzo del 2015, se produjeron
desprendimientos de baldosas del cielo raso del Área de Planillas y Jefatura del Archivo
Centra!, daños a las cajas archiveras de contienen Planillas, y otros; con lo que los vicios
ocultos detectados corresponden a una fecha en la cual el Contratista todavía se encontraba
del plazo de responsabilidad. De esta manera, los hechos aludidos como generadores de
responsabilidad ocurrieron dentro del mencionado plazo de 2 años.
2.4.- Que, en cuanto a la determinación del plazo de caducidad se tiene que la Cláusula
Décimo Cuarta del Contrato 030-2013 indica que se debe iniciar el arbitraje
administrativo dentro de los plazos caducidad establecidos en la Ley de Contrataciones del
Estado y en su Reglamento, siendo pertinente, para el presente caso (entre los artículos
citados) la aplicación del Artículo 177° del Reglamento, (tal como incluso lo refiere el
contratista) el mismo que establece:
"CLÁSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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