Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 15-02-2019

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información no se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20493196902
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LORETO vs CONSORCIO VALENTIN
Fecha15 Febrero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
1
laudo de derecho
Expediente N" 011-2015/MARCPERU/ADM/IVcSCV
Co;o Arbitrol: CONSORCIO
VALENTiN -
GOBIERNO REGIONAL DE
lORETO
Tribunal Arbitral
EJviaMedalid Dalci Sal y Rosos ¡presidenta)
Edgol Mortin Gómel Agvilor (Árbitrol
Alfredo Zapato Yelosco IÁrbitroi
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL
CONSORCIO VALENTfN CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ANTE EL
TRIBUNALARBITRALCONFORMADO POR LOSABOGADOS ELVIAMEDALlD DOLCI SAL
yROSAS,' PRESIDENTA;EDGAR MARTfN GÓMEZ AGUILAR, ÁRBITRO yALFREDO
ZAPATA VELASCO, ÁRBITRO.
Resolución NO67
lima. 15 de febrero de 2019
VISTOS:
1. LAS PARTES.ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El 6 de jUlio de 2009, el CONSORCIO VALENTIN (en adelante. CONSORCIO
a DEMANDANTE) y el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (en adelante,
ENTIDAD, GOBIERNO, DEMANDADO), suscribieran el Contrato de Ejecución
de 0bra
027-2009,
para la ejecución de la obra "Ampliación
y
Mejoramiento de la IEPSRP Vafentín Uriar1e - Contamana" (en adelante.
CONTRATO), parel monto de 5/1'975.543.95 {un millón novecientos setenta
y cinco mil quinientos cuarenta y tres
y
95/100 Soles}.
2. De acuerdo a la clóusu!o décimo quinta del CONTRATO, las partes
decidieron que cualquier conflicto que se presente durante Jo etapa de
ejecución contractual seria resuelto mediante arbitraje.
11. INSTALACiÓN DELARBITRAJE
3. Con fecha 24 de febrero de
2015
se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación, oportunidad en la que el Tribunal Arbitral declaró haber sido
debidamente designado. de conformidad al convenio arbitral
y
a Jo
Laudo Art)ilrol
P6gino 1de 4~
Laudo de derecho
Expediente 011-2015/MARCPERU/ADM/MSCV
Coso ArbitrOI: CONSORCIO
VALENTIN -
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Tl!bunol Arbitral
Elvio Medolid Dolcí Sol
y
Roses{pre¡idenlol
Edgar
Mort;o
Gó"';ez Agunor (Árbitro)
Alfredo ZopoJo Velasco (Árbitro)
dispuesto en el Decreto Legislativo 1071, ratificando su aceptación al
cargo
y
señalando que no tenía ninguna incompatibilidad ni compromiso
alguno. con las partes.
,
/
4.
Considerando la fecha de convocatoria del proceso de selección. de la
cual se deriva el CONTRATO,la norma aplicable es el Decreto legislativo
1017, ley de Contrataciones
del
Estado (en
adelante,
LEY) y su
Reglamento. aprobado por Decreto Supremo 184~2008-EF{en adelante,
REGLAMENTO}.Asícomo las disposiciones aplicables al derecho público y
al derecho privado, como también la aplicación del Decreto Legislativo
1071 (en adelante, LEYDE
ARBITRAJE),
que se realizaró de manera
supleto'ria y siempre que no se oponga a lo establecido en la LEYy el
REGLAMENTO.
DE lA DEMANDA ARBITRAL
Con fecha
la
de marzo de 2015, el CONSORCIO presentó su escrito
"Demanda Arbitral", en el que desarrolla los argumentos relacionados a
las pretensiones presentadas, conforme el siguiente detalle.
111.1 PRETENSIONES
Primera prefenslón prlncipal.- Que se defermine si corresponde o no
levantar las observaciones bajo la garantía de los vicios oculfos o si
estas averías son consecuencias del uso normal del colegio o del
sismoque afectó la zona.
Segunda pretensión principal.- Que se declare la nulidad o invalidez
de la liquidación pradicada por la ENTIDAD,la validez o invalidez de
Josobservaciones pradicadas por mi representada o el monto final
de la liquidación que se puede practicar en sede arbitrol.
Laudo Arbitrol
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laudo de derecho
ExpeClienje N" Oll.2015/MARCPERU/ADM/MSCV
COlO Arbitral: COI';ISORCIO VAlENT!N - GOB'ERNO REGIONAL DE LORETO
Tribunal Arbitral
Eivia Medalíd Dalei Sal y RalOl (presíder:ta)
Edgor Mortrn G6mer Aguilar IÁrbitra)
Alfrada Zapato Velasea ¡Árbitro)
Tercera pretensión princlpal.- Que la ENTIDAD pague el monto
resultante de 10 liquidación c favor del CONSORCIO por la suma de
S/35.811.85 (treinta
y
cinco mil ochocientos once
y
85/100 Soles).
. Cuarta pretensión princlpal.- Que la ENTIDADcumpla con pagar los
c,?stosY costas del presente proceso arbitra1.
111.2 FUNDAMENTOS DE HECHO
6. El CONSORCIO señala que con fecha 6 de julio de
2009
se suscribió el
CONTRATObajo el sistema de suma alzada
y
con un plazo de ejecución
de 120 días calendario. Así,que luego de dicho suscripción el cómputo del
plazo de inicio fue el 1de agosto de 2009, fijándose la fecha de término
contractual el 28 de noviembre de 2009.
7. ElDEMANDANTErefiere que durante Joejecución contra dual se generaron
demoras en el pago de valorizaciones, motivando que se determine que
lo nueva fecho de término contractual sea el 28 de diciembre de
2009,
a. En tal sentido, menciona el DEMANDANTE que con fecha 22 de junio de
2010 lo Comisión de recepción de obra suscribió el Ada de Pliego de
Observaciones, por lo que no fue recepcionada 10obra.
9. ElDEMANDANTEindico que con corto SIN de fecha 19de agosto de 2010
se dirigió o la ENTIDADa fin de comunicarle el levantamiento de fas
observaciones referidas en el Acta de Pliego de Observaciones.
,
10. Con fecha 20 de agosto de 2010, explica el DEMANDANTE,en el distrito de
Contamana, provincia de Ucayali. departamento de Loreto, el Comité de
Recepción de obro precedió a la verificación de la subsanación de Jos
observaciones descritas en las actas de Pliego de Observaciones 01 y 02,
LouCo Arbitral
P6g;no 3 ce 42

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