Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ica), 29-09-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el laudo el valor referencial
Ruc20452393817
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ICA vs CONSORCIO SEÑOR DE LUREN
Fecha29 Septiembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Resolución del contrato
_Laudo ArhítrarDe Derecho
CONSORCIO SEICI
-
OR DE CUREN- GOBIERNO REGIONAL DE
'CA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
CONSORCIO SEÑOR DE LUREN
En adelante EL CONTRATISTA O EL DEMANDANTE
411
Demandado:
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
En adelante EL GORE ICA, EL DEMANDADO O LA ENTIDAD
Tribunal Arbitral:
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez - Presidente del Tribunal Arbitral
Dr. Miguel Ángel Avilés García - Árbitro
Dr. Edwin Giraldo Machado - Árbitro
En la ciudad de Lima, con fecha 19 de setiembre del 2011, en la sede del Tribunal,
sito en Jirón Huáscar No 1539, Oficina No 303, distrito de Jesús María, provincia y
departamento de Lima, se reunió el Tribunal Arbitral integrado por el Doctor Luis
Felipe Pardo Narváez, quien lo preside, Miguel Angel Avilés García y el Doctor Edwin
Giraldo Machado, a efectos de emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el
proceso arbitral seguido entre el Consorcio señor de Luren y el Gobierno Regional
de Ica.
1
RESOLUCION N° 25
(\
Lima, 29 de setiembre del dos mil once.-
k
f
v,
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31.07.2008, el Consorcio Señor de Luren, en adelante EL CONTRATISTA,
suscribió con el Gobierno Regional de Ica, en adelante el GORE ICA el Contrato de
- 1 -
Laudo Arbitral De Derecho
CONSORCIO SEÑOR DE L'UREN - GOBIERNO REGIONAL DE
ICJ4
Ejecución de Obra No 011-2008-GORE-ICA, en adelante EL CONTRATO, luego de
haber obtenido la Buena Pro en la Licitación Pública N° 0001-2008-GORE-ICA.
El Contrato tenía como objeto que EL CONTRATISTA elabore el Expediente Técnico
y ejecute la Obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N°
23543 ALMIRANTE MIGUEL GRAU MARCONA - NASCA", en adelante LA OBRA.
El monto de la Obra se estableció en S/. 213,197.00 por la elaboración del
expediente técnico y en S/. 7 '106,545.86 por la ejecución de obras, los cuales
10
totalizan el monto ascendente a S/.7'319,742.86 (Siete millones trescientos
diecinueve mil setecientos cuarenta y dos con 86/100 Nuevos Soles), incluido el
I.G.V
1
.
El plazo de ejecución de la obra pactada era de 45 días calendario para la
elaboración del expediente técnico y 240 días calendario para la ejecución de las
obras, siendo el plazo total de 285 días calendario
2
.
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
II. DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL
II.1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes, EL CONTRATISTA designó como árbitro
al doctor Miguel Ángel Avilés García.
1
Cláusula Primera del Contrato
2
Cláusula Novena del Contrato presentado como anexo de la Demanda
— 2 —
Laudo .ArbitraCDe Derecho
CONSORCIO SEÑOR DE CTIRE2\1 - GOBIERNO REGIONAI
.
DE
IC4
A su turno, el GORE ICA designó al doctor Edwin Giraldo Machado como su árbitro.
Ambos árbitros acordaron nombrar como tercer miembro y Presidente del Tribunal
Arbitral al doctor Luis Felipe Pardo Narváez.
Con fecha 21 de junio de 2011, se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de las partes. En este acto se señalaron las reglas del proceso y se
fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los árbitros ni manifestado motivo alguno
para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades establecidos en el Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo
que norma el Arbitraje, en adelante, la Ley de Arbitraje.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Décimo Novena del Contrato relativa al Arbitraje se estableció que:
í
"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato, incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y
en la Ley General de Arbitraje.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 272° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
— 3 —

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR