Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao - hospital daniel alcides carrion), 03-06-2019

Sentido del falloNo se especifica proceso de selección no se ubico proceso en el seace
Ruc20174943924
PartesGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION vs B. BRAUN MEDICAL PERU S.A
Fecha03 Junio 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
ARBITRAJE AD HOC
RESOLUCiÓN N". 17
CASO ARBITRAL
DEMANDANTE
DEMANDADO
CONTRATO
ÁRBITRO ÚNICO
SECRETARIO ARBITRAL
Lima, 3 de Junio del 2019.
VISTOS:
1.
CONVENIO ARBITRAL
EXPEDIENTE N" 1245-2018
B. BRAUN MEDICAL PERU S.A
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO- HOSPITAL
DANIEL ALCIDES CARRIÓN
Contrato 02B-2013~HNOAC, para la contratación
del "SUMINISTRO CONTINUO DE INSUMOS PARA
EL CONSUMO INTERNO Y VENTA EN FARMACIA
CENTRAL"
DR. JORGE MASSON PAZOS
DRA. G. ANDREA NAVEA SÁNCHEZ - CERRO
1.1. Con fecha 21 de marzo de 2013, B. BRAUN MEDICAL PERU S.A (en
adelante, BRAUN, el Demandante, o la parte Demandante)
y
el GOBIERNO
REGIONAL DE CALLAO- HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN (en
adelante, el HOSPITAL, el Demandado. o la parte Demandada), suscribieron
el Contrato W 028-2013-HNOAC (en adelante, el Contrato 028-2013-
HNOAC
o
el Contrato), cuyo objeto era el "Suministro Continuo de Insumos
para el consumo interno
y
venta en Farmacia Central".
1.2. En la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, sobre "Solución de
Controversias" se señala que: "Cualquiera de las partes tiene el derecho a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de resolver
las
controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144,
170,
175, 716. 177 Y 181
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el
artículo
52
de la Ley de Contrataciones del Estado. [.,.] El Laudo arbitral
emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se
ejecuta
como una sentencia",
1
11. DESIGNACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO
2.1. Mediante Resolución 26-2018-0SCE/DAR de fecha 21 de febrero de
2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en
adelante, el OSeE), designó como Árbitro Único, a quien expide este Laudo.
abogado Jorge Alejandro Martín Masson Pazos, lo que fue notificado a éste
mediante Oficio 984-2018-0SCE/DAR-SDAA de fecha 01 de marzo de
2018, habiéndose aceptado el encargo por carta notificada al OSeE el 07 de
marzo del 2018.
111.
2.2. Debidamente notificadas las partes, se les citó a \a Audiencia de Instalación
para el 05 de jullo del 2018, a las 14:30 horas. en el local del oseE
AUDIENCIA DE INSTALACiÓN
3.1. En la Audiencia de Instalación, de fecha 05 de Julio del 2018. el Árbitro Unico
se ratifiCÓ en la aceptación del cargo. Asimismo, las partes manifestaron a
través de sus representantes su conformidad con el procedimiento de
designación del Árbitro Único y expresaron que no conocen causal de
recusación contra el mismo.
32 En el Acta de Instalación se estableció que el Arbitraje se regirá de acuerdo
a las reglas procesales establecidas en dicha Acta. a lo dispuesto por la Ley
de Contrataciones del Estado- aprobada por el Decreto Legislativo
Wl017
y modifica por Ley 29873 (en adelante, la Ley), su Reglamento. aprobado
por el Decreto Supremo N" 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo
138-2012-EF (en adelante, el Reglamento).
y
las Directivas que apruebe
la OSCE para tal efecto. Supletoriamente. regirim las normas procesales
contenidas en el Decreto Legislativo W 1071, Decreto Legislativo que norma
el arbitraje.
3.3. En caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el Arbitro Único queda
facultado en todo momento para establecer reglas procesales adicionales
que sean necesarias, respetando el principio de legalidad
y
resguardando el
derecho constitucional al debido proceso yal derecho de defensa de las
partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de
celeridad, equidad. inmediación, privacldad. concentración. economia
y
buena fe.
IV. PRETENSIONES, PLANTEAMIENTOS
CONSIDERACIONES DEL ÁRBITRO
CONTROVERTIDOS
DE LAS PARTES ANÁLISIS Y
RESPECTO A LOS PUNTOS
2

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