Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de madre de dios), 09-12-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa proceso de seleccion. del laudo se advierte quién es el presidente del tribunal arbitral, mas no se precisa qué parte designó a los otros miembros, sin embargo, se registraron sus datos para fines informativos.
Ruc20527143200
PartesGOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS vs CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA
Fecha09 Diciembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Proceso arbitral seguíd0 entre el CONSORCIO
REGIONALDE MADRE DE DIOS
Contrato No. 005-2012-UE-S~-MANU
Tribunal Arbitral:
Gonzalo Garda Calderón Moreyra (Presidente)
Carlos Ruska Maguiña
Karina Zambrano Blanco
SEÑOR DE HUANCA
y
el GOBIERNO
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN N0 8
Lima, 9 de diciembre de 2015
l. INTRODUCCIÓN.-
LAS PARTES
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARÍA ARBITRAL:
, ,l.
CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA
(en adelante,
El
CONSORCIO
o el
DEMANDANTE)
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
(en
adelante,
LA ENTIDAD
o el
DEMANDADO).
GONZALO GARCÍA CALDERON MOREYRA
(Presidente)
CARLOS RUSKA MAQUIÑA
KARINA ZAMBRANO BLANCO.
ALBERTO MOLERO
RENTE RÍA
Proceso arbitral seguido' entre el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA y el GOBIERNO
REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Contrato No. OOS-2012-UE-SR,-MANU
Tribunal Arbitral:
Gonzalo García Calderón Moreyra (Presidente)
Carlos Ruska Maguiña
Karina Zambrano Blanco
VISTOS:
Ir.
EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.-
:::cn
fecha 13 de agosto de 2012, el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA y el GOBIERNO
REGIONAL DE MADRE DE DIOS suscribieron el Contrato 00S-2012-UE-SR-MANU para el
servicio de Supervisión de Obra del proyecto "Mejoramiento infraestructura Educativa LE. José
Carlos Mariategul", en adelante EL CONTRATO.
De acuerdo a la Ciáusula Vigésima de EL CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
"SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquierade las partes tiene el derecho a iniciarel arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículo 1440, 1700, 1750, 1770 Y 1790
del Reglamento o, en su defecto, en el artículo52
0
de laLey.
Facultativamente, cualquiera de las partes pOdrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se /legue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214
0
del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se
ejecuta como una sentencia,
N
'da la competencia arbitrai, al haberse verificado el convenio
inserto en EL CONTRATO.
Proceso arbitral seguido' entre el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA y el GOBIERNO
REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Contrato No, OOS-2012-UE-SR-MANU
Tribunal Arbitra!:
Gonzalo Garela Calderón Moreyra (Presidente)
Carlos Ruska Maguiña
Karina Zambrano Blanco
IIl. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL-
LOs miembros del Tribunal Arbitral declaran que han sido debidamente designados de acuerdo
a ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, manifestando que no tienen ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes.
Asimismo, los árbitros ratificaron su compromiso de desempeñar con justicia, imparcialidad y
probidad ia labor encomendada, tai como lo dispone el Código de Ética aprobado mediante
Resoiución No 258-2008-CONSUCODEjPRE y publicado en el Diario Ofielal El Peruano el 11 de
junio de 2008.
IV. TIPO DE ARBITRAJE.-
El 29 de diciembre de 2014 se llevó a cabo en las oficinas de la Dirección de Arbitraje
Administrativ0~e¡)Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Audiencia
de Instal&Tribunal Arbitral.
A dicha audiencia asistió en representación del GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, el
doctor Gustavo Adolfo Tapia Montoya. Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia del
CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, a pesar que fue debidamente notificado.
En la referida Audiencia se estableció que en virtud de lo pactado en la Cláusula Vigésima de
EL CONTRATO, así como según lo dispuesto por el artículo 216 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el arbitraje sería Ad Hoc, Nacional y de Derecho.
V. REGLAS APLICABLES AL PRESENTE ARBITRAJE.-
I presente proceso arbitral, serán de aplicación las reglas
partes, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y
En la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral, los miembros del Tribunal Arbitral se
ratificaron en su aceptación al cargo para el que fueron nombrados y quedaron firmes las reglas
procesales consignadas en dicha ada.

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