Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ancash), 22-01-2021

Sentido del falloLaudo no indica ruc (solo se ubico de la entidad). Se consigna informacion propia proveniente del laudo.
Ruc20530689019
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH vs CONSORCIO KOMALY
Fecha22 Enero 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;OTROS,INICIO DE EJECUCION DE OBRA
CASO ARBITRAL N° 16-2019-CSAA
Consorcio Komaly / Gobierno Regional de Ancash
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más relevantes, así como las audiencias más importantes, concluyendo con
la emisión del presente Laudo.
3.1. Con fecha 09 de setiembre del 2019 mediante escrito, el Consorcio
solicita el inicio de las actuaciones arbitrales.
3.2. Con fecha 13 de setiembre del 2019, el Consorcio presenta su escrito de
aclaración y solicitud de rectificación.
3.3. Con fecha 17 de septiembre del 2019 la Entidad contesta la petición de
arbitraje y designa como árbitro de parte a Julia Rosa Farfán Peña.
3.4. Con fecha 23 de setiembre del 2019 el Consorcio designa como árbitro,
de parte a Gregorio Ángel Martell Vargas.
3.5. Con fecha 27 de setiembre del 2019 presenta su carta de aceptación la
Arbitro Julia Farfán Peña.
3.6. Con fecha 30 de setiembre del 2019 presenta su carta de aceptación el
Arbitro Gregorio Martel Vargas.
3.7. Con fecha 07 de octubre del 2019 el Consorcio da su conformidad de la
designación y aceptación al proceso arbitral de árbitros.
3.8. Con fecha 17 de octubre del 2019, los árbitros Julia Farfán Peña y
Gregorio Martell Vargas designaron como Presidente de Tribunal
Arbitral a Daniel Triveño Daza.
3.9. Con fecha 18 de octubre del 2019, el árbitro Daniel Triveño Daza
presenta su carta de aceptación a la designación como presidente del
Tribunal Arbitral.
3.10. Con fecha 30 de octubre del 2019 mediante Resolución N° 01, el
Tribunal entre otros instala el arbitraje, requiere al Consorcio
presente su demanda, asimismo a las partes el pago de los costos
arbitrales, y requiere a la Entidad la publicación de la providencia en el
Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado SEACE.
3.11. Con fecha 11 de noviembre del 2019 el Consorcio presentó su solicitud
de aclaración.
3.12. Con fecha 13 de noviembre del 2019, mediante Resolución N° 02, el
Tribunal Arbitral resuelve la aclaración solicitada por el Consorcio.
3.13. Con fecha 20 de noviembre del 2019 el Consorcio presenta su escrito de
apersonamiento y otro.
CASO ARBITRAL N° 16-2019-CSAA
Consorcio Komaly / Gobierno Regional de Ancash
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3.14. Con fecha 20 de noviembre del 2019, la Entidad presenta su escrito de
apersonamiento.
3.15. Con fecha 20 de noviembre del 2019, el Consorcio presenta su
demanda arbitral.
3.16. Con fecha 25 de noviembre del 2019, mediante Resolución N° 03, el
Tribunal el Tribunal entre otros tiene por apersonado a las partes,
tiene por pagados los costos arbitrales asignados al Consorcio y se
admite la demanda.
3.17. Con fecha 02 de diciembre del 2019 la Entidad informa el
cumplimiento de requerimiento.
3.18. Con fecha 09 de diciembre del 2019, la Entidad contesta de demanda y
otros.
3.19. Con 11 de diciembre del 2019, mediante Resolución N° 04, el Tribunal
entre otros admite la contestación de la demanda y declara renuente a
la Entidad.
3.20. Con fecha 26 de diciembre del 2019 el Consorcio contradice los
argumentos planteados en la contestación de la demanda.
3.21. Con fecha 30 de diciembre del 2019 con la Resolución N° 05, el
Tribunal entre otros se determinan los puntos controvertidos y se
admiten los medios de prueba.
En esa misma resolución se fijaron los puntos en el siguiente orden:
I. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución No. 0299-2019-GRA/GRADJ del 23 de julio del 2019, que
informa sobre la nulidad de contrato.
II. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución No. 0299-2019-GRA/GR del 01 de agosto del 2019, que declara
nulo de oficio el Contrato No. 165-2018-GRA.
III. Determinar si corresponde o no declarar válido y/ o eficaz el Contrato No.
165-2018-GRA, consecuentemente se inicie la ejecución de la obra.
IV. Determinar si corresponde o no considerar al Gobierno Regional de Áncash el
pago de utilidad considerado en el presupuesto de la obra, ascendente a S/
1´307,482.25 Soles (Un Millón Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Dos con 25/100 Soles) en calidad de resarcimiento por concepto de lucro
cesante, en el supuesto caso que existiera imposibilidad de ejecutar la obra.

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