Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 12-09-2016

Sentido del falloNo se ubica valor referencial, ruc de arbitros
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO BERNAL
Fecha12 Septiembre 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Liquidación;Pago
Caso Arb"ral N' 008.2014 Cómoro de Comercio de Piura seguido entre CONSORCIO BERNAL- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbltrallnfegrado por Franz Kündmuller Caminiti (Pre-sldenfe) e integrado por
>
Marco Antonio Martínez Zamora
y
Cartos Gabriel Mechafo Garay
lAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN El PROCESO SEGUIDO POR El CONSORCIO BERNAl
CONTRA El GOBIERNO REGIONAL DE fIURA, ANTE El TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO
POR lOS ABOGADOS FRANZ KUNDMUllER CAMINITI (PRESIDENTE), MARCO ANTONIO
MARTíNEZ ZAMORA, CARLOS GMRIEL MECHATO GARAY.
Resolución 014-2016/TA-CA-CCP
piure, 12 de septiembre de 2016
VISTOS:
1. LAS PARTES, El CONTRATO Y lA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
Eldía 28 de diciembre de 2012, el CONSORCIO BERNAL(en adelante, CONSORCIO) y el
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA (en adelante, ENTIDAD), suscribieron el Contrato No,
0105-2012, derivado de Adjudicación Directa Selectiva MO034-2012/GOB.REG.
PIURA/GGR-GRI, convocado para el servicio de consultoría para la sur:'ervisión de la
obra "Defensa Ribereña RíoPiura l\'1argen Derecha Sector Codillera - Poso Oscuro Alto,
Distritode Bemol. Provincia de Sechura, Región Piura"; por un monto ascendente a la
suma de SI. 157,800.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos con 00/100 soles). en
adelante, el CONTRATO.
.'
En la cláusula Décimo Quinta del CONTRATO, se estipuló que cualquiera de las partes
tenía derecho a iniciar un arbitraje, ello con el propósito de resolver las controversias que
se presenten durante la ejecución contractual.
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJ~
D,,,acuerdo a lo establecido, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal
Aóitral. conformado por los abogados Franz \undmüller Caminiti (presidente). Marco
Antonio Marlínez Zamora, Carlos Gabriel Mechato Garay, quienes declararon haber
1
pár;in',l 1 de 25
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Caso ArbOral N' 008.2014 Cámara de Comercio de Plura seguido entre CONSORCIO BERNAL- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitral Integrado por Franz Kündmuller Caminitl (Presidente) e Integrado por
Marco Antonio
Martínez
Zamora
y Carlos
Gabriel Mechato Garay
sido debidamente designados de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado,
ratificando suaceptación al cargo y señalando que no tienen ninguna incompatibilidad
ni compromiso alguno con laspartes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y
probidad la labor encomendada.
111. DEMANDA PRESENTADA POR ELCONSORCIO
Mediante escrito ingresado el día 28 de agosto de 2015, el CONSORCIOinterpuso
demanda arbitral contra la ENTIDAD,en la que pretende y sustentalo siguiente:
PRETENSiÓN N"
1:
Negativa de la Entidadde cancelar el monto correspondiente por supervisiónpor
variación en el plazo de prestación del servicio, de 120días calendarios a 399 días
calendario, es decir más del triple del plazo estipulado en el Contrato.
PRETENSiÓN N"
2:
La Entidad de forma arbitraría está variando el monto del Contrafo .de
SI.
157,800.00a
SI.
55,800.CO.
111.1.-
ANTECEDENTES
l. Con fecha 17de diciembre de 2012,el Comité Especialde la Adjudicación Directa
Selectiva 034-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRIotorga la Buena Pro al Consorcio
Bemol. Posteriormente en fecha 28de diciembre de 2012,se firmo el Contrato No.
0105-2012.Eneste sentido, en fecha 08 de enero de 2013se ga inicio al plazo de
ejecución contractual.
2. El ~5 de enero de 2013, mediante Carta oo03-2013/GRP-440000,la ENTIDAD
comunica al CONSORCIOsobre la suscripciónde una Adenda al CONTRATO,la cual
conllevaba a un deductivo ascendente a la suma de 102,000.00(Ciento Dos Milcon
00/100NuevosSoles).
3. Frente a ello, el COt~SORCIOafirma que cursó la Carta 005-2013/C.BERNAL
/GOB.REG.PIURA,de fecha 28 de enero de 2013, mediante la cual solicita a la
ENTIDADuna reestrLduración de los requerimientos contractuales, ya que el
deductivo en menciór¡ obedece a una estructura de costos.
4. Con Carta Nofarial
!,IO
005Q-2013/GRP-440000,de fecha 06 de rilarzo de 2013,la
ENTIDADvuelve a r,~tificar al CO~~SORCIOpara que suscribo la Adenda del
pógino
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