Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional puno), 04-05-2016

Sentido del falloNo es posible verificar el numero de ruc de la contratista de la consulta ruc realizada no es posible verificar un valor referencial del contrato no es posible verificar el monto de contrato no es posible verificar una pretension cuantificable del contratista no es posible verificar una condena cuantificable en contra del contratista no es posible verificar una condena cuantificable en contra de la entidad no es posible identificar el ruc del arbitro desginado por la entidad no es posible identificar qué arbitro fue designado por cada una de las partes.
Ruc20406325815
PartesGOBIERNO REGIONAL PUNO vs CONSORCIO SICMA- NILCHRIS S.A.C.
Fecha04 Mayo 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;Resolución del contrato
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Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
CENTRO DE ARBITRAJE
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Abog.. Antonio ESCOBAR PEÑA
Ing. Edgar Vidal HURTADO CHAVEZ
Abog. Osear Rimberto, MAMANI CALLA
Puno,04de mayo de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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DE PUNO
EXPEDIENTE ARBITRAL W 018-2013
DEMANDANTE:
GOBIERNOREGIONALDEPUNO (en adelante La ENTIDAD)
DEMANDADO:
CONSORCIOSICMA-NILCHRISSAC (en adelante ElCONSORCIO)
TRIBUNAL ARBITRAL:
Antonio ESCOBARPEÑA(Presidentedel TribunalArbitral)
Ed[jar Vidal HURTADOCHAVEZ(Arbitro)
Osear Rimberto MAMANI CALLA (Arbitro)
SECRETARIO ARBITRAL:
Hector CALUMANIVILLASANTE
1
SEDE ARBITRAL:
Centro Arbitral de la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno.
ResoluciónW 038-2016
Puno,cuatro de mayo de dos mildieciséis
VISTOS:
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 13°del Decreto Legislativo 1071,
Ley General del Arbitraje y al marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, las partes celebraron un contrato con fecha 02 de mayo de 2013, el
que en su cláusula décimo sétima especifica que las partes aceptaron someterse
a un arbitraje administrativo, ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Puno de acuerdo a su Reglamento, determinando que el Laudo
Arbitral es vinculante para las partes y pondrán fin al procedimiento de manera
definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa.
q,n fecha 23 de julio de 2013, el GOBIERNOREGIONALDE PUNO presentó su
s licitud de arbitraje, a fin de que se: 1)declare la nulidad y/o ineficacia de la
Carta Notarial de fecha 01 de julio de 2013, por el que el CONSORCIO SICMA
NILCHRIScomunica la decisión unilateral de resolver el Contrato W 012-2012-GP-
GRP.2) ue el Representante Legal del CONSORCIOSICMA NILCHRISpague la
in emniza ión de daños y perjuicios ocasionados al Gobierno regional de Puno,
por la in ebida resolución del Contrato. 3) Que el Representante Legal del
CON ORCO SICMA NI~CHRISpague la indemnización por enriquecimiento sin.
causlt)n gravio del Gobierno Regional de Puno.
1
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbitraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
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CÁMARA bE "",!ERCIO
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y
LA PRODUCCION
ccpp DE PUNO
~ Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Abog .. Antonio ESCOBAR PEÑA
Ing. Edgar Vidal HURTADO CHAVEZ
Abog. Osear Rimberto, MAMANI CALLA
Que, mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2013el CONSORCIOseapersona
y
declara su posición sobre la solicitud arbitral
y
precisa su aceptación de
someterse a las reglas del arbitraje conforme al reglamento del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Comercio
y
Producción de Puno; asimismo, indica las posibles
pretensiones a plantear en su oportunidad como indemnización por daños
y
perjuicios ocasionados por la ENITIDADpor impedimento de ejecutar el servicio
generado por la ENTIDAD,determinación del cómputo del plazo de vigencia del
contrato 012-2013-CP-GRP,determinación del plazo de ejecución de la
prestación, reservándose el derecho de ampliar suspretensiones.
Que, mediante Resolución 01 de fecha 17 de octubre de 2013, se tiene por
constituido el Tribunal Arbitral integrado por el Abogado Antonio Escobar Peña
(Presidente del Tribunal), Ingeniero Edgar Vidal Hurtado Chávez (Árbitro)
y
el
Abogado Oscar Rimberto Mamani Calla (Árbitro).
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Que, con fecha 11 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la I~s~n del
Tribunal Arbitral, especificándose las reglas del proceso a ser aplicadas en el
arbitraje, quedando integrado el Tribunal por los tres árbitros indicados. Cabe
señalar que dicho acto se inició sin la presencia de la parte demandante
y
demandada, pero que antes de concluirse con el acta de instalación se hizo
presente el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno, quien fue
notificado en dicho acto con el acta de instalación del arbitraje. Ésteacto se llevó
a cabo de conformidad con el articulo 36
y
37 del reglamento de arbitraje del
C /ntro Arbitral señalado, habiéndose notificado a la parte demandada con este
cto en fecha 12de noviembre de 2013.
Que, en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se declaró abierto el proceso
arbitral, otorgándose a la parte demandante, un plazo de [10) días hábiles a fin
que presente su demanda.
DE LA DEMANDA
Que, dentro del plazo establecido en el Acta de Instalación la parte demandante,
interpone su demanda arbitral en fecha 25 de noviembre de 2013dirigida contra
CONSORCIOSICMANILCHRIS,señalando domicilio legal en el Jr. Deustua 356
primer piso de la ciudad de Puno, solicitando se declare fundada en todos sus
xtremoslassiguientes pretensiones:
u
o ineficacia del acto unilateral de resolución total de
por la demandada CONSORCIO SICMA-NILCHRISSAC.
2
Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: htlp://www.camarapuno.org
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CÁMARA DE
CO~ERCIO
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LA PRODUCCION
ccpp
DE PUNO
@
Centro de
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Abog.. Antonio ESCOBAR PE/ÍlA
Ing. Edgar Vidal HURTADO CHAVEZ
Abog. Osear Rimberto, MAMANI CALLA
al Gobierno Regional Puno mediante Carta Notarial de fecha 01 de julio de 2013
referido al Contrato 012-2012-CP-GRPderivado del Concurso Público No. 011-
2012-GRP/CE"CONTRATACiÓN DE SERVICIOSDE: CORTEEN ROCA FIJA Y SUELTA"
para el proyecto: "CREACiÓN DE LA CARRETERACHALLHUAMAYO- NOJONUNTA,
DISTRITODE SANGABÁN PROVINCIADECARABAYA,REGiÓN PUNO".
Pretensión accesoria a la primera Pretensión Principal:
Se disponga que la
demandada Consorcio SICMA-NILCHRISS.A.C. pague al Gobierno Regional de
Puno, una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el
indebido acto unilateral de Resolución Total de Contrato, cuyo monto deberá
serdeterminado mediante peritaje técnico.
Segunda Pretensión: Se determine que la demandada Consorcio SICMA-NILCHRIS
S.A.C ha incurrido en máxima penalidad por mora por concepto de retraso
injustificado en la ejecución de las prestaciones a su cargo establecidas en el
Contrato 012-2012-CP-GRPderivado del Concurso Público No. 011- 2012-GRP
ICE, referido a los ítems 01 y 02.
Pretensión accesoria a la segunda Pretensión Principal:
Se disponga que la
demandada Consorcio SICMA-NILCHRISSAC., pague a favor del Gobierno
J
Regional Puno la suma de
S/.
175,225.81equivalente al diez por ciento [10%) del
J \
monto del contrato, por concepto de máxima penalidad por mora
. ~~~lr~~si~ndiendo al ítem 01 la suma de SI. 130,064.00y al ítem 0210 suma de
S/.
3
Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: hltp://www.camarapuno.org
ercera Pretensión:
Se disponga la Resolución Total del Contrato 012-2012-CP-
GRP derivado del Concurso Público No. 011-2012-GRPjCE "CONTRATACiÓN DE
SERVICIOSDE:CORTEENROCA FIJAY SUELTA"para el proyecto: "CREACiÓNDE LA
CARRETERACHALLHUAMAYO - NOJONUNTA, DISTRITO DE SAN GABÁN
PROVINCIA DE CARABAYA, REGiÓN PUNO", por causas atribuibles al contratista
[Consorcio SICMA-NILCHRISSAe.), por las causales de: a) Incumplimiento
injustificado de sus obligaciones contractuales a su cargo, pese a haber sido
requerido para ello y/o b) Por haber llegado a acumular el monto máximo de
penalidad por mora en el cumplimiento de la prestación del servicio,
rrespondiente a los ítems 01 y 02 del referido Contrato .
retensión accesoria a la tercera PretensiónPrincipal:
Se disponga que el Gobierno
egional Puno, ejecute la Garantía de fiel Cumplimiento que el contratista ha
otorgado: y, se disponga además, que la demandada Consorcio SICMA-NILCHRIS
S.A.e. pague a favor del Gobierno Regional Puno, una indemnización por mayores
daños y perju cios, cuyo monto deberá ser determinado mediante peritaje
técnico, r se responsable de la Resolución Total del Contrato 012-2012-CP-
GRP deriv o el Concurso Público No. 011-2012-GRP/CE.

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