Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco), 16-12-2013

Sentido del falloEl laudo no precisa: valor referencial. "del laudo se advierte quién es el presidente del tribunal arbitral, mas no se precisa qué parte designó a los otros miembros, sin embargo, se registraron sus datos para fines informativos".
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO vs CONSORCIO CALCA
Fecha16 Diciembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS
,
,
I
:>
Laudo Arbilral de Derecho
Trióunal Arbitral:
.'
Dr. Carlos Alberto Puerta Chu
Ing. Osear Ramirez Erausquin
Dr. Warner León Núñez
Lima, 16 de diciembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Calca (integrado por las empresas M.L.E. Contratistas Generales S.A., Eka
Contratistas SACo
y
Bardales Construcciones SAC.) .
En adelante el Contratista.
Demandado:
Gobiemo Regional del Cusco
En adelante la Entidad.
Tribunal Arbitral:
Carlos Puerta Chu
Oscar Ramírez Erausquin
Wamer León Núñez
Secretaria Arbitral:
Fabiola Atausinchi Sarzanaula
ReSolución 22
l. ANTECEDENTES
Con .íecha 20 de enero de 2012, se suscribió el Contrato
W
018-2012-GR
CUSCO/GGR1
derivada de la Licitación Pública
W
002-2008-MDFL-CE, para la ejecución de la obra
denominada 'Mejoramiento de Servicios Educativos con Infraestructura
y
Equipos en la I.E. San
1Ver"l AoelCO l-A delescrito de Demanda presentado por el Consorcio Calcacon fecha 05~ marto de 2013
--
---_
...
_--------~-~
--
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Carlos Alberto Puerta Chu
Ing. Osear Ramirez Erausquin
Dr. Warner León Núñez
Luis Gonzaga - Lamay Calca", celebrado entre el Consorcio Calca y el Gobiemo Regional del
Cusco.
La Cláusula Décimo Novena del Contrato establece lo siguiente:
'Cualquiera de
las
partes tiene el derecho
a
iniciar el arbitraje administrativo
a
fin de
resolver las controversias que se presenten durante
la
etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175°, 177", 199°,
201°, 209°, 210° Y 211 °
delReglamento o, en su defecto, en el artículo
52°
de
la
Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter
a
conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir
al
arbitraje
en
caso no se l/egue
a
un acuerdo entre
ambas, según 10señalado en el artículo
214
°
del Reglamento de
la
Ley de Contrataciones
del Estado.
Las partes acuerdan que el Arbitraje y/o Conciliación se realizarán en
la
ciudad del Cusca.
El laudo arbitral emitido es definitivo
e
inapelable, tiene el valor .de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia".
Como consecuencia de las controversias señaladas por ambas partes relacionadas con la
ejecución del presente Contrato, el Contratista procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Novena del
Contrato.
Por otro lado., en el numeral 07) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se dispuso que en
virtud a lo establecido en el Articulo 216° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF, el presente arbitraje será,
Nacional y de Derecho.
Laudo A rbitral de Derecho
Tribuna! Arbirral:
Dr. Carlos Alberto Puerta Chu
lng. Osear Ramírez Erausquin
Dr. Warner León Núñez
Asimismo, en el convenio arbitral se pactó que el laudo del presente proceso será vinculante
para las partes, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como
una sentencia2.
11.
DESARROLLO DEL PROCESO
A.
Actuación
Preliminar del
Tribunal Arbitral
1.
Con fe .a
08
de febrero de
2013,
a las
18:00
horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Ins abó del Tribunal Arbitral en la Oficina Zonal del OSCE de Cusco, donde se reunieron
\
el Dr.. ~ rlos Puerta Chu, en su calidad de Presidente, el Ingeniero Oscar Ramirez Erausquin,
en su calidad de árbitro
y
el Dr. Wamer León Núñez, conjuntamente con la señora Fabiola
Paulet Monteagudo, Directora de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, con el propósito de instalar el Tribunal
Arbitral que se encargaría de resolver la presente controversia.
2.
Con fecha
05
de marzo de
2013,
el Consorcio Calca presentó su escrito de demanda. La
demanda fue declarada inadmisible mediante Resolución
01
de fecha
13
de marzo de
2013,
concediéndole el plazo de cinco
(05)
dias hábiles a efectos de que cumpla con
subsanarlo ordenado por este Despacho, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de
incumplimiento devolviéndose los anexos bajo constancia en autos.
3.
Con fecha
21
de marzo de
2013,
el Consorcio Calca cumple con subsanar lo requerido por
este Colegiado mediante Resolución 01. Sobre ello, mediante Resolución N' 03 de fecha
22
de marzo de
2013,
este Tribunal Arbitral admite a trámite el escrito de demanda,
corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito al Gobierno Regional del Cusco, a fin de que
en el plazo de quince (15) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su
derecho
y,
de considerarlo conveniente, formule reconvención.
2 VerCllllJsuJlI
Vi'ésimo
Novenll del COntrato, I,Ibiado enel Medio P'cobatclri0'7.
1,,"
del esefitode Demanda
de
fec:ha
20 de i1bnl
de 2011.

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