Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad), 07-06-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato,
Ruc20440374248
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD vs SAMI CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES SRL
Fecha07 Junio 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION
Laudo
Arbitral
tle
Derecho
Saari
Con
ruvctores
C
mvrarismr
Generales
SR
L
vs
Gobierno
Regional
de La
Libertad
I
Tribunal
Arbitral
ugo
Sologuren
Cabner
Presidente
Elrirrr
blartee
Cnco
uan
Fiestas
Chunga
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
SAMI
CONSTRUCTORES
CONTRATISTAS
GENERALES
SR
L
VS
EL
GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD
TRIBUNAL ARBITRAL
PRESIDIDO
POR
EL
DOCTOR
HUGO
SOLOGUREN
CALMET
E
INTEGRADO
POR
LA
DOCTORA
ELVIRA
MART˝NEZ
COCO
Y
EL
DOCTOR
JUAN
FIESTAS
CHUNGA
RESOLUCIN
N
69
Lima
7
de
junio
del
dos
mil
once
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Sami
Constructores
Contratistas Generales
S
R
L
en
adelante
LA
CONTRATISTA
obtuvo
la
Buena
Pro
en
el
Proceso
de
Licitacin
Pœblica
por
PSA
N4
001
2007
LP
GR
LL
en
adelante
la
Licitacin
Debido
a
esto
suscribi
con
el
Gobierno
Regional
La
Libertad
en
adelante
EL
GOBIERNO
el
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
Ns
008
2007
en
Ædelante
el
CONTRATO
para
la
ejecucin
de
la
obra
Instalacin
de
los
sistemas
de agua
potable
y
alcantarillado
del
Centro
Poblado
Buena
Vista Virœ
Licitacin
Pœblica
por
PSA
N
001
2007
LP
GR
LL
en
adelante
la
Obra
En
la
ejecucin
del
CONTRATO
surgieron
controversias
entre
las
partes
las
que
han
sido
sometidas
a
la
competencia
de
este
Tribunal
Arbitral
II
EL
PROCESO
ARBITRAL
11
1
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Y
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
APLICABLE
Inicio
del
Proceso
Arbitral
y
Designacin
de
los
`rbitros
Mediante
la
Carta
Notarial
N4
332
de
fecha
23 de
junio
de
2008
LA
CONTRATISTA solicit al GOBIERNO
el
inicio
del
presente
arbitraje
por
distintas
causale
y
procedi
a
designar
como
Ærbitro
a
la
doctora
Elvira Martnez
Coco
1
Lauda
Arbitral
de
Derecha
S
runi
Con
cn
uclores
Conrrn
islrrr
Generales
SR
l
vs
Gobierno
Regional
de
Ln
Libertad
Tribunal
Arbitral
Hugo Snloguren
Calme
Presidente
Elvira
14nrrinec Coco
Juan
h
eslas
Chunga
t
El
GOBIERNO
por
su
parte
mediante
el
Oficio
N4
272
2008
GR
LL
PRE
de
fecha
11
de
julio
de
2008
contest
el
requerimiento
de
su
contraparte
y
design
como
Ærbitro
titular
al
doctor
Juan
Fiestas
Chunga
Los dos
Ærbitros
designados
por
las
partes
nombraron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
doctor
Hugo
Sologuren
Calmet
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Con fecha
29 de
agosto
de
2008
en
la
sede
del
Consejo
Superior
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
con
la
presencia
de
ambas
partes
se
procedi
a
la
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
diligencia
en
la
cual
se
fijaron
las
reglas
del
arbitraje
En
dicha
audiencia
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
declararon
haber
sido
debidamente
designados
y
dejaron
constancia
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad
o
compromiso
alguno
con
las
partes
as
como
que
se
desenvolveran
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
y
oportunidades
que
fija
la
Ley
N
26572
Ley
General
de
Arbitraje
en
adelante
la
LA
El
Convenio
Arbitral
y
la
Competencia
del
Tribunal
Arbitral
En
la
ClÆusula
VigØsima
del
CONTRATO
referida
al
arbitraje
se
dispuso
que
todos los
conflictos
que
se
deriven
de
la
ejecucin
e
interpretacin
del
CONTRATO
incluidos
los
que
se
refieren
a
su
nulidad
e
invalidez
serÆn
resueltos
de
manera
definitiva
e
inapelable
mediante
arbitraje
de
derecho
conforme
a
la
normatividad
que
rige
a
las
contrataciones
y
adquisiciones
del
Estado
En el
punto
3
del
Acta
de
Instalacin
de
Tribunal
Arbitral
en
adelante
el
Acta
de
Instalacin
se
dispuso
que
en
virtud
de
la
ClÆusula
VigØsima
del
CONTRATO
y
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N4
26850
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
en
adelante
el
TUO
el
presente
arbitraje
fuera
n
cional
ad
hoc
y
de
derecho
2
Laudo
Arbilrnl
de
Dereehn
Sami
Consnucrores
auratisms
Generales
SR
l
vs
Gobierno
Regional
de
l
a
libertad
Tribunal
Arbilrni
Ilugo
Sologuren
Calmet
Presidente
Elrirn
t9nrtine
Coco
Junn
Fiea7a
r
Chunga
Adicionalmente
en
el
punto
30
del
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
el
laudo
del
presente
proceso
sera
definitivo
e
inapelable
sujetÆndose
a
lo
dispuesto
en
el
artculo
50
de
la
LA
Procedimiento
arbitral
aplicable
Segœn
lo
establecido
en
el
punto
6del
Acta
de
Instalacin
el
arbitraje
debe
regirse
de
acuerdo
con
las
reglas
establecidas
en
ella
y
en
su
defecto
por
lo
dispuesto
en
el
TUO
su
Reglamento
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
en
adelante
el
REGLAMENTO
del
TUO
y
la
LA
As
mismo
se
dispuso
que
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Tribunal
Arbitral
resolviera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
11
2
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El
presente
laudo
se
expide
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artculo
56
de
la
LA
Estando
a
lo
dispuesto
en
el
mencionado
artculo
el
Tribunal
Arbitral
advierte
a
las
partes
que
la
valoracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
y
defensas
de
las
partes
se van a
desarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
presente
laudo
En
lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes
el
Tribunal
Arbitral
deja
expresa constancia
que
en
el
presente
proceso
arbitral
se
ha actuado de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
artculo
434
de
la LA
en
el
que
se
seæala
que
El
Tribunal
Arbitral
tiene
a
facultad
para
determinar
de
manera
exclusiva
a
admisin
pertinencia
actuacin
y
valor
de
las
pruebas
y para
ordenar
en
cualquier
momento
la
presentacin
o
la
actuacin
de
las
pruebas
que
estime
necesarios
11
3
LA
DEMANDA
LA
CONTRATISTA
present
su
demanda
mediante
el
escrito
N
1
ingresado
el
12
de
setiembre
de
2008
la
misma
que
fue
admitida
a
trÆmite
mediante
la
Resolucin
N4
2 de
fecha
15
de octubre
de
2008
El
etitorio
n
el
mencionado
escrito
LA
CONTRATISTA
seæal
como sus
pretensiones
las
siguientes
3

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