Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 30-07-2015
Sentido del fallo | El laudo no precisa el valor referencial. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc del contratista. |
Ruc | 20489252270 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs ECOMOBEP E.I.R.L. |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;OTROS,Costas y costos del arbitraje |
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PROCESO ARBITRAL:
A.D.S. N"121.2012.G.R.PASCO
ECOMOBEP E.I.R.L.
Gobierno Regional de Paseo.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 dejulio de 2015
Caso Arbitral: ECOMOBEP E.I.R.L - Gobierno Regional de Pasco.
Contrato: A.D.S. N°12t-2012-G.R.-PASCO, Adquisición de Aerobombas para el
proyecto: Manejo
y
Gestion Ambiental de los Recursos Naturales en las Comunidades
de Vieea, Nina caca
y
Cochamares Distrito de Vieea
y
Ninacaca en la Regian Pasco".
Demandante:
ECOMOBEP E.I.R.L.
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gobierno Regional de Paseo
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Miquc Napoleón García Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza Villalobos
RESOLUCIÓN N° 04
Lima. 30 de julio de 2015.-
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VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
El día 06.11.12, luego del proceso de selección A.D.S. WI21-2012-G.R-PASCO, se
suscribió el Contrato N°329-2012-G.R.P/PRES para la Adquisición de 04 Acrobombas
para el proyecto: Manejo y Gestión Ambiental de los Recursos Naturales en las
Comunidades de Vicco, Nina caca yCochamarca Distrito de Vicco yNinacaca en la
Región Pasco"; en adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a 8/.70,000.00
(Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA VIGESIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes liene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144
0,
170°, 175
o
y177° del
Reglamento o en su defecto del artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como
una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de Bienes
Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud arbitral, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada CLÁUSULA VIGESIMO:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 7) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que
en virtud a lo establecido en el Contrato
y
el Artículo 216
0
del Decreto Supremo N° 184~
3
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