Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ucayali), 21-05-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo el proceso de seleccion. los arbitros fueron designados por el centro de arbitraje, no obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20393066386
PartesGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI vs CONSORCIO VIRGEN DE GUADALUPE
Fecha21 Mayo 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION
COLEGIO
DE
INGENIEROS
DEL
PER
CONSEJO
DEPARTAMENTAL
E
UCAYALI
CENTRO
DE
CONCILIACIN
Y
ARBITRAJE
s
LEY
N
24648
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
EXP
ARBITRAL
N
06
2009
CVG
GOREU
Resolucin
N
20
Pucallpa
Veintiuno
de
Mayo
del
aæo
Dos
Mil
Diez
LAS
PARTES
DEMANDANTE
CONSORCIO
VIRGEN
DE
GUADALUPE
ANDADO GOBIERNO
REGIONAL
DE
UCAYALI
TRIBUNAL ARBITRAL
PRESIDENTE
ABOG
JOEL
ORLANDO
SANTILL`N
TUESTA
REG
CAU
175
ARBITRO
ABOG
ELOISA
R
MALCA
HERN`NDEZ
REG
CAU
211
ARBITRO
ING
GOMER
T
SANTOS
GUTIERREZ
REG
CIP
55940
SECRETARIA
ABOG
EMMA
L
CAUPER
DEL
`GUILA
REG
CAU
341
1
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
04
de
Diciembre
del
2006
CONSORCIO
VIRGEN
DE
GUADALUPE
Y EL
GOBIERNO
REGIONAL
DE
UCAYALI
suscribieron
el
CONTRATO
DE
EJECUCIN
DE
OBRA
N
21562006
GRUCAYALI
P
GG
para
la
ejecucin
de
la
obra3
CONSTRUCCION
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO
SAN
ALEJANDRO
KM
111
IRAZOLA
En
la
clÆusula
DØcima
Octava
del
Contrato
establece
que
la
solucin
de
controversias
derivadas
del
presente
contrato
se
resolverÆ
mediante
Conciliacin
y
si
Østa
no
soluciona
la
controversia
deberÆn
someterse
obligatoriamente
a
un
Arbitraje
por lo
que
las
partes
acordaron
que
el
Arbitraje
se
desarrollara
conforme
a
lo
dispuesto
por la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
en
el
Centro de
Arbitraje
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
Consejo
Departamental
de
Ucayali
2
DESIGNACION
DE
`RBITROS
E
INSTALACION
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Mediante
escrito
de
fecha
29
de
Setiembre
del
2009
el
DEMANDANTE
presenta
su
solicitud
de
Arbitraje
al
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
Consejo
Departamental
de
Ucayali
con
atencin
al
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
para
9ue
resuelva
las
controversias
surgidas
en
la
ejecucin
del
CONTRATO
DE
EJECUCIN
DE
OBRA
N
21562006
GRUCAYALI
P
GG
pedido
que
fue
atendido
mediante
OFICIO
N
01
2009
CIP
CDU
CCA
CVG
GOREU
Posteriormente
el
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
design
como
`rbitros
a
la
Abog
Mag
Eloisa
RenØ
Malca
HernÆndez
y
al
Ing
Gomer
Tuval
Santos
GutiØrrez
1
Jr
Tacna
N
551
Telf
061
571066
E
mail
cip
cdu@yahoo
es
Pucallpa
COLEGIO
DE INGENIEROS
DEL
PER
CONSEJO
DEPARTAMENTAL
SE
UCAYALI
CENTRO
DE
CONCILIACIN
Y
ARBITRAJE
LEY
N
24648
quienes
aceptaron
el
cargo
y
luego
nombraron
como
Tercer
Arbitro
y
Presidente
del
Tribunal Arbitral
al
Abog
Joel O
SantillÆn
Tuesta
el
mismo
que
acept
el
cargo
Con
fecha
14
de
Diciembre del
2009
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
los
miembros
declararon
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
las
partes
y
que
se
desenvolverÆn
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En
el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
Reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
en
concordancia
con
lo
dispuesto
por el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
y
Supletoriamente
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
y
que
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
Reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
resolverÆ
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado
4
ANTECEDENTES
DEL
PROCESO
ARBITRAL
Con
fecha
14
de
Diciembre
del
2009
se
dio
por
Instalado
el
Tribunal
Arbitral
y
ABIERTO
el
Proceso
Arbitral
concediØndole
al
DEMANDANTE
un
plazo
de
10
das
para
que
presente
su
Demanda
Arbitral
El
16
de
Diciembre del
2009
el
DEMANDANTE solicita
copia
certificada del
acta
de
instalacin
del
tribunal
arbitral
solicitud
que
fue
resuelta
mediante
Resolucin
N
03
de
fecha
21
de
Diciembre
del
2009
El
23 de
Diciembre del
2009
la
DEMANDADA
formula
Nulidad
y
otros
los
mismos
que
mediante
Resolucin
N
03
de
fecha
07
de
Enero
del
2010
se
admite
el
escrito
y
se
corre
traslado
al
DEMANDANTE
a
fin
de
manifestar
lo
conveniente
a
su
derecho
Con
fecha
30
de
Diciembre
del
2009
el
DEMANDANTE
cumpli
con
presentar
su
Demanda Arbitral
dentro
del
plazo
establecido
la
misma
que
mediante
Resolucin
N
04
de
fecha
07 de
Enero
del
2010
se
declara
inadmisible
dicha
presentacin
y
se
le
otorga
un
plazo
para
que
subsane
la
misma
El
04
de
Enero
del
2010
la
DEMANDADA
presenta
su
escrito
en
la
que
requiere
los
actuados
administrativos
previos
a
la
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
la
misma
que
mediante
Resolucin
N
05 de
fecha
11
de
Enero
del
2010
se
deneg
dicho
pedido
Mediante
Resolucin
N
02 de
fecha
06
de
Enero
del
2010
el
Tribunal
Arbitral
luego
de
la
revisin
de
los
actuados
realiza
la
correccin del
orden
numØrico
de
la
resoluciones
expedidas
hasta
esa
fecha
por
encontrarse
un
error
correlativo
El
18
de
Enero
del
20i
0
la
DEMANDANTE
cumple
con
subsanar
su
demanda
Arbitral
la
misma
que
mediante
Resolucin
N
06
de
fecha
22
de
Enero
del 2010
se
resolvi
Admitir
la
Demanda
Arbitra
y
correr
traslado
a
la
DEMANDADA
para
que
en
el
tØrmino
establecido
absuelva
la
demanda
2
Jr
Tacna
N
551
Telf
061
571066
E
fnail
cip
cdu@yahoo
es
Pucallpa

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