Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional cusco), 16-09-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa: valor referencial y monto del contrato. la reconvencion fue desestimada.
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL CUSCO vs FRANKLIN SUCÑIER CARRASCO
Fecha16 Septiembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades
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Proceso arbitral Ad Hoc
-Franklin Sucñier Carrasco
-Gobierno Regional Cusca
Arbitro Único
Abg. Karina Zambrano Blanco
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓNNQ20
Cusca,
16 de.setiembre del 2015.
l. INTRODUCCiÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
Franklin Sucñier Carrasco.
En adelante EL DEMANDANTE, ELCONTRATISTA
DEMANDADO:
Gobierno Regional Cusco.
En adelante LA ENTIDAD, LA DEMANDADA .
. ARBITRO UNICO
Dra. Karina Zambrano blanco
VISTOS:
11.
EXISTEN.CIADE UN CONVENIO ARBITRAL
Las partes celebraron un convenio arbitral que está contenida en la cláusula
Décimo Sexta del Contrato NQ 113-2013-GR-CUSCOj-GG, para el SERVICIO DE
INSTALACiÓN DE ACOMETIDA PARA LA META 150 "CONSTRUCCiÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE SALUD (MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD ANTA)"
DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, celebrado ante el CONTRATISTA yla
ENTIDAD con fecha 27 de marzo de 2013.
De acuerdo con la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO, las partes acordaron lo
siguiente:
"CLÁUSUlA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS"
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante
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,
Proceso
arbitral Ad
Hoc
-FranklinS-ucñierCarrasco
-GobiernoRegional Cusco
Arbitro
Único,
Abg. KarinaZambrano Blanco
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la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 184", 199", 201",209",210 Y 212 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el articulo 52" de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se
llegue a un acuerdo entre ambas según lo señalado en el art. 214 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable tiene el valor de cosa
juzgada
y
se ejecuta como una sentencia."
En concordancia con ello, el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto legislativo 1017 establece que:
"Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de
las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier
momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de
manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que
formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras
entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que
se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir
de la conformidad otorgada por la Entidad.
El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así
como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente ese orden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho
administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás
integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La
designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal
arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si
existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia,
imparcialidad y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código
de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE.Los árbitros que incumplan con esta obligación serán sancionados en
aplicación del Reglamentc' y el Código de I~tica. El deber de informar se
mantiene a lo largo de todo él arbitraje. Las partes pueden dispensar a los
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.,
Proceso arbitral Ad Hoc
-Franklin S~lcñierCarrasco
-Gobierno Regional Cusco
Arbitro Único'
Abg. KarinaZambrano Blanco
árbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimento
absoluto.
Cuando exista un arbitraje en curso'y surja una nueva controversia derivada del
mismo contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes
puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho
arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer
párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral se podrá
establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas
partes estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el
propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá la
acumulación.
El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, debiendo ser remitido por el
árbitro único o tribunal arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido en el Reglamento. Cuando
corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá sanciones
económicas en caso de incumplimient.o en la remisión de laudo, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento.
El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento
del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCEdisponerla publicación de los laudos y actas, ,
así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia
de arbitraje administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán
supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se
opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento".
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado
el convenio arbitral suscrito entre las partes e inserto en el CONTRATO.
RESPECTO A LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONTRATISTA.
111. PRETENSIONES PLANTEADAS POR FRANKLlN SUCÑIER CARRASCO, Así COMO
LOS ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN LA
DEMANDA.
Mediante escrito presentado con fecha 09 de julio de 2014, EL CONTRATISTA
FRANKLlN SUCÑIEH CARRASCOformuló las siguientes pretensiones:
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