Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco sede central), 16-12-2013

Sentido del falloEn el laudo figuran la licitación pública n° 002-2008-mdfl-ce y la licitación pública n° 024-2011-gr cusco. Esta última condice con la información registrada en el seace en el laudo no se ha especificado la parte que designó a los árbitros, asimismo, en el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio calcas, sin embargo al integrar con seace figura uno de los integrantes del consorcio: bardales construcciones sociedad anónima cerrada
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Sede Central vs BARDALES CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Fecha16 Diciembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,VALIDEZ DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS; CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
I
,
Loudo Arbitral de Derecho
[rihunal Arbitral:
"
Dr. Carlos Albertu Puerta Chu
Ing. Osear Ramire= £rallsquin
Dr. IVamer León
¡Vzíik=
Lima. 16 de diciembre de 2013
..
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Calca (integrado por las empresas M.L.E. Contratistas Generales SA. Eka
Contratistas S.A.C.
y
Bardales Construcciones SAC.)
En adelante
el Contratista.
Demandado:
Gobierno Regional del Cusca
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Canos Puerta Chu
Osear Ramírez Erausquin
Warner León Núñez
Secretaria Arbitral:
Fabiola Atausinchi Sarzanaula
Resolución W 22
~ l. ANTECEDENTES
) Con fecha 20 de enero de 2012. se suscribió el Contrato
W
018-2012-GR CUSCO/GGR'
derivada de la Licitación Pública
W
002-2008-MDFL-CE. para la ejecución de la obra
denominada "Mejoramiento de Servicios Educativos con Infraestructura
y
Equipos en la I.E. San
1V., elAnem l-A del""';lO de Dem,nd.
pt •••
nt.do por.1Con"",,,;., Cok" oon fecn, OSde "'or,., de 2013
(
"
Laudo Arbitral de Derecho
Tribu!lal Arbitral:
DI".
Carlos Alberto Puerla
e/m
111g.Osear Ramil"ez Erausquill
Dr. Wamer León Núiiez
'-
.
,
Luis Gonzaga - Lamay Calca", celebrado entre el Consorcio Calca y el Gobiemo Regional del
Cusca.
La Cláusula Décimo Novena del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de
resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto
en
los articulas
144°,
170°,
175°, 177°, 199°,
20r,
20go,
21
Y 211 °
del Reglamento
o,
en
su
defecto, en
el
articulo
5r
de
la
Ley
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en
caso
no
se
llegue
a
un acuerdo entre
ambas, según lo señalado en
el
articulo
214°
del Reglamento de
la
Ley de Contrataciones
det Estado.
Las partes acuerdan que el Arbitraje y/o Conciliación
se
realizarán en.la ciudad del Cusca.
El laudo arbitral emitido
es
definitivo e inapelable, tiene el valor de
cosa
juzgada
y
se
ejecuta como una
sentencia~.
Como consecuencia de las controversias señaladas por ambas partes relacionadas con la
ejecución del presente Contrato, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Novena del
Contrato.
Por otro lado, en el numeral
07}
del Acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral, se dispuso que en
virtud a lo establecido en el Articulo 216' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N' 184-2008-EF, el presente arbitraje será,
Nacional
y
de Derecho.
r
O
Lal/do Arhitral de Derecho
Trihunal Arbitral:
Dr. Carlos Alherlo Puerla C11II
Ing. Oscar Ramirez Erallsquin
Dr. /fumer León Núiíez
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será vinculante
para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como
una sentencia
2,
11. DESARROLLODEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
1. Con fecha 08 de febrero de 2013, a las 18:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalacióndel Tribunal Arbitral en la Oficina Zonal del OSCE de Cusco. donde se reunieron
el Dr. Carlos Puerta Chu, en su calidad de Presidente, el Ingeniero Osear Ramirez Erausquin,
en su calidad de árbitro
y
el Dr. Wamer León Núñez, conjuntamente con la señora Fabiola
Paulet Monteagudo, Directora de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisorde las Contratacionesdel Estado- OSCE, con el propósitode instalar el Tribunal
Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia,
2. Con fecha 05 de marzo de 2013, el ConsorcioCalca presentó su escrito de demanda. La
demanda fue declarada inadmisible mediante Resolución 01 de fecha 13 de marzo de
2013, concediéndole el plazo de cinco (05) dias hábiles a efectos de que cumpla con
subsanar lo ordenado por este Despacho, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de
incumplimiento devolviéndose los anexos bajo constancia en autos,
3. Con fecha 21 de marzo de 2013, el Consorcio Calca cumple con subsanar lo requerido por
este Colegiado mediante Resolución N" 01. Sobre ello, mediante Resolución N" 03 de fecha
22 de marzo de 2013, este Tribunal Arbitral admite a trámite el escrito de demanda,
corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito al Gobierno Regional del Cusca, a fin de que
en el plazo de quince (15) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su
derecho
y,
de considerarlo conveniente, formule reconvención,
2Ver el.u,ul.
Vigésimo
Nov<on.,;,,1Contr.'o, uoiado en.1 Medio Probo'eno "1_
1
)"';"1eoc"to de De",."", de f«h.
20
d. obrilde
2011.
e
O

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