Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin sede central), 26-09-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado la institución arbitral o secretario ad hoc.
Ruc20175706764
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Sede Central vs CONSORCIO JUNIN
Fecha26 Septiembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; DEVOLUCION DE COMPROBANTES DE PAGO;
,
\
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Marcos Espinoza Rimachi
Dr. Walther Astete Núñez
Lima, 26 de setiembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Junin (integrado por las empresas SLlX SAC., MANFER S.R.L. CONTRATISTAS
GENERALES, ANDREICO SAC, MARDAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. Y JULIO FELIPE ATAHUALPA BERMUDEZ)
En adelante
el
Contratista.
Demandado:
Gobierno Regional de Junín
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Juan H'Jamani
Chavez
Marcos Espinoza Rimachi
Walther Astete Nuñez
l. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto de 2008, se suscribió el Contrato W 4B3-200B-GRJ/GGR' derivada de
la Licitación Publica W 001-200B-GRJICE-l - PRIMERA CONVOCATORIA, para la elaboración
del expediente técnico
y
ejecución de la obra denominada "Mejoramiento de las Unidades de
Atención de Emergencia, UCC, Ampliación de un Módulo de Espera Materna, Consultorios
Externos
y
Rehabilitación de los Servicios
Sasicos
del Hospital Félix Mayorca Solo de Tarma",
celebrado entre el Consorcio Junin
y
el Gobierno Regional de Junín.
La Cláusula Vigésimo Cuarta de! Contrato establece lo siguiente:
"Las parles acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del
Contrato,
se
resolverá mediante los procedimientos de Conciliación y/o Arbitraje del
CONSUCODE.
Si la
conciliación concluyera por inasistencia de una
o
ambas parles, con un acuerdo
parcial
o
sin acuerdo, las parles se someterán
a
un Arbitraje de Derecho,
a
fin que se
pronuncie sobre las diferencias no resueltas
o
resuelva la controversia definitivamente. La
solicitud de arbitraje
y
la
contestación de ésta, se efectuará conforme
a lo
dispuesto por
los Arliculos
276
0
y
277"
del Reglamento del Texlo Único
Ordenado
de
la
Ley N' 26850-
Ley de Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
OB4-2004-PCM,
con excepción
del
plazo ahl eslablecido.
El Laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa
juzgada
y
se
ejecuta como una
sentencia,
1 Ver el Medio Probatorio "l-C)'" del escrito de Dem~nda de fecha 20 de enero de 2010.
\
\
,
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Marcos Espinoza Rímachi
Dr. Walther Astete Núñez
El Laudo Arbitral,
a
como sus correcciones, integraciones
y
aclaraciones deberán ser
remitidos al CONSUCODE por el árbitro imico
o
el tribunal en el plazo de cinco (05) dias
habiles de notificado para que pueda ejecutarse en
la
vía correspondiente, según
procedimiento establecido en et
M.
289
0
det Reglamento del Texto Único Ordenado de la
Ley
W
26850 - Ley de Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo
W
084.2004.PCM.
Las parles acuerdan que no
es
obligatorio adjuntar recibo de pago
o
comprobante de
depósito de cualquier entidad bancaria, ofianza solidaria por la entidad afavor de la parte
vencedora, para efectos de interpone recurso de anulación de Laudo Arbitral ante el Poder
Judicial.
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del presente Contrato
realizadas por ambas partes, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo Cuarta del
Contrato.
Por otro lado, en el numeral 03) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se dispuso que en
virtud a lo establecido en el ArtiCll!o 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N' 083.2004.PCM, el
presente arbitraje será, Nacional y de Derecho.
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será vinculante
para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como
una sentencia
2.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A, Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 08 de julio de 2009, a las 15:00 horas, se llevó a
cabo
la Audiencia de Instalación
del Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSeE, donde se reunieron el Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de
Presidente,
y
el doctor Marcos Espinoza Rimachi, en su calidad de árbitro, conjuntamente con
la Dra. Briana Canorio Calderón, Directora de la Dirección de Arbitraje Administrativo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar
el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia.
En dicha Audiencia, se dejó constancia de la inasistencia del doctor Wallher Astete Núñez,
árbitro designado por el Gobierno Regional de Junin.
2. Con fecha 22 de enero de 2010, el Consorcio Junin presentó su escrito de demanda. La
demanda fue admitida mediante Resolución W 04 de fecha 27 de enero de 2010, corriéndose
a su vez, traslado de dicho escrito al Gobierno Regional de Junin, a fin de que en el plazo de
2 Ver Clausula Vigésimo Cuarta del Contra10, ubicado en el Medio Probatorio "1-C)" del escrito de
Demanda de fecha 20 de enero de 2010.
f f
\ \
2
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbítral:
Dr. Juan Huamaní Chávez
Dr. Marcos Espinoza Rimachi
Dr. Walther Astete Nuñez
diez (10) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su derecho
y,
de
considerarlo conveniente, formule reconvención.
3. Con fecha 25 de febrero de 2010,
y
dentro det plazo concedido para ello, el Gobierno
Regional de Junin contestó la demanda
y
formuló reconvención. Dicho escrito fue proveido
y
puesto en conocimiento de la contraria mediante Resolución W 05 de fecha 04 de marzo de
2010, otorgando un plazo de diez (10) dias hábiles de notificada, cumpla con ejercer su
derecho de contradicción.
4. Con fecha 22 de marzo de 2010, el Consorcio Junin absolvió la conteslación de demanda
y
reconvención. Dicho escrito fue proveido mediante Resolución 07 de fecha 06 de abril de
2010, en el que el Tribunal Arbitral admitió a trámite el escrito de absolución al traslado de la
contestación de demanda
y
acción reconvencional.
5. Medianle Resolución W 08 de fecha 15 de junio de 2010, se citó a las partes a la Audiencia
de Conciliación, Saneamiento, Determinación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de
Medios Probatorios para el dia 12 de julio de 2010 a las 11:00 horas., a efectos de: (i)
Determinar las cuestiones que serán materia de pronunciamiento del Tribunal Arbitral; (ii)
Admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes;
y
(iii)
Disponer, de
estimarlo conveniente, la realización de una o más audiencias referidas a las cuestiones que
serán materia de pronunciamiento por el Tribunal Arbitral.
6. Con fecha 07 de julio de 2010, el Gobierno Regional de Junin solicitó la reprogramación de la
referida Audiencia. Dicho escrito fue proveído mediante Resolución W 09 de fecha 15 de
junio de 2010, mediante el cual el Tribunal Arbitral resolvió citar a las partes a la Audiencia de
Conciliación, Saneamiento, Determinación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios
Probatorios para el dia 12 de agoslo de 2010 a horas 11:00 hrs.
7. Estando a la citación efectuada, en el dia
y
hora fijados para ello, en la sede de arbitraje, se
llevó a cabo la Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios
Probatorios con la asistencia de ambas partes, no siendo factible que se concrete un acuerdo
conciliatorio entre ellas. Acto seguido, se proced a determinar las cuestiones materia del
arbitraje.
8. En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de las partes, éstos
fueron fijados de la siguiente manera:
i)
Determinar si procede o no que el Tribunal Arbitral declare la nulidad de la Resolución
Ejecutiva Regional No 0057-2009-GR-JUNIN/PR que declara la nulidad del Contrato
No 000483-2008-GRJ.
ii)
Determinar si procede o no que el Gobierno Regional de Junin reconozca
y
pague la
suma de
SI.
110,011.48 (Ciento Diez Mil Once con
48/100
Nuevos Soles) incluido
I.G.v.,
por concepto de elaboración del Expediente técnico entregado a la Entidad
Contratante.
{
\
\
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR