Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huanuco), 09-10-2019

Ruc20489250731
Fecha09 Octubre 2019
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO vs CONSORCIO DHMONT & CG & M SAC
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago;OTROS,PAGO DE VALORIZACION; INTERESES
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EXPEDIENTE DE INSTALACIÓN Nº
:
S-048-2015
DEMANDANTE
:
Consorcio DHMONT & CG&M S.A.C.
DEMANDADO
:
Gobierno Regional de Huánuco.
CONTRATO
:
N° 253-2013-GRH/PR, “Mejoramiento
y Ampliación de la Infraestructura del
Complejo Deportivo de Paucarbamba,
Distrito de Amarilis Huánuco -
Huánuco”
TIPO Y NÚMERO DE PROCESO DE
SELECCIÓN
:
Licitación Pública N° 015-2012/GRH
FECHA DE EMISIÓN DEL LAUDO
:
09 de Octubre de 2019
TIPO DE ARBITRAJE
:
Administrado, Nacional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL
:
ELIO OTINIANO SÁNCHEZ
HUMBERTO FLORES ARÉVALO
DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO DHMONT & CG&M S.A.C GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
.
Resolución N° 28
En Lima, a los 09 días del mes de octubre de 2019, el Tribunal Arbitral, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales, conforme a ley y las normas establecidas por las
partes, actuados los medios probatorios, escuchado los argumentos sometidos y
deliberados en torno a las pretensiones planteadas por las partes; habiendo cumplido
con los presupuestos procesales y no existiendo vicio alguno que afecte la validez del
presente proceso arbitral, el cual se ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el
Tribunal Arbitral dicta el Laudo Arbitral siguiente:
I. CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Trigésima Primera del Contrato
materia de controversia (en adelante, el CONTRATO), suscrito el 18 de marzo de
2013, entre el Consorcio DHMONT & CG&M S.A.C, en adelante el Consorcio y/o el
Contratista, y el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la Entidad, la cual señala
lo siguiente:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el Arbitraje Administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,
175°, 177° y 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su
defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante Conciliación y/o Arbitraje Institucional, de
conformidad con lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado, la
Ley de Conciliación.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONSORCIO DHMONT & CG&M S.A.C GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
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Luego de sometida la controversia a conciliación sin arribar a acuerdo alguno, o en
caso de optar directamente por el Arbitraje Institucional, éste será resuelto por un
Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros, los que serán designados de acuerdo
al siguiente procedimiento:
a) Un miembro para la ENTIDAD.
b) Un miembro para el CONTRATISTA.
c) Un miembro por el Centro de Arbitraje.
El laudo arbitral emitido será inapelable, vinculante para las partes, y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta
como una sentencia”.
II. EL PROCESO ARBITRAL
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Con fecha 26 de noviembre del 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, con
presencia y participación del representante del Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C,
y el Gobierno Regional de Huánuco.
Con fecha 12 de mayo de 2016, se continuó con la Audiencia de Instalación, con
presencia y participación del representante del Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C,
y el Gobierno Regional de Huánuco.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del Tribunal
Arbitral, al no haber recusado a ninguno de sus miembros, ni manifestado motivo
alguno para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades establecidos en el Decreto Legislativo N° 1071 Decreto Legislativo
que norma el arbitraje, en adelante la Ley de Arbitraje.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL. -
La normatividad aplicable en el presente proceso arbitral se encuentra establecida en
el numeral 3. del Acta de Instalación que determina lo siguiente:
3. NORMAS APLICABLES AL PROCESO ARBITRAL

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