Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 11-08-2010
Sentido del fallo | Las pretensiones cuantificables de la demanda fueron declaradas infundadas. No se indico en el laudo la institucion arbitral ni secretario. |
Ruc | 20505703554 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs R.R. Y E CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. |
Fecha | 11 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RES. GERENCIAL Nº 038-2009 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO |
A
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Emitido
por
el
`rbitro
Unico
Dr
Lauro Muæoz
Garay
En
el
Arbitraje
seguido
entre
RR
y
E
CONTRATISTAS
GENERALES
SA
C
DemandantØj
y
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
Demandado
2
Proceso
Arbitral
RR
y
E
ContraSsfas
Generales
SA
C
Gobiemo
Regional
del
Callao
Lauro
FranÆsco
Muæoz
Garay
`rbitro
nico
RESOLUCIN
N
09
En
Lima
con
fecha
11
de
agosto
de
2010
en
la
sede
del
Arbitro
nico
sito
en
la
calle
Cantuarias
N
270
Of
506
distrito
de
Miraflores
en
el
proceso
arbitral
iniciado
por
la
empresa
RR
Y
E
CONTRATISTAS GENERALES
SAC
contra
el
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
el
Arbitro
nico
emite
el
siguiente
laudo
de
derecho
CONVENIOARBITRAL
1
Con
fecha
09
del
mes
de
noviembre
de
2007
el
Gobiemo
Regional
del
Callao
en
adelante
el
Gobierno
Regional
convoc
a
la
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
011
2007
REGION
CALLAO
Segunda
Convocatoria
para
la
Rehabilitacin
ampliacin
y
equipamiento
del
Centro
de
salud
de
Puerto
Nuevo
Callao
Habiendo
obtenido
la
empresa
RR
y
E
Contratistas
Generales
SAC
en
adelante
RR
y
E
el
otorgamiento
de
a
Buena
Pro
el
Gobierno
Regional
y
la
referida
empresa
celebraron
el
Contrato
N
008
2008
Gobiemo
Regional
Callao
en
adelante
el
Contrato
con
fecha
17
de
enero
de
2008
por
un
monto
de
S
1
019499
61
Un
Milln
Diecinueve
Mil
Cuatrocientos
Noventa
y
Nueve
y
61
100
Nuevos
Soles
2
La
clÆusula
vigØsimo
quinta
del
Contrato
estipul
para
resolver
las
controversias
derivadas
del
contrato
lo
siguiente
Cl
trsula
VigØsimo
Quinta
Solucin
de
Controversias
2501
Aplicacin
de
la
Conciliacin
Par la
presente
clÆusula
se
establece
que
cualquier
controversia
soba
la
ecucin
o
interpretacin
de
este
Contrato
podrÆ
solucionarse
por
Concik
acix
Ex
ese
sentido
cualquiera
de
las
partes
tiene
el
derecho
de
someter
la
enxtrovrrsia
a
un
centro
de
conciliacin dentro
de los
quince
S
das
Si
la
conciliacin soluciona
la
controverria
ex
fornra
total
el
acuerdo
es
ttulo
de
ecucin
para
todos
las
efectos
Si
concluye
con
un
acuerda
panul
o
sin
acuerdo
ku
partes
deben
someterse
obligatoriÆmente
a
un
arbitraje
para
que
se
pronunÆe
definitivamente
robre
las
diferencias
no
resuellas
dentro
del
plazo
de los
quince
1
S
das
siguientes
a
la
suscripcin
de
acta
respectivu
O
3
Proceso
Arbitral
RR
y
E
Corrfratistas
Generales
S
AC
Gobierno
Regional
del
Callao
Lauro
Francisco
Muæoz
Garay
`rbifro
nico
2502
Apk
cacin
del
Arbitraje
En
caro
no
haya
acuerdo
para
la
Conciliacin
las
partes
acuerdan
que
cualquier
controversia
que
suda
denle
la
celebracin
del
contrato
sera
revuelta
mediante
arbitraje
conforme
a
las
disparicionen
de
la
Lcyy
su
Reglamento
El
arbitraje
serÆ
resuelta
por
un
Tribunal
Arbitral
conformado
por
tren
3
Ærbitros
A
falta
de
acuerdo
en
la
designacin
de los
mismo
o
del
Presidente
del
Tribunal
o
ante
la
rebelda
de
una
de
lar
partes
en
cumplir
con
dicha
designacin
la
misma
sera
efectuada
por
el
Consto
Superior
de
Contrataciones
y
Adquirrcionen
conforme
a
las
disposiciones
adminirtratiuzs
del
REGLAMENTO
o
conforme
al
Reglamento
del
Centro
de
Arbitraje
al
que
re
hubiesen cometido
lar
parten
El
laudo
arbitral
emitido
en
vinculante
para
las
parten
y
pondrÆ
fin
al
procedimiento
de
manera
defrnitivt2
Hiendo
el
lauda
inapelable
ante
el
Poder
Judicial
o
ante
cualquier
instancia
administrativa
El
procedimiento
de
conci
acin
y
arbitraje
re
ceæirÆn
a
lo
prescrita
en
los
artculos
272
y
292
del
REGLAMENTO
I
DESIGNACIN
DEL
`RBITRO
NICO
3
Mediante
Carta
s
n
de
fecha
06 de
abril
de
2009
al
empresa
RR
y
E
en
atencin
al
artculo
274
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
el
Reglamento
y
a
la
clÆusula
vigØsimo
quinta
del
Contrato
N
008
2008
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
present
su
solicitud
de
arbitraje dirigida
a
la
referida
empresa
4
Dicha
solicitud
fue
debidamente
contestada
mediante
la
Carta
N
009
2009
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
PPR
ARL
recibida
con
fecha
13
de
abril
de
2009
de
conformidad
con
el
artculo
277
del
Reglamento
5
En
la
referida
solicitud
de
arbitraje
la
empresa
RR
y
E
propuso
que
el
arbitraje
sea
resuelto
por
un
`rbitro
Unico
designado
conforme
a
ley
6
Asimismo
en
la
referida
contestacin
a
la
solicitud
el
Gobierno
Regional
propuso
que
el
seæor
abogado
Lauro
Francisco
Muæoz
Garay
sea
designado
como
`rbitro
Unico
Eæ
ese
sentido
mediante
Carta
sn
de
fecha
13
de
abril
la
empresa
RR
y
E
comunic
su
aceptacin
a
la
propuesta
de
designacin
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