Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ayacucho), 19-01-2016

Sentido del falloNo se ubica en el laudo: valor referencial, monto controvertido, proceso de selección
Ruc20452393493
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO vs CONSORCIO HOSPITALARIO AYACUCHO
Fecha19 Enero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
Laudo Arl!itral.de Derecho
Tribunal. Arbitral.:
,
Dr. El.io Otiniano Sánchez (Presidente)
D~Am~ndroA~smAm~s
Dr~
Mario Eduardo Vicente González Peralta
LAUDO ARBITRAL DE PERECHO
Demandante:
CONSORCIO HOSPITALARIO AYACUCHO
En adelante el
CONTRATISTA, CONSORCIO,
o el
DEMANDANTE.
Demandado:
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
En adelante la
ENTIDAD, el GOBIERNO,
o el
DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
Ello Otiniano Sánchez.
Alejandro Acosta Alejos.
Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta.
RESOLUCIÓN 08
Lima, 19 de enero de 2016
¡ :
ANTECEDENTES
n fecha 14 de marzo de 2014, se suscribió el Contrato 013-2014-GRA-
DECENTRAL-UPLContratación para la Ejecución de Obra "Mejoramiento
de la Capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal L1erena de
Ayacucho" Ubicada en la Región Ayacucho, Provincia de Huamanga; entre el
Consorcio Hospitalario Ayacucho (El Contratista), y el Gobierno Regional de
Ayacucho (La Entidad). El monto del Contrato asciende a la suma de
SI.
1
Laudo Ar(.Jifral Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Ello Ofiniano Sánchez (presidente)
D~AmpndmArosMAm~s
Dr~
Mario Eduardo Vicente Gonzá/ez Peralta
363' 137,168.87 (Trescientos sesenta y tres millones ciento treinta. y siete
mil ciento sesenta y ocho y 00/87
nuevos
soles).
1. La cláusula décimo novena del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el
arbitraje ad hoc - Cámara de Comerciode Lima -
a
fin
de resolver las controversias que
se
presentan durante
la etapa de ejecución contractual dentro. del plazo de
caducidad previsto en los artículos
184°, 199°,
201
0,
209°, 210°, Y
21
del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado
o,
en su defecto, en el artículo
52° de la Ley de Contratacionesdel Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá
someter a conciliadón la referida controversia, sin
perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
llegue
a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado
en
el
artículo
21
del Reglamento de la Ley de
Contratacionesdel Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene
valor
de
cosajuzgada y
se
ejecuta como una sentencia."
Como consecuencia de las controversias presentadas por Consorcio
Hospitalario Ayacucho., ésta procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la
citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
2
Laudo Ar!>itral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Ello Otlniano Sánchez (Presidente)
D~A~pndroA~~aA~~s
Dr. Mario Eduardo Vicente Gonzéf/ez Peralta
1. Con fecha 12 de junio de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,donde se reunieron
los Doctores Alejandro Acosta Alejos y Mario Eduardo Vicente Gonzáles
Peralta, en su calidad de árbitros; conjuntamente con el profesional
encargado de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,con el propósito de
instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la presente
controversia.
2. Con fecha 03 de julio de 2014, el Consorcio Hospitalario Ayacucho,
presentó su escrito de demanda, formulando las siguientes pretensiones:
a)
Primera Pretensión Principal:
Que, el Tribunal Arbitral se sirva
declarar que procede aprobar la Ampliación de Plazo 02 por
treinta y un (31) días calendarios, por la causal de atrasos y/o
paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
imputables a la Entidad, debido a la demora en la aprobación de
prestaciones Adicionales 01, trasladando la fecha de término de la
obra al 15 de julio de 2016.
b)
Segunda Pretensión Principal:
Que, el Tribunal Arbitral se sirva
declarar que procede reconocer y pagar al Contratista la suma de
5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos
setenta y ocho con 01/100 nuevos soles) más LG.V., por concepto
de mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de
Plazo 02 por treinta y un (31) días calendarios, más reajustes y
los intereses legales que correspondan hasta la fecha efectiva de
pago.
c)
Tercera Pretensión Principal:
Solicitamos al Tribunal Arbitral se
sirva declarar la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la Resolución
3

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