Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cajamarca), 20-03-2009

Sentido del falloPretensiones fueron desestimadas.
Ruc20453744168
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA vs NJC SERVICIOS GENERALES EIRL
Fecha20 Marzo 2009
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago
Exaediente
N
019
2008
CONSUCODE
Demandante
NJC
SERVICIOS
GENERALES
EIRL
Demandado
GOBIERNO
REGIONAL
DE CAJAMARCA
Materia
Cumplimiento
de contrato
y
reconocimiento
de
mayores
gastos
generales
Arbitros
Augusto
Millones
Santa
Gadea
Presidente
Ivan
Tipacti
Galindo
y
Luis Meneses
Marroqun
LAUDO
ARBITRAL
Laudo
Arbitral
de
Derecho
emitido
por
mayora
de los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
conformado
por
el
Dr
Augusto
Millones
Santa
Gadea
Presidente
el
Dr
IvÆn
Galindo
Tipacti
y
el
Dr
Luis
Meneses
Marroqun
en
el
proceso
seguido
por
la
firma
NJC
Servicios
Generales
EIRL
y
el
GOBIERNO REGIONAL
DE
CAJAMARCA
Resolucin
N
Lima
de
20
de
marzo
del
2009
I
ANTECEDENTES
1
El
Gobierno
Regional
de
Cajamarca
en
adelante
el
GRC
dentro
de
su
Programa
de
Inversiones
previ
la
ejecœcin
de la
obra
Electrificacin
Rural
Regin
Cajamarca
Ampliacin
Sistema
de
Electrificacin Casero
La
Colpa
convocando
para
ello
el
proceso
de
seleccin
Adjudicacin
Directa
Selectiva
N
043
2005
GR
CAJ
con
un
valor
referencial
de
S
529735
80
incluido
IGV
a
ejecutarse
con
recursos
de
la
Fuente
de
Financiamiento
Canon
y
Sobre
Canon
2
Mediante Acta
s
n
de
fecha
011205
el
GRC
otorg
la
buena
pro
a
la
empresa NJC
Servicios
Generales
EIRL
en
adelante
NJC
por
el
monto
de
la
propuesta
econmica
ascendente
a
S
476762
22
incluido
IGV
suscribiØndose
con
fecha
2812
2005
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
No
47
2005
GR
CAJ
GGR
II
EXISTENCIA
DE
CONVENIO
ARBITRAL
Y
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
1
El
objeto
del
contrato
en
referencia
pactado
bajo el
sistema
de
suma
alzada
es
el
proyecto
Electrificacin
Rural
Regin Cajamarca
Ampliacin
del
Sistema
de
Electrificacin
del
Casero
La
Colpa
sometido
a
las
regulaciones
del
TUO
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
083
2004
PCM
yde
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
No
084
2004PCM
citados
en
el
presente
documento
como
La
Ley
y
El
Reglamento
o
RLCAE
2
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
clÆusula DØcima
Segunda
del
Contrato
indicado
las
partes han
estipulado
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelto
conforme
a
lo
establecido
en
los
artculos
273
al
292 de El
Reglamento
esto
es
mediante
arbitraje
3
Asimismo
es
aplicable
lo
previsto
en
el
artculo
53
del
TUO
de
la
Ley
26850
vigente
a
la
suscripcin
del
contrato
ylas
disposiciones
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
26572
segœn
la
previsin
de los
Numerales
12
9
y
1210
de
la
propia
ClÆusula
dØcima
segunda
constitutiva
del
Convenio
Arbitral
4
La
Contratista
design
como
Ærbitro
al
Abogado
Luis
Meneses
Marroqun
y
la
Entidad
demandada
design
al
Abogado
IvÆn
Galindo
Tipacti
Los
`rbitros
antes
nominados
designaron
de
comœn
acuerdo
al
Abogado
Augusto
Millones
Santa
Gadea
como
Presidente
del
Tribunal
1
III
DEMANDA
La
Demanda
es
presentada
con
fecha
16
de
Enero
2008
guardando
las
formas
conforme
a
las
disposiciones
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamente
el
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
1
El
Demandante
en
aplicacin
de las
Normas
del
Sistema
y
Reglamento
antes
citado
con
escrito
de
fecha
1401
2008
al que
adjunta
copia
del
Acta
de
Conciliacin
N
016
2007
del
2310
2007
que
deja
constancia
de
la
falta
de
acuerdo
conciliatorio
por
inasistencia
del
GRC
la
empresa
NJC
present
su
demanda
el
da
1601
2008
en
la
Oficina
de
TrÆmite
Documentarlo
Sede
Central
del
CONSUCODE
sustentando
su
petitorio
aportando
las
pruebas
que
consider
necesarias
y
solicitando
pretensiones
principales
especficas
acumuladas
originarias
y
alternativas
las
mismas
que
fueron
analizadas
en
la
Audiencia
de
Instalacin
y
Puntos
Controvertidos
por
el
Tribunal
ylas
Partes
para
la
aprobacin
de los
Puntos
Controvertidos las
pretensiones
de
la
Demanda
son
los
siguientes
Pretensin
Principal
el
cumplimiento
de
la
ClÆusula
DØcimo
del
Contrato
de Obra
en
cuanto
se
refiere
al
reconocimiento
de
mayores
gastos
generales
originados
por
la
ampliacin
del
plazo
contractual
por
atrasos
y
o
paralizaciones
por
causas
atribuibles
a
la
Entidad
en
aplicacin
de
la
frmula
prevista
en
el
segundo
pÆrrafo
del
artculo
261
del
Decreto
Supremo
084
2004
PCM
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en un
monto
total
ascendente
a
la
suma
de
Sl
129
655
83
Pretensin
Principal
y
Alternativa
el
cumplimiento
de
la
ClÆusula
DØcimo
del
Contrato
de
Obra
en
cuanto
se
refiere
al
reconocimiento
de los
mayores
gastos
generales
originados
por
la
ampliacin
del
plazo
contractual
por
atrasos
y
o
paralizaciones
por
causas
no
atribuibles
al
Contratista
en
aplicacin
del
segundo
pÆrrafo
del
articulo
260 del
Decreto
Supremo
084
2004
PCM
en
un
monto
total
ascendente
de
S
81
469
36
Pretensiones
acumuladas
acumuladas
y
accesorias
se
ordene
el
pago
de
una
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
a
favor
de
la
Demandante
por
una
suma
de
S
20
000
00
mÆs
los
intereses acumulados
hasta
la
fecha
de
cumplimiento
en
aplicacin
de
lo
dispuesto
en
el
segundo
pÆn
afo
del
artculo
263
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
ySe
ordene
I
pago
de las
costas
y
costos
del
proceso
Con
escrito
entregado
al
CONSUCODE
el
0402
2008
NJC
subsana
las
observaciones
planteadas
a
la
demanda
en
los
tØrminos
siguientes
No
existe
sometimiento
a
un
arbitraje
ante
la
CÆmara
de
Comercio
de
Cajamarca
por cuanto
el
Convenio Arbitral
inserto
en
el
contrato
de
obra
establece
que
toda
controversia
debe
ser
solucionada
bajo
la
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
CONSUCODE
Cumpliendo
el
inciso
e
del
artculo
25 del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
t
Arbitraje
SNCA
la
empresa
Contratista
y
el
GRC
establecieron
expresamente
en
el
Convenio
Arbitral
Numeral
12
7
de
la
ClÆusula
DØcima
Segunda
disponiendo
asimismo
la
metodologa
de
conformacin
del
Tribunal
Arbitral
2

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