Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lima), 15-02-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, proceso de seleccion
Ruc20530688390
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LIMA vs COANZA CONTRATISTAS GENERALES SRL
Fecha15 Febrero 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación
,
Caso Arbitral Ad Hoc: Coanza Contratistas Generales S.R.{..vs. Gobierno Regional de Lima
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Huga Sologuren Calmet Ponte (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Daniel Henostroza De la Cruz
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Coanza Contratistas Generales S.R.L.
En adelante la CONTRATISTA, o COANZA o, indistintamente, el DEMANDANTE,
Demandado:
Gobierno Regional de Lima
En adelante la ENTIDAD, o indistintamente, el DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
Hugo Sologuren Calmet Ponte (Presidente)
Juan Huamaní Chávez
Daniel Henostroza de la Cruz
Resolución 32
Lima, 15 de febrero del 2016
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 02 de setiembre de 2010, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra
"Mejoramiento
y
Rehabilitación del agua potable
y
Alcantarillado de la Ciudad de Canta -
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Canta - Lima", entre la empresa Coanza
Contratistas Generales S.R.L. (la CONTRATISTA),
y
el Gobierno Regional de Lima (la
ENTIDAD).
1. La cláusula décimo octava del Contrato establece lo siguiente:
"Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo en la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier
controversia que surja desde la celebración del contrato, respecto a la ejecución
e
interpretación, incluidos los que
se
refieran a su nulidad
e
invalidez, serán
resueltos de manera definitiva einapelable, teniendO'el valor de cosa juzgada y
1
(\
V,
Caso Arbitral Ad Hoc: Coanza Contratistas Generales S.R.L.
VS.
GobiernoRegional de Lima
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Hugo Sologuren Calmet Ponte (Presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Daniel Henostroza De la Cruz
ejecutable como una sentencia, mediante arbitraje debiendo ceñirse a
lo
establecido en los Artículos 215° al 234° del REGLAMENTO."
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del Contrato de
Obra "Mejoramiento y Rehabilitación del Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de
Canta - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Canta. Lima",la empresa Coanza
Contratistas Generales S.R.L. procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje al Gobierno Regional de Lima en aplicación del convenio arbitral contenido
en la citada cláusula décimo octava del contrato.
n.
DESARROLLODEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 09 de mayo de 2014, a las 10:00 horas del día, se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE,donde se reunieron el Dr. Hugo Sologuren
Calmet Ponte, en su calidad de Presidente Tribunal Arbitral, y los Doctores Juan
Huamaní Chávez y Daniel Henostroza de la Cruz, en su calidad de árbitros de parte;
conjuntamente con el Sr. Diego García Vizcarra, en representación de la Dirección de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE,con el propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver el
presente arbitraje.
2. Con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa Coanza Contratistas Generales S.R.L.
presentó su demanda; la misma que, mediante Resolución N"01 de fecha 05 de junio
de 2014, se admitió a trámite y se corrió traslado al Gobierno Regional de Lima, a fin
de que en el plazo de quince (15) días hábiles, cumpliese con contestarla, y en caso así
lo considerase, formule su reconvención.
3. Luego, con fecha 30 de junio de 2014, el Gobierno Regional de Lima, cumpl con
contestar la demanda. De esta manera, mediante Resolución N" 02 de fecha 01 de julio
de 2014, este Colegiado tuvo por contestada la demanda arbitral y por ofrecidos los
medios probatorios.
2
CasoArbitral Ad Hoc: eoanza Contratistas Generales S.R.L.
VS.
Gobierno Regional
de
Lima
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Hugo Sologuren Calmee Ponte (presidente)
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Daniel Henostroza De la Cruz
4. Luego, con fecha 10 de julio de 2014, Coanza Contratistas Generales S.R.L.solicitó el
fraccionamiento para el pago de los gastos arbitrales a su cargo; es así que, mediante
Resolución N" 4 de fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal Arbitral autorizó el
fraccionamiento solicitado por el Contratista.
5. Por otro lado, a través de la Resolución 6 de fecha 03 de octubre de 2014, este
Colegiado citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, para el día martes 11 de noviembre
de 2014 a las 11:00 a.m.
6. No obstante, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2014, el Contratista absolvió
la contestación de la demanda, asimismo, reformuló su tercera pretensión, razón por
la cual, el Tribunal Arbitral, a través de la Resolución N"7 de fecha 05 de noviembre de
2014, admitió a trámite el referido escrito sobre reformulación
y
corrió traslado del
mismo, además de ello se dejó sin efecto la convocatoria a la Audiencia de Conciliación,
Fijación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios fijada en la
Resolución N" 6.
7. Por otra parte, mediante la Resolución N" 9 de fecha 05 de noviembre de 2014, este
Tribunal Arbitral facultó a Coanza Contratistas Generales S.R.L. para que asuma el
pago de los gastos arbitrales establecidos en el Acta de Instalación, a cargo de la parte
demandada.
8. Así también, por la Resolución N" 11 de fecha 3 de marzo de 2015, este Tribunal
Arbitral dejó constancia en autos que el Gobierno Regional de Lima no ejerció su
derecho a contestar el escrito de reformulación de la tercera pretensión que fuera
presentado por Coanza Contratistas Generales S.R.L.;por otra parte y, en la misma
resolución, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, para el día 18 de marzo de 2015.
9. En esa línea, con fecha 18 de marzo de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos yAdmisión de Medios
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Probatorios; no pudiéndose en la misma, arribarse a una conciliación; en dicho acto el
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Tribunal Arbitral procedió a fijar los puntos controvertidos respecto de
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