Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica), 21-02-2018

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: la parte que designo a cada arbitro. no se ubico proceso en el seace
Ruc20486020882
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA vs CONSORCIO CASA BLANCA
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Laudo Arbitr,,1 de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Walter Pedro Astete N"ñez
Dr. Juan Huamani Ch¡jver
Dr.
C.sar
Arturo Du•.án Bal<urto
LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE
1:
Consorcio Casa Blanca
En lo sucesivo, el CONSORCIOo el CONTRATISTA, indistintamente.
Gobierno Regional de Huancavelica.
En Josucesivo, la ENTIDAD o la
CONTRATANTE,
indistintamente.
TRIBUNAL ARBITRAL
2:
Dr. Walter Pedro Astete Núñez
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. César Arturo Durán Basurto
SECRETARÍA ARBITRAL:
Srta, Iraida Dávila Chumbes
RESOLUCIÓN N°33
Lima, 21 de febrero de 2018
---.
CORTE Cl.~
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Rí3ITRAJE
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HORA: ••••••••••••• ~ •••• ;
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fiRMA: ••
I.
A.
1.
VISTOS:
ANTECEDENTES
El
30
de noviembre de
2012
las partes suscribieron el Contrato
0722-2012/0BRA
3
para la ejecución de la obra denominada «Construcción de la infraestructura educativa
del colegio La Unión en el anexo de Cachi Llallas» en el distrito de Huando, provincia
de Huancavefica, por la suma de SI 2'523,168.85; al cual denominaremos en lo
sucesivo, el
CONTRATO.
2. En la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato, las partes de común acuerdo
suscribieron un convenio arbltral, en los siguientes términos y alcances:
«Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°
Y
177°
del
Reglament0
4
o, en su defecto, en el artículo 52° de la leys.»
, Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta al Consorcio Casa Blanca y al Gobierno Regional de
Huancavellca, se les denominarA las PAR"".
>
Para efectos del presente laudo, para hacer referenCia de manera conjunta a t<><loslos Integrantes del tribunal arb;tral, se les denominara
el COLEGlAOOARIIITRALo el TRIIIUNALARIIITRAL, indIStintamente.
'Contrato derivado de la Ucltadón Pública U'OOS-2012lGOB.REG.HVCAJCE - Primera Convocatoria; bajo el iÍmbito del Decreto de
Urgendas 16-2012
Este término fue utilizado en el Convenio Arbitral para hacer referencia al Reglamento de la Ley de Contratación Estatal aprobado
mediante De<:reto Supremo NO lB4-200B.EF y modi~cado mediante Decreto Supremo NO13B-2012-EF .
Este término fue utlllndo en el Convenio Arbitral para hacer referencia a la Ley de ConlrataCiones del Estado aprobado mediante Decreto
Legislativo 1017 Y modificado mediante Ley NO 29873.
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(;ludo Arbitral
de
Derecho
Trlbun ••1Arbitral:
Dr. Walter
Pedl'O
Aster••
Núñe:r
Dr. Juan HUilmaní Chávez
Dr. César Artul'O OUT;ÍnBasurto
3, De este modo, como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución
del Contrato, el 21 de marzo de 2014, el Consorcio proced a remitir su
correspondiente solicitud de arbitraje a la Entidad, en aplicación del Convenio Arbitral
antes citado, dando inicio al presente arbitrajé.
B. DESARROLLO DE lAS ACTUACIONES ARBITRALES
1. Luego de conformado válidamente el Tribunal Arbitral, el 15 de septiembre de 2014,
en las oficina desconcentrada de Huancayo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - oseE - se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral en
pleno conjuntamente con las partes a efectos de fijar las reglas aplicables al presente
arbitraje, cuyos acuerdos obran en el Acta a la cual dio lugar,
2. Así, el 24 de octubre de 2014, el Consorcio presentó su escrito de demanda, la cual
fue admitida a trámite mediante resolución 2 emitida el 20 de octubre de ese
mismo año.
3, Posteriormente, el 18 de noviembre de 2014, la Entidad contestó la demanda arbitral
interpuesta por el Consorcio, la cual fue admitida a trámite mediante Resolución 4
emitida el 2 de diciembre de 2014,
4, En misma Resolución, estando definida la posición de las partes con la presentación de
sus respectivos actos postulatorios, se otorgó a las partes el plazo de 5 días hábiles a
efectos que presenten su propuesta de puntos controvertidos.
b
s.
De este modo, el 18 de diciembre de 2014, las partes presentaron sus respectivas
propuestas de puntos Controvertidos, las cuales, por decisión del Tribunal Arbitral,
quedaron fijados del siguiente modo en la Audiencia llevada a cabo el 22 de diciembre
de ese mismo año:
1. Primer PuntoControvertido:
Determinar si corresponde o no declarar la aprobación de la
solicitud de Ampliación de Plazo 6 por 63 días calendarios
presentada al Gobierno Regional de Huancavelica mediante Carta
050-2012-CONSORCIO CASA BLANCA de fecha 2 de
diciembre de 2013.
2. SegundoPunto Controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de
Huancavelica cancelar a favor del Consorcio Casablanca los
mayores gastos generales correspondientes a la ampliación de
plazo Na 6, los cuales ascienden a la suma de
SI 39,342.47
(Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Dos con
47/100
Soles) incluido LG.V.
3. Tercer PuntoControvertido:
Determinar si corresponde o no declarar la nulidad e ineficacia
de la Resolución Regional 1151.2013/GOB.REG-HVCA/GR
De wnfarmldad can el artículo 33° del Decreto legislativa N" 1071 - Ley que Norma el Arbitraje ~ el arbitraje IniCia en la (""ha de
recepciónde la solidtud para someter una controversia a arbitraje.
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laudo
Arbitral
de
Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr.
W./ter
Pedro
Astell!
Núñez
Dr.
Juan
Huaman¡ Chih'ez
Dr.
César
Arturo OUT"n 8asurto
emitida el 20 de diciembre de 2013 y remitida al Consorcio Casa
Blanca mediante carta 207~2012/GOB.REG.HVCA/PR.SG el 21
de diciembre de 2013.
4. Cuarto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no aprobar los mayores metrados
ejecutados por el Consorcio Casablanca.
5.
Quinto
Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de
Huancavetica cancelar a favor del Consorcio Casablanca la
valorización del mes de noviembre de 2013 ascendente a la
suma de
SI
87,833.03 (Ochenta
y
Siete Mil Ochocientos Treinta
y
Tres con 03/100 Soles)
incluido LG.V. correspondientes a la
prestación adicional, más los intereses legales establecidos por
Ley, desde la fecha en que se solicitó su cancelación hasta la
fecha efectiva de pago.
6. Sexto Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de
Huancavelica cancelar a favor del Consorcio Casablanca la
valorización 12 del mes de noviembre de 2013 ascendente a
la suma de S/ 37,773.28 (Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta
y Tres con 28/100 Soles) incluido I.G.V. correspondiente a la
ejecución del Contrato Principal, más los intereses legales
establecidos por Ley, desde la fecha en que se solicitó su
J71
cancelación hasta la fecha efectiva de pago.
f/
A......
1
1
7.
Sétimo Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de
Huancavelica asuma la integridad de los costos arbitrales que
irrigó el presente arbitraje.
\
6,
En el mismo Acto se admitieron los siguientes medios probatorios ofrecidos por las
partes hasta ese momento de las actuaciones arbitrales:
y Medios Probatorios ofrecidos por el Consorcio Casa
Blanca:
Se admite los medios probatorios ofrecidos en su escrito de
demanda presentado el 29 de septiembre de 2014 incluidos en el
acápite «VII. Medios Probatorios» que van del numeral 1 al 17.
Medios Probatorios ofrecidos por el Gobierno Regional de
Huancavelica:
Se admite los medios probatorios ofrecidos en su escrito de
contestación de demanda presentado el 18 de noviembre de
2014 incluidos en el acápite «III. Medios Probatorios y Anexos»
divididos de la siguiente manera:
1. Medios probatorios identificados con los numerales 1 al 10
del acápíte «IJI. Medios Probatorios y Anexos».
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