Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lambayeque), 30-06-2021

Sentido del falloEl laudo arbitral no indica valor referencial del contrato. el tribunal arbitral declara fundadas las dos primeras pretensiones indeterminadas, improcedente la 3ra pretension indeterminadas y fundadas las tres ultimas pretensiones determinadas, que incluye que el demandado asuma los gastos arbitrales de manera total.
Ruc20479569780
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE vs CONSORCIO Q&G
Fecha30 Junio 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Defectos o vicios ocultos;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Calle Manuel María Ízaga N° 035 Chiclayo
Caso Arbitral Nº 019-2018-CA/CCPL
Arbitraje Institucional seguido por
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
con
CONSORCIO Q&G
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral:
Juan Manuel Fiestas Chunga (Presidente)
Gerardo Martín Guerrero Franco
Gino Paul Silva Laos
Secretaria Arbitral
Cynthia Chavesta Rodriguez
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PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
Caso Arbitral Nº : 019-2018-CCA/CCPL
Demandante : Gobierno Regional de Lambayeque
Demandado : Consorcio Q&G.
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Resolución N° 23.
En la ciudad de Chiclayo, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno, el
Tribunal Arbitral, luego de realizar las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y
las normas establecidas por las partes, oídos los informes orales, revisados los alegatos
escritos, analizadas las posiciones planteadas en la demanda y en la contestación de la
demanda, y valorada la prueba actuada, dicta el siguiente laudo para poner fin a las
controversias sometidas a la decisión de este Tribunal.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 07 de junio del 2016, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, (en adelante
LA ENTIDAD), y el CONSORCIO Q&G (en adelante EL CONTRATISTA), suscribieron el
Contrato de obra N° 010-2016-GR-LAMB/ORAD para la ejecución de la obra denominada:
“CONSTRUCCION DE VEREDAS, PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CIRCUNVALACIÓN,
DISTRITO DE SANTA ROSA CHICLAYO - LAMBAYEQUE, (en adelante EL CONTRATO),
cuya cláusula Vigésima establece:
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje, en la Cámara de
Comercio de Chiclayo, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos 184, 199, 201, 209°, 21, y 212° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artículo 5 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquier de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia.
II. DESIGNACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
LA ENTIDAD designó árbitro al Abog. Gerardo Martín Guerrero Franco. EL CONTRATISTA
designó árbitro al Abog. Gino Paul Silva Laos. Los árbitros designaron tercer árbitro y
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Caso Arbitral Nº : 019-2018-CCA/CCPL
Demandante : Gobierno Regional de Lambayeque
Demandado : Consorcio Q&G.
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presidente del Tribunal Arbitral al Abog. Juan Manuel Fiestas Chunga.
III. INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Con fecha 12 de setiembre del 2018, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral. En esta Audiencia, el Tribunal Arbitral ratificó su aceptación y reiteró no tener
incompatibilidad ni impedimento para el ejercicio del cargo, ni vínculo alguno con las
partes.
En el mismo acto se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el monto de
los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral, entre otros aspectos.
Ninguna de las partes formuló oposición alguna al acta.
IV. ACTUACIONES ARBITRALES.
4.1. DEMANDA ARBITRAL.
Mediante escrito presentado el 18 de junio del 2019, subsanado mediante escrito
presentado el 16 de enero de 2020, LA ENTIDAD presentó demanda arbitral, con las
siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, el Tribunal Arbitral declare el no
reconocimiento de gastos de carácter resarcitorio planteados en la liquidación de cuentas,
al considerar que el contrato se resolvió cuando la obra ostentaba la condición de
terminada.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, Tribunal Arbitral declare la existencia de
Vicios Ocultos en la ejecución de obra y ordene al Consorcio Q&G a subsanarlos.
PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que,
Tribunal Arbitral ordene la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en favor del
GORELAMB, por el monto ascendente a los Vicios Ocultos.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, el Tribunal Arbitral declare la validez legal y
por ende el consentimiento de la liquidación de cuentas presentada por el GORELAMB.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, el Tribunal Arbitral ordene al Consorcio el pago

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