Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional puno), 12-12-2014

Sentido del falloPara el computo del plazo se consigno la fecha de demanda
Ruc20406325815
PartesGOBIERNO REGIONAL PUNO vs CONSORCIO EL INCA
Fecha12 Diciembre 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,costas y costos
CENTRO DE ARBITRAJE
CAMARA DE COMERCIO V lA PAODUCCION DE
PU~IJ
RECIBIDO
F"h,
2 2
~IC
2014
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r,Co
CDNSORCIO EL INCA
(EL DEMANDANTE O EL CONTRATISTA)
ARBITRAJE DE DERECHO SEGUIDO ENTRE
y
GOBIERNO REGIONAL PUNO
(EL DEMANDADO O LA ENTIDAD)
(
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
Jorge
Vega Velasco
Jorge Ramón Abásolo Adrianzén
Benjamín Galdos Gamero
1
SECRETARIA ARBITRAL
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
y
ia Producción de Puno
Rosa Enríquez Yuca
Exp. Arbitral No. :
2013- 0010-0-CACCP-TU-C
Materia :
Nulidad de resolución contractual
Fecha de emisión :
12 de diciembre del 2014.
En representadón del Demandante
sr.
JUAN ANTONIO REYNA PfÑA
En representadoo de la Demandada
Procul1ldo PubHco
Dr. RODOlFO
GIl.MAR
CHÁVEZ SALAS
2
RESOLUCIÓN ARBITRAL 30-2014
Puno, 12 de diciembre del 2014.
lo ANTECEDENTES PROCESALES:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 14 de mayo del 2012, LA CONTRATISTA Y LA ENTIDAD suscribieron el contrato
NO 0027-Z011-LP-GRP, "Ejecución de la obra: Mejoramiento de
la
infraestructura vial del
Circuito Turlstico Lago Sagrado de los Incas tramoCcota-Charcas (Km 0+000 al Km
10+0000)"; como consecuencia de licitación pública NO003-2011-GRPjCE.
El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima primera del referido
contrato, la misma que establece:
cLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - Cualquiera de las partes tiene el derecho a inidar el arbitraje ante el Centro de
Arbitraje de la CiÍmara de comercio y Producción de Puno, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución cantradual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulo 1440, 1990, 201°, 2090, 210
0
Y
20110del Reglamento o, en su defecto, en el articulo 520 de fa Ley.
El arbitraje será resuelto por un Tnbunal Arbltra~ compuesto de tres árbitros, cada una de las partes nombrara
un árbitro yel tercero será designado por los Arbitras ya elegidos conforme a las reglas estableCidas en el
lamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Puno. (..)
2. ALEGACIONES DE LAS PARTES - DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO DE
......
INTERESES
Este tribunal arbitral, deja constancia que lo detallado en los párrafos que siguen dentro el
presente acápite¡ son' derivaciones de los hechos alegados por las partes en sus
correspondientes escritos de demanda y contestación.
Por tanto¡ su incorporación en el laudo arbitral, no constituye de ninguna manera
reconocimiento de su veracidad¡ ya que esta valoración solamente se realizaráa través de
la parte considerativa del laudo arbitral que lleva por título IV. - FUNDAMENTOS DE LA
DECISIÓN.
3

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