Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cajamarca), 20-03-2009
Sentido del fallo | Pretensiones fueron desestimadas. |
Ruc | 20453744168 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA vs NJC SERVICIOS GENERALES EIRL |
Fecha | 20 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago |
Exaediente
N
019
2008
CONSUCODE
Demandante
NJC
SERVICIOS
GENERALES
EIRL
Demandado
GOBIERNO
REGIONAL
DE CAJAMARCA
Materia
Cumplimiento
de contrato
y
reconocimiento
de
mayores
gastos
generales
Arbitros
Augusto
Millones
Santa
Gadea
Presidente
Ivan
Tipacti
Galindo
y
Luis Meneses
Marroqun
LAUDO
ARBITRAL
Laudo
Arbitral
de
Derecho
emitido
por
mayora
de los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
conformado
por
el
Dr
Augusto
Millones
Santa
Gadea
Presidente
el
Dr
IvÆn
Galindo
Tipacti
y
el
Dr
Luis
Meneses
Marroqun
en
el
proceso
seguido
por
la
firma
NJC
Servicios
Generales
EIRL
y
el
GOBIERNO REGIONAL
DE
CAJAMARCA
Resolucin
N
Lima
de
20
de
marzo
del
2009
I
ANTECEDENTES
1
El
Gobierno
Regional
de
Cajamarca
en
adelante
el
GRC
dentro
de
su
Programa
de
Inversiones
previ
la
ejecœcin
de la
obra
Electrificacin
Rural
Regin
Cajamarca
Ampliacin
Sistema
de
Electrificacin Casero
La
Colpa
convocando
para
ello
el
proceso
de
seleccin
Adjudicacin
Directa
Selectiva
N
043
2005
GR
CAJ
con
un
valor
referencial
de
S
529735
80
incluido
IGV
a
ejecutarse
con
recursos
de
la
Fuente
de
Financiamiento
Canon
y
Sobre
Canon
2
Mediante Acta
s
n
de
fecha
011205
el
GRC
otorg
la
buena
pro
a
la
empresa NJC
Servicios
Generales
EIRL
en
adelante
NJC
por
el
monto
de
la
propuesta
econmica
ascendente
a
S
476762
22
incluido
IGV
suscribiØndose
con
fecha
2812
2005
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
No
47
2005
GR
CAJ
GGR
II
EXISTENCIA
DE
CONVENIO
ARBITRAL
Y
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
1
El
objeto
del
contrato
en
referencia
pactado
bajo el
sistema
de
suma
alzada
es
el
proyecto
Electrificacin
Rural
Regin Cajamarca
Ampliacin
del
Sistema
de
Electrificacin
del
Casero
La
Colpa
sometido
a
las
regulaciones
del
TUO
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
083
2004
PCM
yde
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
084
2004PCM
citados
en
el
presente
documento
como
La
Ley
y
El
Reglamento
o
RLCAE
2
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
clÆusula DØcima
Segunda
del
Contrato
indicado
las
partes han
estipulado
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelto
conforme
a
lo
establecido
en
los
artculos
273
al
292 de El
Reglamento
esto
es
mediante
arbitraje
3
Asimismo
es
aplicable
lo
previsto
en
el
artculo
53
del
TUO
de
la
Ley
26850
vigente
a
la
suscripcin
del
contrato
ylas
disposiciones
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
26572
segœn
la
previsin
de los
Numerales
12
9
y
1210
de
la
propia
ClÆusula
dØcima
segunda
constitutiva
del
Convenio
Arbitral
4
La
Contratista
design
como
Ærbitro
al
Abogado
Luis
Meneses
Marroqun
y
la
Entidad
demandada
design
al
Abogado
IvÆn
Galindo
Tipacti
Los
`rbitros
antes
nominados
designaron
de
comœn
acuerdo
al
Abogado
Augusto
Millones
Santa
Gadea
como
Presidente
del
Tribunal
1
III
DEMANDA
La
Demanda
es
presentada
con
fecha
16
de
Enero
2008
guardando
las
formas
conforme
a
las
disposiciones
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamente
el
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
1
El
Demandante
en
aplicacin
de las
Normas
del
Sistema
y
Reglamento
antes
citado
con
escrito
de
fecha
1401
2008
al que
adjunta
copia
del
Acta
de
Conciliacin
N
016
2007
del
2310
2007
que
deja
constancia
de
la
falta
de
acuerdo
conciliatorio
por
inasistencia
del
GRC
la
empresa
NJC
present
su
demanda
el
da
1601
2008
en
la
Oficina
de
TrÆmite
Documentarlo
Sede
Central
del
CONSUCODE
sustentando
su
petitorio
aportando
las
pruebas
que
consider
necesarias
y
solicitando
pretensiones
principales
especficas
acumuladas
originarias
y
alternativas
las
mismas
que
fueron
analizadas
en
la
Audiencia
de
Instalacin
y
Puntos
Controvertidos
por
el
Tribunal
ylas
Partes
para
la
aprobacin
de los
Puntos
Controvertidos las
pretensiones
de
la
Demanda
son
los
siguientes
Pretensin
Principal
el
cumplimiento
de
la
ClÆusula
DØcimo
del
Contrato
de Obra
en
cuanto
se
refiere
al
reconocimiento
de
mayores
gastos
generales
originados
por
la
ampliacin
del
plazo
contractual
por
atrasos
y
o
paralizaciones
por
causas
atribuibles
a
la
Entidad
en
aplicacin
de
la
frmula
prevista
en
el
segundo
pÆrrafo
del
artculo
261
del
Decreto
Supremo
084
2004
PCM
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en un
monto
total
ascendente
a
la
suma
de
Sl
129
655
83
Pretensin
Principal
y
Alternativa
el
cumplimiento
de
la
ClÆusula
DØcimo
del
Contrato
de
Obra
en
cuanto
se
refiere
al
reconocimiento
de los
mayores
gastos
generales
originados
por
la
ampliacin
del
plazo
contractual
por
atrasos
y
o
paralizaciones
por
causas
no
atribuibles
al
Contratista
en
aplicacin
del
segundo
pÆrrafo
del
articulo
260 del
Decreto
Supremo
084
2004
PCM
en
un
monto
total
ascendente
de
S
81
469
36
Pretensiones
acumuladas
acumuladas
y
accesorias
se
ordene
el
pago
de
una
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
a
favor
de
la
Demandante
por
una
suma
de
S
20
000
00
mÆs
los
intereses acumulados
hasta
la
fecha
de
cumplimiento
en
aplicacin
de
lo
dispuesto
en
el
segundo
pÆn
afo
del
artculo
263
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
ySe
ordene
I
pago
de las
costas
y
costos
del
proceso
Con
escrito
entregado
al
CONSUCODE
el
0402
2008
NJC
subsana
las
observaciones
planteadas
a
la
demanda
en
los
tØrminos
siguientes
No
existe
sometimiento
a
un
arbitraje
ante
la
CÆmara
de
Comercio
de
Cajamarca
por cuanto
el
Convenio Arbitral
inserto
en
el
contrato
de
obra
establece
que
toda
controversia
debe
ser
solucionada
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
CONSUCODE
Cumpliendo
el
inciso
e
del
artculo
25 del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
t
Arbitraje
SNCA
la
empresa
Contratista
y
el
GRC
establecieron
expresamente
en
el
Convenio
Arbitral
Numeral
12
7
de
la
ClÆusula
DØcima
Segunda
disponiendo
asimismo
la
metodologa
de
conformacin
del
Tribunal
Arbitral
2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba