Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica), 04-11-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el proceso de selección ni la parte que designó a cada coárbitro. |
Ruc | 20486020882 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA vs DRYWALLTEC SUPPLY SAC |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,DEJAR SIN EFECTO RETENCIÓN AL CONTRATISTA Y DETARMINAR EXISTENCIA DE CONTRATO O ADENDA PREVIA AL CONTRATO QUE GENEREN OBLIGACIONES DE PAGO. |
Caso
Arbitral
Drywalltec
Supply
SA
C
con
el Gobierno
Regional
de
Huancavelica
Contrato
de
adquisicin
de
aulas
prefabæcadas
para la
construccin
de
trece
instituciones
educativas
a
nivel
del
departamento
de
Huancavelica
LAUDO
DE
DERECHO
Laudo
de
Derecho
que
en
la
controversia
surgida
entre
Drywalltec
Supply
SAC
con
el
Gobierno
Regional
de
Huancavelica
dicta
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
seæores
Vctor
Manuel
Huayama
Castillo
Luis
Felipe
Pardo
NarvÆez
y
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
MIEMBROS
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
Vctor
Manuel
Huayama
Castillo
Presidente
Dr
Luis
Felipe
Pardo
NarvÆez
`rbitro
Dr
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
`rbitro
EL
DEMANDANTE
Drywalltec
Supply
SA
C
en
lo
sucesivo
el
Contratista
o
el
Demandante
representado
por
su
Gerente
General
el
seæor
Wilder
Alejandro
Salazar
Gonzales
y
por
el
seæor
doctor
Jorge
A
Gmez
Rocca
EL
DEMANDADO
Gobierno
Regional
de
Huancavelica
en
Io
sucesivo
la
Entidad
o
el
Demandado
representado
por
su
Procurador
Pœblico
Regional
seæor
doctor
Juan
CØsar
Zumaeta
Segura
y
por
la
Procuradora
Pœblica
Regional
Adjunta
seæora
doctora
Elva
Valentina
`rias
Serrano
y
el
seæor
doctor
`ngel
Castillo
Mosquera
SECRETARIO
ARBITRAL
Dr
Hugo
Giuliano
Bauer
Bueno
SEDE
ARBITRAL
Calle
31
N
242
distrito
de
San
Borja
provincia
y
departamento
de
Lima
PÆgina
1
de 50
Caso
Arbitral
Drywalltec
Supply
SA
C
con
el
Gobierno
Regional
de
Huancavelica
Contrato
de
adquisicin
de
aulas
prefabricadaz
para
la
construccin
de
trece
instituciones
educativas
a
nivel
del
departamento
de
Huancavelica
En
Lima
a
los
cuatro
das
del
mes
de
noviembre
del
2011
e˝
Tribunal
Arbitral
luego
de
haber realizado
las
actuaciones
arbitrales
de
conformidad
con
la
ley
y
las
normas
establecidas
por
las
partes
actuadas
las
pruebas
escuchado
los
argumentos
del
Demandante
ydel
Demandado
dicta
el
presente
Laudo
de
Derecho
I
ANTECEDENTES
El
14
de
enero
del
2010
las
partes
celebraron
el
Contrato
N
012
2010ORA
denominado
Contrato
de
adquisicin
de
aulas
prefabricadas
para
la
construccin
de
trece
instituciones
educativas
a
nivel
del
departamento
de
Huancavelica
en
adelante
el
Contrato
012
2010
La
clÆusula
dØcimo
octava
de
este
contrato
dispone
que
las
controversias
que
se
presenten
durante
la
ejecucin
contractual serÆn
resueltas
mediante
arbitraje
administrativo
El
12
de
enero
de
2011
en
la
sede
del
Organismo Supervisor
de
las
Contrataciones
del
Estado OSCE
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
Dres
Vctor
Manuel
Huayama
Castillo
Luis
Felipe
Pardo
NarvÆez
y
Marcos
Ricardo
Espinoza
Rimachi
el
representante
del
Demandante
y
la
Directora
de
Arbitraje
Administrativo
del
OSCE
participaron
en
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
ratificando
los
Ærbitros
la
no
existencia
de
circunstancias
que
afecten
su
imparcialidad
e
independencia
y
que
no
tienen
incompatibilidad
o
compromiso
alguno
con
las
partes
obligÆndose
a
actuar
con
imparcialidad
probidad
e
independencia
y
expresando
la
parte
asistente
que
no
tena
cuestionamiento
alguno
respecto
de
los
Ærbitros
intervinientes
dejÆndose
constancia
de
la
inasistencia
del
Demandado
a
pesar
de
haber
sido
debidamente
notificado
En
esta
Audiencia
a
la
que
en
lo
sucesivo
nos
referiremos
como
el
Acta
de
Instalacin
las
partes
y
el
Tribunal
Arbitral
fijaron
las
reglas
de
este
arbitraje
estableciendo
que
es
uno
Ad
hoc
Nacional
y
de
Derecho
As
tambiØn
en
esta
Audiencia
el
Tribunal
Arbitral
encarg
la
secretara
del
proceso
al
Dr
Hugo
Giuliano
Bauer
Bueno
estableciendo
como
sede
del
r
PÆgina
2
de
50
i
Caso
Arbitral
Drywalltec
Supply
SA
C
con
el Gobierno
Regional
de
Huancavelica
Contrato
de
adquisicin
de
aulas
prefabricadas
para
la
construccin
de
trece
instituciones
educativas
a
nivel
del
departamento
de
Huancavelica
arbitraje
la
oficina
ubicada
en
la
calle
31
N
242
distrito
de
San
Borja
provincia
y
departamento
de
Lima
II
LO
ACTUADO
EN
EL
PROCESO
ARBITRAL
21
Mediante Resolucin
N
1
del
18 de
enero
de 2011
se
rectific
el
tenor
del
œltimo
pÆrrafo
del
Acta
de
Instalacin
en
el
extremo
que
establece
un
plazo
8
das
para
la
interposicin
de
la
demanda
seæalÆndose
que
dicho
plazo
era
de
10
das
hÆbiles
a
computarse
desde la
notificacin
de
dicha
resolucin
Asimismo
se
dispuso
notificar
el
Acta
de
Instalacin
al
Demandado
22
El
1
de
febrero
de de
2011
el
Contratista
present
su
demanda
arbitral
pretendiendo
el
pago
de
S
210000
00
registrado
en
la
factura
N
02
8317
mÆs
intereses
legales
se
devuelva la
carta
fianza
de
fiel
cumplimiento
por
S
273000
00
as
como
las
demÆs
pretensiones
que
detalladamente
se
describen
en
el
numeral
41
de
este Laudo
Mediante
la
Resolucin
N
2
del
4
de
febrero
de
2011
la
demanda
fue
declarada
inadmisible
concediØndose
3
das
para
que
se
acredite
la
representacin
del
Demandante
se
precise
el
monto
de
la
pretensin
indemnizatoria
y
se
seæale
la
relacin
existente
entre
los
medios
probatorios
ofrecidos
y
los
hechos
que
se
pretenden
acreditar
Con
el
escrito
presentado
el
18
de
febrero
de 2011
el
Contratista subsan
su
demanda
y
mediante
escrito
del
28
de
febrero
de
2011
modific
las
pretensiones
inicialmente
demandadas
23
El
1
de
marzo
de
2011
se
emiti
la
Resolucin
N
4
que
admiti
a
trÆmite
la
demanda
subsanada
con
fecha
18
de
febrero
y
modificada
en sus
pretensiones
mediante
escrito
del
28 de
febrero
concediØndose
a
la
Entidad
el
plazo
de
15
das
hÆbiles
para
que
la
conteste
y
de
considerarlo
conveniente
formule
reconvencin
dejÆndose
constancia
que
el
mayor
plazo
que
se
conceda
a
la
Entidad
para
contestar
la
demanda
se
sustentaba
en
el hecho
que
el
Contratista
haba contado
con
das
adicionales
para
subsanar
y
adecuar
su
demanda
24
Mediante
escrito
presentado
el
25
de
marzo
de
2011
la
Entidad
contest
la
demanda
y
propuso
la
excepcin
de
caducidad
Mediante
escrito
presentado
el
28
del
mismo
mes
ampli
los
fundamentos
de
su
PÆgina
3
de 50
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