Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad), 13-08-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace
Ruc20440374248
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD vs CONSORCIO SOL INKA
Fecha13 Agosto 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
() arbitre
soluciones arbitrales S R
l.
ArbitraJe:
Consorcio Sol Inka con el Gobierno Regional
de la Libertad.
"Contrato OOl-2015-GRlL-GRCO"
lAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre Consorcio Sol Inka con el
Gobierno Regional de la Libertad, dictan los miembros del Tribunal Arbitral. doctora
Katty Mendozo Murgodo (Presidente), doctora Carla de rosSantos lópez y la Ingeniera
María Jesús Bustos De la Cruz (árbitros).
Número de Expediente de Instalación: 1793-2016
Demandante: Consorcio Sol Inka
(en
/0
sucesivo el Consorcio,
el
Contratista
o el
demandante).
Demandado: Gobierno Regional de la libertad
(en lo sucesivo la Entidad.
la
demandada).
Contrato: Contrato 001~2015+GRll-GRCO para
Ja
"Ejecución de la Obra: Creación
de Defensa Ribereña en los Puntos Críticos para el Río Chicama, tramo Puente Moreno
- Baños Chimu - Huancay, distrito de Cascas, Lucma y Marmot - Provincia de Gran
Chimu - La Libertad."
Monto del Cont,ato:
SI. 18'678,948.26
Cuantía de la Controversia: SI. 13'365,021.13
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía 006-2014-
GRLL.GRAB
Tribunal Arbitral: Katfy Mendoza Murgado (Presidente), Carla De Los Santos López y
María Jesús Bustos De la Cruz (órbitros).
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Abog. Carmen Antonella Quispe
Valenzuela.
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 145,588.41
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: 5/. 40,824.79
fecha de emisión del laudo: 13 de agosto de 2018
de folios:
110
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
1
Sede Arbitral
Avenida del Ejercito
NO ,
Oficina 506 - Miraflores - Teléfono: 4214063
6gina 1 de 110
t
,
ONulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
l:!lResolución del contrato.
DAmpliaci6n del plazo contractual.
O Defectos o vicios ocultos.
OFormulación, aprobación o
valorización de metrados.
DRecepción y conformidad.
DUquidaci6n ypago.
l:!lMayores gastos generales.
l:!llndemnlzaclón por daños y perjuicios.
OOEnrlqueclmiento sin causa.
OOAdicionales y reducciones.
DAdelantos.
OPenalidades
OEjecuci6n de garantías
OOtros: Pagos
() arbitre
soluciones arbitrales S R
l.
íNDICE
ArbitraJe:
Consorcio Sol Inka con el Gobiemo Regional
de la
libertad.
"Contralo OOl-2015-GRll-GRCO"
t
1. ANTECEDENTES 3
11. lO ACTUADO EN El PROCESO ARBITRAL 5
111. COSTOS DEl PROCESO 21
IV. PRETENSIONESDEMANDADAS 23
V. DEClARACION ES PRELIMINARES 27
VI. EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCiA 28
VII. ANÁLISIS DE lA MATERIA CONTROVERTIDA 51
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: 51
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: 51
TERCERPUNTO CONTROVERTIDO: 76
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: 80
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: 80
SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: : 81
SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: 81
DÉCIMO TERCERPUNTO CONTROVERTIDO: 81
DÉCIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: 81
DÉCIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: 82
DÉCIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: 82
DÉCIMO SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: 82
OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: 83
NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: 83
DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO: 83
DÉCIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: 84
DÉCIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: 84
DÉCIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: 105
VIII.lAU DO 106
~ág¡na
2
de 11O
() arbitre
SOlUciones 91bltrales S
R,l
Arbitraje:
Consorcio Sol Inka con el Gobiemo Regional
deJa libertad.
"Contrato 00 1+2015-GRLL-GRCO"
Resolución 17
En Lima, o los 13 días del mes de agosto de 2018, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con [a ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del demandante, el Tribunal Arbitral dicta el
presente Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 6 de enero de 2015, las partes celebraron el Contrato 001-2015-
GRlL-GRCO
para la
"Ejecución de
la
Obra: Creación de Defensa
Ribereña en los Puntos Críticos para el Río Chicama. tramo Puente
Moreno - Baños Chimu - Huancay. distrito de Cascas, Lucma y
Mermot - Provincia de Gran Chimu - La libertad."
J
.2. La Cláusula Décima Novena del Contrato dispone que:
"Cualquiera
de
las partes tiene
el
derecho
a
iniciar el arbitraje
administrativo
a
fin
de
resolver las controversias que
se
presenten
durante
la
etapa
de
ejecución contractual dentro del plazo
de
caducidad prevista
en los
ar/íeu/os
/44,
/70,
/75, 177, 199,201,
209,
2/0 Y 211
del Reglamento
de
la Ley
de
Contrataciones del
Estado
o,
en
su
defecto, en
el
artículo
52 de la
Ley de
Contrataciones del Estado.
En consecuencia, todos los conflictos que
se
deriven
de
la
ejecución
e
interpretación del presente contrato, incluidos los
que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez- serán resueltos de
manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje ad Hoc, de
conformidad con lo establecido
en la
normatividad
de
contrataciones del Estado, bajo
la
organización
y
administración
de
un TribunalArbitral.
~ Página 3 de 11O

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