Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco), 11-02-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista reconvención: devolución de adelanto directo / adelanto de materiales: no se especifica el monto a devolver (fundado en parte)
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO vs CONSORCIO CHAVIN
Fecha11 Febrero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Devolución de garantías;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
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••.• Tribunal Arbitral
•.
Luis Felipe Pardo Narváez
Karina Zambrano Blanco
Elvia Medalid Dolci Sal
y
Rosas
Consorcio Chavín
Gobierno Regional del Cusca
ARBITRAJE DE DERECHO
DEMANDANTE: CONSORCIO CHAVíN
DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
TRIBUNAL ARBITRAL:
LUIS FELIPE PARDO NARVÁEZ (Presidente del Tribunal Arbitral)
KARINA ZAMBRANO BLANCO (Arbitra)
ELVIA MEDALlD DOLCI SAL
y
ROSAS (Arbitra)
SECRETARIA DESIGNADA:
Centro de Arbitraje AZ
Laudo de Derecho dictado por los miembros del Tribunal Arbitral, conformado
por los Arbitras LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ (Presidente del Tribunal
Arbitral), KARINA ZAMBRANO BLANCO (Arbitro)
y
ELVIA MEDALlD DOLCI
SAL
y
ROSAS (Arbitra)en la controversia surgida entre CONSORCIO CHAVíN
(en adelante DEMANDANTE) con el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO (en
adelante DEMANDADO) del Contrato No. 001-2009-GR CUSCO/PR para fa
ejecución de la obra: "Mejoramiento Infraestructura Educativa de la I.E. No.
50152 El Carmen de Calca".
LAUDO ARBITRAL
1.1 CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 13 de enero de 2009, las partes suscribieron EL CONTRATO, por la
cantidad de SI. 1, 881,511.59 (UN MlllON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
Mil QUINIENTOS ONCE CON 59/100 NUEVOS SOLES, INCL El IGV), en
cuya Cláusula Vigésima de Solución de Controversias, manifiesta que,
cualquiera de las partes tiene el derecho a injciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,
175°,176',177'
Y
181° (. .. )
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..
Tribunal Arbitral
Luis Felipe Pardo Narváez
Karina Zambrano Blanco
Elvia Medalid Dolci Sal yRosas
1.2 LA SEDE ARBITRAL.
Consorcio Chavín
Gobierno Regional del Cusco
Se establece como lugar del arbitraje la ciudad del Cusca
y
como Sede del
Tribunal Arbitral, el Salón Landing de la Cámara de Comercio del Cusco,
ubicado en el Jirón Julio C. Tello C-11, Santa Mónica, del distrito, provincia
y
departamento del Cusca; precisando que la presentación de escritos
y
demás
documentos que correspondan al presente proceso arbitral, serán presentados
en la Oficina
W
303 del inmueble
W
254-B ubicado en la Calle Carmen Kijllu
del distrito, provincia
y
departamento del Cusca; en dias hábiles (de lunes a
viernes) yen el horario de 8:00 a.m. a6:00 p.m.
ANTECEDENTES
1.4 HECHOS DEL ARBITRAJE.
DEL CUADERNO PRINCIPAL
1. Con fecha 14.01.2010 se emitió Resolución
W
01, resolviendo TENER
válidamente constituido el Tribunal Arbitral compuesto por el Presidente
Abog. Luis Felipe Pardo Narváez
y
en calidad de árbitros el Ing. Mario
Manuel Silva López
y
la Abog. Karina Zambrano Blanco, FIJA para el
viernes 22.01.2010 como fecha para la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral a horas 11:30 am en el Salón Landing de la Cámara de
Comercio del Cusca,
y
DESIGNA como secretaria del tribunal arbitral a
la señorita Karen Danitza Urrutia Drue.
2. Con fecha 22.01.2010 se emitió Acta de Instalación de Tribunal
Arbllral del proceso seguidos entre el Consorcio Chavin (en adelante et
DEMA~DANTE) yel Gobierno Regional Cusca (en adelante la
DEMANDADO), reuniéndose los miembros de Tribunal Arbitral
conformado por el Dr. Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente del
Tri,bllnal'Arbitral), el Ing. Mario Manuel Silva López (árbitro designado
por el Consorcio)
y
la Abog. Karina Zambrano Blanco (Arbitro designada
poll~fEolld;;\d)'
3. Con fecha 04.02.2010 el DEMANDANTE presentó el escrito pidiendo
fraccionamiento de honorarios de los árbitros
y
de Secretaria Arbitral.
