Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de amazonas), 21-03-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, monto del contrato
Ruc20479569861
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS vs SAMAN CONTRATISTAS GENERALES EIRL
Fecha21 Marzo 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Penalidades
Caso Arbitral
Samón Contratistas Generales
E.l.R.L.
VS.
El Gobierno Regional de Amazonas
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Fidel Castro Machado
Dr. Mario Manuel Silva López
:,," ".
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
La empresa Samán Contratistas Generales E.I.R.L.
En adelante el
DEMANDANTE,
o el
CONTRATISTA.
Demandado:
El Gobierno Regional de Amazonas
En adelante la
DEMANDADA,
o la
ENTIDAD.
Jribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
"
Dr. Fidel Castro Machado (Árbitro)
Dr. Mario Manuel Silva López (Árbitro)
Resolución 43
Lima, 21 de marzo del 2016.-
I. ANTECEDENTES
J--
mmNCIA DELCONVENIOARBITRAL
Con fecha 16 de enero de 2013, se suscribió el Contrato de Gerencia General
Regional NO 014-2013-GR AMAZONAS/GGR, derivado de la Licitación Pública
018-2012-GR. AMAZONAS/CE - (Primera Convocatoria), "Ejecución de la Obra Ítem
01:
"Mejoramiento, Ampliación de la Institución Educativa Abraham López
Lucero, Localidad de Pedro Ruíz, Bonqará - Amazonas",
entre la empresa
Samán Contratistas Generales E.I.R.L.
y
el Gobierno Regional de Amazonas.
La Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato establece lo siguiente:
(.
'\
II.
Caso Arbitral
Samán Contratistas Generales E.I.R.L.
VS.
El Gobierno Regional de Amazonas
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Fidel Castro Machado
Dr. Mario Manuel Silva López
"CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°,170°,175°,176°,1770 Y
181°
del Reglamento o, en su defecto, en el
artículo
52°
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214°
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia. "
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Carta 108-2014-
G.R.AMAZONAS/GGR de fecha 28 de marzo de 2014, mediante la cual la
entidad resolvió el Contrato de Gerencia General Regional NO 014-2013-GR
AMAZONAS/GGR por acumulación del máximo de penalidad por mora en un
supuesto retraso injustificado del Contratista según lo sostiene el Demandante.
En ese sentido, éste procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje,
en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo
Quinta del Contrato.
Asimismo, en atención a las controversias referidas a la Carta 002-
2015/SAMAN.C.G.EIRL de fecha 2 de febrero de 2015, mediante la cual el
Contratista presentó su liquidación de contrato y el requerimiento del monto de
5/. 668,375.19 (Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco con
19/100 Nuevos Soles), al haber sido declarada improcedente por la Entidad
según lo sostiene el Demandante, ésta presentó su escrito de Demanda Arbitral
Acumulada con fecha 23 de abril de 2015 y complementada mediante escrito de
fecha 11 de mayo de 2015.
DESARROLLO DEL PROCESO
2
rJ
Caso Arbitral
Samán Contratistas Generaies E.I.R.L.
vs.
El Gobierno Regional de Amazonas
Laudo Arbitral de Derecho
TrIbunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Dr. Fidel Castro Machado
Dr. María Manuel Silva López
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 9 de julio de 2014, a las 10:30 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, donde se reunieron los
doctores
Juan Huamaní Chávez,
en su calidad de Presidente del Tribunal
Arbitral,
Fidel Castro Machado
y
Mario Manuel Silva López,
en su calidad
de Árbitros, conjuntamente con la señorita
Natalia Berrocal González,
Profesional de la Subdirección de Asuntos Administrativos del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar
el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la controversia entre la
empresa
Samán Contratistas Generales E.I.R.L.
y
el
Gobierno Regional de
Amazonas.
2.
En ese sentido, mediante la Resolución 1 de fecha 2 de agosto de 2014, el
Colegiado dejó constancia que el Contratista cumplió con el pago de los gastos
arbitrales a su cargo, así como se requirió a la Entidad para que, en el plazo de
cinco (5) días hábiles, cumpliera con cancelar los honorarios arbitrales
y
al
Contratista a fin que entregara las copias de los certificados de retención de
cada uno de los miembros del Tribunal Arbitral
y
de la Secretaria Ad Hoc.
3.
De esta manera, elide agosto de 2014, el Contratista presentó su escrito de
demanda. Mediante Resolución 02 de fecha 2 de agosto de 2014, este
el'.
Colegiado otorgó al Contratista un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día '
siguiente de notificada con dicha resolución, a fin cumpla con subsanar las
observaciones realizadas en los considerandos cuarto
y
quinto de la referida
resolución.
4.
Es así que el Contratista, el 11 de setiembre de 2014, presentó un escrito
mediante el cual cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el
Tribunal Arbitral mediante Resolución 2. Dicho escrito fue proveído mediante
Resolución 3 de fecha 15 de setiembre del 2014, mediante la cual este
Colegiado admitió a trámite la Demanda Arbitral presentada por el Contratista,
y
en consecuencia, corrió traslado de dicho escrito a la Entidad, para que en un
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