Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 30-07-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa el valor referencial. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontro el nro. Ruc del contratista.
Ruc20489252270
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs ECOMOBEP E.I.R.L.
Fecha30 Julio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,Costas y costos del arbitraje
,
/
PROCESO ARBITRAL:
A.D.S. N"121.2012.G.R.PASCO
ECOMOBEP E.I.R.L.
Gobierno Regional de Paseo.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima, 30 dejulio de 2015
Caso Arbitral: ECOMOBEP E.I.R.L - Gobierno Regional de Pasco.
Contrato: A.D.S. N°12t-2012-G.R.-PASCO, Adquisición de Aerobombas para el
proyecto: Manejo
y
Gestion Ambiental de los Recursos Naturales en las Comunidades
de Vieea, Nina caca
y
Cochamares Distrito de Vieea
y
Ninacaca en la Regian Pasco".
Demandante:
ECOMOBEP E.I.R.L.
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gobierno Regional de Paseo
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Eloy A. Calle Gonzales (Presidente del Tribunal Arbitral)
Miquc Napoleón García Orrillo (Árbitro)
Ronald Villalobos Quispe (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Melissa Carolina Egúsquiza Villalobos
RESOLUCIÓN 04
Lima. 30 de julio de 2015.-
,
VISTOS:
I. ANTECEDENTES:
El día 06.11.12, luego del proceso de selección A.D.S. WI21-2012-G.R-PASCO, se
suscribió el Contrato N°329-2012-G.R.P/PRES para la Adquisición de 04 Acrobombas
para el proyecto: Manejo y Gestión Ambiental de los Recursos Naturales en las
Comunidades de Vicco, Nina caca yCochamarca Distrito de Vicco yNinacaca en la
Región Pasco"; en adelante, El CONTRATO, por un monto ascendente a 8/.70,000.00
(Setenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).
1. La Cláusula Décimo Sexta del contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA VIGESIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquiera de las partes liene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de la ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 144
0,
170°, 175
o
y177° del
Reglamento o en su defecto del artículo
52°
de la Ley.
Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en el artículo 214
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado.
El laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosajuzgada y se ejecuta como
una sentencia"
Como consecuencia de las controversias relacionadas al Reconocimiento de Pago de Bienes
Entregados, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud arbitral, en
aplicación del convenio arbitral contenido en la citada CLÁUSULA VIGESIMO:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Contrato.
Por otro lado, en el numeral 7) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que
en virtud a lo establecido en el Contrato
y
el Artículo 216
0
del Decreto Supremo 184~
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR