Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cajamarca), 25-02-2019

Sentido del falloNo se ubico ruc del contratista
Ruc20453744168
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA vs CONSORCIO CATILLUC
Fecha25 Febrero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;OTROS,NATURALEZA JURIDICA E IMPLEMENTACION DE SUBCONTRATO; COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
PROCESO ARBITRAL N° 1669.201Z
Demandante: Consorcio CatíJIuc.
Demandada: Gobierno Regional de Cajamarca.
EXPEDIENTE N" I 669 - 2017.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR EL ABOGADO JAVIER MARTíN SALAZAR SOPLA PUCO,
ABOGADO JUAN MANUEL FIESTAS CHUNGA Y LA ABOGADA MARíA
ISABEL PIMENTEL TELLO, EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
............................•...........................•........•..............•.•.............•.••..•........•
",,"1-\.IIL.L.U",," ",,"VI'II E::L UVDIE::"''IIV "CUIVI'III-\.L UE:: ",,"M..JJo\IVI"'''''''''''.
RESOLUCiÓN N' 20
l.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN:
Ei presente Laudo Arbitrai se expide en la ciudad de Cajamarca a ios
veinticinco dias del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
11.
LAS PARTES.
o Demandante:
Consorcio o el Demandante).
o Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA (en adelante la
111.
DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
o JAVIER MARTIN SALAZAR SOPLAPUCO - Presidente del Tribunal.
o jüAN iviANüEL FiESTAS CHüNGA-AIbjiru
o MARIA ISABEL PIMENTEL TELLO - Arbitro
IV. SECRETARIO ARBITRAL
V. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 04 de febrero de 2016. el CONSORCIO CATILLUC
y
el
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, suscribieron el contrato No.
1I
PROCESOARB/TRAL /669-2017,
Demandante: Consorcio CatilJuc.
Demandada: Gobierno Regional de
Cajamarca.
002-2016-GR.CAJ-GGR. - LP W 002-2015-GRCAJ-Primera convocatoria,
para la ejecución de la obra "Mejoramiento Carretera CA-103: EM. PE-06B
(SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA) - ROMERO CIRCA - LA LAGUNA-
TONGOO- CATILLUC-EMP. PE - 06C (EL EMPALME)- CAJAMARCA.
En la cláusula Trigésimo Novena del Contrato. se estipuló el punto 1.2, que
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la
etapa de ejecución contractual dentro de los plazos de caducidad previsto en
los articulas 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179° 181°, 184°, 199°,201°,209°,
aprobado por OS. W 184-2008-EF, y modificado mediante OS. N" 138-2012-
EF.
2. DESIGNACION DE ARBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBiTRAL.
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, CONSORCIO
CATILLUC designó como árbitro al abogado Juan Manuel Fiestas Chunga, y
el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA designó como árbitro a la
tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al abogado Javier Martin
Salazar Soplapuco.
Con fecha 2610912017.se instaló el Tribunal Arbitral. En dicha oportunidad
::;us rniernufO::; ut::di:UGlron haber sido dt::uiui:tlllt::nie designauos de acuerdo a
Ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, ratificándose la
aceptación del encargo de árbitros
y
señalando que no tienen ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes. Asimismo, que se
obligan a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada.
3. AUDIENCIA DE DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
2
;/
r
PBOCESOARBITRAl.
N°1669-201Z
Demandante: Consorcio CatíJIuc.
Demandada: Gobierno Regional de
Cajamarca.
Mediante Resolución No 06, se citó a las partes para la Audiencia de
C0~dHeció~
y
Determi~edó~
de
Pu~tos C0~tf0vert!dos
y
Adm!sió~
de
Medios Probatorios, la misma que se realizó el 06104/2018.
3.1 CONCILIACiÓN
el presidente del 1nbunal Arbitral invita a las partes a un acuerdo
conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del
presente proceso arbitral. No siendo posible acuerdo alguno debido a que
ambas partes mantienen sus posiciones, se prosigue con el proceso, sin
perjuicio de que los árbitros, puedan promoverla a instancias de parte en
cualquier momento.
3.2 FIJACiÓN DE PUNTOS COTROVERTIDOS:
I emendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Uemanda
y
Contestación de la Demanda, se procede a fijar los siguientes puntos
controvertidos:
1. Primer Punto Controvertido
Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral: DETERMINE LA
NATURALEZA JURIDICA (SI SE TRATA DE UN CONTRATO DE OBRA O
DE UN CONTRATO DE SERVIC!O) DEL SUB CONTRATO OBRA de
Construcción Civil: Obras de Arte en Carretera Santa Cruz - El Empalme -
Contrato 01-2016/CC, del 22 de abril de 2016; Por la suma de SI.
13'253,024.29 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
M!L VE!NT!CUATRO CON 29!100 SOLES). Suscritos entre mi represente de
CONSORCIO CATILLUC
y
AMERICAN ENGINEERED PRODUCTS SACo
2, Segundo punto controvertido
Determinar si corresponde °no, que e! Tribuna! .A.rbitre!:PAT!F!QUE, pere
todos sus efectos legales, la CARTA NOTARIAL 71-2016-GRCAJ/GGR
de fecha 28 de octubre del 2016, mediante la cual el GERENTE GENERAL
REGIONAL del GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, comunica la
APROB.A;C!ON pere sub contrateción de obre DEL SUB CONTRATO OBR
de Construcción Civil: Obras de Arte en Carretera Santa Cruz - El Empalme
3
,
,

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