Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cajamarca), 11-05-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa el valor referencial. la pretension formulada por el demandante es de puro derecho.
Ruc20453744168
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA vs CONSORCIO HOSPITALARIO CAJABAMBA
Fecha11 Mayo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,SE DECLARE LA INTANGIBILIDAD DEL CONTRATO N° 03-2012-GR-CAJ/PROREGION
LAUDO PARCIAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL SEGUIDO POR CONSORCIO HOSPITALARIO
CAJABAMBA CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
RESOLUCiÓN N'55.
Se expide el presente Laudo parcial a los once dlas del mes de Mayo del 2015,
en la sede del Tribunal Arbitral situada en la ciudad de Lima.
ÁRBITROS:
DR. FRANCISCO VALDEZ HUARCAYA.
Presidente
DR. JESUS IVAN GALlNDO TIPACTI.
Arbitro.
DR. CRISTIAN CASTILLO DELGADO.
Árbitro.
DEMANDANTE: CONSORCIO HOSPITALARIO CAJABAMBA (a quien en
adelante se le denominará Demandante).
DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA (a quién en
adelante se le denominará la Entidad demandada.)
1. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL..
Con fecha quince de junio del año dos mil doce el GOBIERNO
REGIONAL DE CAJAMARCA y el CONSORCIO HOSPITALARIO
CAJABAMBA celebraron el Contrato W03-2012-GR.CAJ/PROREGION
de locación de servicios para la "Construcción eImplementación det
Hospital tI-1 Nuestra Señora det Rosario de Caiabamba", (en adelante,
el CONTRATO).
De conformidad con lo convenido en la Cláusula Décima Octava
denominada - Solución de Controversias - las partes convinieron que
en las controversias que surjan tienen el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los articulas 144', 170', 175', 177', 199',201',209',210' Y
211' del Re91amento o, en su defecto, en el articulo 52' de la ley de
Contrataciones del Estado.
En concordancia con la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
las partes acordaron que el Laudo Arbitral a emitirse resulta vinculante
para las
partes
y
pone fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el
L
.
-
mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa.
Siendo así, el Tribunal entiende que ha existido acuerdo expreso entre las
partes de someter la solución de las controversias que surgieran durante la
ejecución del Contrato a un proceso arbitral administrativo.
11. DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DE TRIBUNAL ARBITRA L.-
De acuerdo a lo previsto en el Contrato suscrito
y
al haberse suscitado
una controversia entre las
partes,
el Demandante formuló su petición de
arbitraje. lo que motivó que,
F'bn
fecha 11 de diciembre de 2012. se lleve
a cabo la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral Ad Hoc en las
instalaciones del OrganjsmoSupervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE - en la cual se estableció que el arbitraje seria regulado
conforme a las reglas establecidas en dicha Audiencia
y
el Reglamento
de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de confilctos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú,
supletoria mente,
regirá lo
dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo N' 1017 Ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N'
184-2008-EF Ysus modificatorias.
Los señores miembros del Tribunal Arbitral declararon haber sido
debidamente designados de conformidad con el convenio arbitral
celebrado entre las partes, señalando que no tienen ninguna
incompatibilidad o compromiso con las partes e indicando que se
desenvolverla n con imparcialidad y probidad.
Cabe resaltar que las partes aceptaron plenamente la designación
realizada, al no haber recusado a los árbitros, ni manifestado razón
alguna para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los
plazos y oportunidades que fija la ley. Además, se deja constancia que
ninguna de"las partes impugno o reclamó contra el contenido del Acta de
instalación. Por el contrario, la suscribieron en señal de conformidad.
Igual actividad desplegada por las partes en relación a los árbitros que
fueron sucediendo en el tiempo, merced a la recomposición del Tribunal
como consecuencia del apartamiento de uno de ellos.
111. ALCANCE
Y
DELIMITACiÓN OBJETIVA DEL PRESENTE LAUDO
PARCIAL.-
El Tribunal entiende que, actuando dentro del ámbito de sus
competencias legales, debe de tomar decisión jurisdiccional en torno del
asunto vinculado con la solicitud de emisión de laudo parcial, según lo
solicitado por el Consorcio Hospitalario Cajabamba, mediante su escrito
del 25 de abril del 2014.
2
Así, la emisión del presente documento no debe irradiar efecto alguno
respecto de todos los demás tópicos en discusión, sino referirse,
Únicamente a la pretensión objetiva originaria contenida en el escrito de
Demanda Arbitral del contratista (presentada el 07 de enero del 2013),
y
por ello, el discurso procesal (flujo de actuaciones arbitrajes) deberá
remitirse a los antecedentes que estén vinculados, en forma directa o
indirecta, con dicha materia que, constituye la materia en controversia,
respecto de la cual se procede a expedir laudo parcial.
En tal sentido, el Tribunal procederá a prescindir, en la motivación del
presente laudo, de aquellos actos procesales que no refieran en forma
directa o indirecta con la pretensión deducida por el Consorcio
Hospitalario Caja bamba, puesto que tales antecedentes servirán de
base para la decisión de las demás cuestiones controvertidas en el curso
del presente proceso.
IV, ANTECEDENTES Flujo de actuaciones procesales que tienen
vinculación directa e indirecta con el presente laudo parcial.
4,1, ACTOS POSTULATORIOS,.Antecedentes originarios vinculados
con el contenido del presente Laudo Parcial"
1. Con fecha 11 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Instalación del
Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado -OSeE, sito en Edificio El Regidor No.
108, Residencial San Felipe, distrito de Jesús Maria, provincia y
departamento de Lima.
2. Con fecha 07 de enero de 2013 el Consorcio Hospitalario Cajabamba
interpuso demanda arbitral contra el Gobierno Regional de Cajamarca,
especlficamente contra la Unidad Ejecutora PRO - REGION
estableciendo en dicho documento el petitorio reclamado.
3. Con fecha12 de enero de 2012 se emite la Resolución No. 03 con la cual
se admite ,a trámite la demanda
y
se corre traslado de la misma al
Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de que en plazo de quince (15)
días hábiles proceda a contestar la demanda.
4. En razón a ello la Entidad, con documento de fecha 20 de febrero de
2013, procedió a contestar la demanda dentro del plazo otorgado para
tal fin.
5. Mediante Resolución N' 06 de fecha 11de rnarzo de 2013, el Tribunal
Arbitral resolvió admitir la contestación de demanda arbitral,
y
por
formulada la reconvención que dedujo el Gobierno Regional de
Cajamarca, otorgándole al Contratista el plazo de quince (15) dlas
hábiles a fin de que conteste
y
exprese lo que convenga a su derecho.
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