4. Con fecha 05.02.2010 el DEMANDANTE presentó el escrito pidiendo
ampliación de plazo para presentación de demanda.
5. Con fecha 08.02.2010 se emitió Resolución N'02 resolviendo
OTORGAR un plazo adicional de 10 dias hábiles para la presentación
de la demanda solicitado por el representante legal del Consorcio,
DECLARAR PROCEDENTE el fraccionamiento en dos partes de los
honorarios del tribunal arbitral solicitado por el representante legal del
Consorcio debiéndose pagar el 50% a la presentación de la demanda
y
el otro 50% al inicio de la audiencia de conciliación yPOR EQUIDAD
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,
Tribunal Arbitral
Luis Felipe Pardo Narváez
Karina Zambrano Blanco
Elvia Medalid Dolci Sal
y
Rosas
Consorcio Chavín
Gobierno Regional del Cusco
OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL DE 10 DIAS HABILES a la Entidad
para la presentación de la contestación de la demanda o reconvención,
el que se empezará a computar a partir de la presentación de la
demanda por el Consorcio.
6. Con fecha 12.02.2010 el DEMANDADO presentó dos escritos, el
primero de reconsideración contra Resolución N°02
y
el segundo
designando como abogado defensor a Arnuldo Asunción Olivera Ochoa,
del mismo modo solicita copia de acta de instalación del Tribunal Arbitral
y
que sea notificado con el escrito
y
su proveido de apersonamiento.
7. Con fecha 16.02.2010 se emitió Resolución N" 03 resolviendo DARSE
POR APERSONADO en calidad de Abogado Defensor de la Entidad al
Abog. Arnuldo Asunción Olivera Ochoa, EXPEDIR copia certificada del
Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 22.01.2010
debidamente foliado por secretaria
y
completo, EXPEDIR copia
certificada del escrito de fecha 22.01.2010 en el cual el Consorcio
nombra a la Srta. Flor de Maria Huaranca Farfán como la persona
autorizada para representarlos solo en la instalación del Tribunal Arbitral,
EN CUANTO a la solicitud del abogado de la Entidad, para notificar con
el proveído este es innecesario toda vez que el Tribunal Arbitral
considero como válida la representación de la Señorita Flor de María
Huaranca Farfán en el acto de instalación, atendiendo a la libertad de
procedimiento arbitral
y
PONER el escrito de fecha 04.02.2010
referente al fraccionamiento de honorarios de los árbitros
y
de Secretaría
Arbitral yel escrito de fecha 05.02.2010 referido a la ampliación de plazo
para la presentación de demanda.
8. Con fecha 16.02.2010 se emitió Resolución N"04 resolviendo CORRER
TRASLADO el escrito de fecha 12.02.2010 al Consorcio Chavin dentro
del plazo establecido en el Acta de Instalación.
9. Con feCha22.02.2010 el DEMANDADO presento el escrito acusando de
rebeldíS a la DEMANDANTE, por no haber presentado demanda en el
plazo concedido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
10.Con, fecha 24.02.2010 se emitió Resolución 05 resolviendo
CORRER traslado del escrito de fecha 22.02.2010 al Consorcio Chavin
para que dentro del plazo de 03 días manifieste lo conveniente a su
derecho.
11 Con fecha 24.02.2010 se recibió Demanda Arbitral presentado por la
entidad DEMANDANTE, con las siguientes pretensiones:
A. Que se ordene ala entidad contratante emffa la resolución que reconozca y
apruebe nuestra ampliación de plazo W01, por 04 días calendarios, por haber
quedado consentida al amparo del articulo 259° del reglamento de la ley de
contrataciones
y
adquisiciones del estado aprobado por decreto supremo
N'.084-2004-PCN.
B. Que se ordene ala entidad contratante emita la resolución que reconozca y
apruebe nuestra ampliación de plazo parcial n°.02, por
22
días calendarios,
más el pago cOffespondiente de los mayores gastos generales ascendente
a
la
suma de sI. 7,021.57 más IGV más los intereses generados hasta la fecha de
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