Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 16-12-2011

Sentido del falloEl laudo no precisa el valor referencial.En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20505703554
PartesGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs INGENIERIA Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA S.A.C.
Fecha16 Diciembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
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LAUDO ARBITRAL I DERECHO
Tribunal Arbitral
Presidente:
Lauro Muñoz Garay
Árbitro:
Mario Silva López
Árbitro:
Daniel Linares Prado
DEMANDANTE: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE
INSFRAESTRUCTURA S.A.C. (indistintamente,
ICISAC, el Contratista o el
Demandante)
DEMANDADO:
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
(indistintamente la Entidad,
la Demandada o
GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO)
CONTRATO:
N° 142-2006-Gobierno Regional del Callao- Ejecución de
Obra: "Construcción de la Institución Educativa Inicial N°
127-Defensores de la Patria- Ventanilla- Callao.
Secretaria Arbitral
Mónica Lizarzaburu Klepatzky
Resolución N° 22
Lima, 16 de diciembre de 2011.
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 13 de noviembre de 2006, el Comité Especial designado por el Gobierno
Regional del Callao, para la conducción del proceso de Adjudicación Directa Publica
N° 0016- 2006-REGIÓN CALLAO, presentaron las Bases Integradas para la ejecución
de la obra "Construcción de la Institución Educativa Inicial N° 127- Defensores de la
Patria- Ventanilla- Callao" (Segundo Convocatoria).
Con fecha 21 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato a Suma Alzada N° 142-
2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO- EJECUCIÓN DE OBRA", entre la
empresa Ingeniería y Construcción de Infraestructura SAC y el Gobierno Regional del
Callao, sobre la obra antes indicada.
En dicho Contrato se estableció que el monto del mismo ascendía a S/. 631,372.34
(Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y dos con 34/100 nuevos soles), y que
el plazo de ejecución sería en ciento veinte (120) días naturales. Asimismo en la
cláusula Cuarta se estableció que el Contrato se encontraba sujeto al sistema de "Suma
Alzada", siendo que el mismo estaba sujeto a lo dispuesto en el Expediente Técnico de
Obra y las propuestas Técnica y Económica.
Mediante Carta de fecha 29 de diciembre de 2006 se extendió el Acta de entrega del
Terreno y del expediente técnico por parte del Gobierno Regional del Callao.
Asimismo, a lo largo del proceso se suscribieron asientos de obra que contenían las
observaciones al Expediente Técnico pidiendo la observancia de estos por parte de la
Entidad sin constar contestación o tramitación alguna de los pedidos realizados por el
Contratista.
Con fecha 09 de abril del 2007, el Contratista remitió a la Entidad, la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 01 correspondiente a 02 días calendarios; de forma posterior
la Entidad remite mediante la Carta N° 381-2007-GRC/GGR/TDA, de fecha 27 de
abril de 2007, la Resolución Gerencial Regional N° 127-2007-Gobierno Regional del
Callao/GA, de fecha 26 de abril del 2007 mediante la cual resuelven declarar
improcedente la Ampliación de Plazo N° 01.
Mediante Carta N° 00104-2007-ICI de fecha 16 de mayo de 2007, el Contratista
comunica la Entidad que la obra se había paralizado por un plazo de tres días a causa
de la toma del local por parte de los trabajadores. Por tato, la Entidad resuelve
mediante la Resolución Gerencial Regional N° 185-2007-Gobierno Regional del
Callao-GA, declarar la Intervención Económica de la Obra, ante lo cual el Contratista
informa la aceptación de la referida intervención y a la vez dan como aporte la
Valorización de Abril del 2007 y demás pagos pendientes.
Luego, a través de la Carta N° 119-2007-ICI, de fecha 30 de mayo de 2007, solicitan
ante la Entidad la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 02 por el término de
quince (15) días calendarios. Siendo que además procedió a solicitad la aprobación de
la Ampliación de Plazo N° 03 por el plazo de cinco (05) días calendarios. Ante estas
comunicaciones la Entidad emite las Resoluciones Gerenciales Regionales N° 229-
2007-Gobierno Regional del Callao-GA por la cual resuelve aprobar la Ampliación de
Plazo N° 02 por el plazo de cinco (05) días calendarios; y N° 228-2007-Gobierno
Regional del Callao/GA mediante la cual decide denegar la Ampliación de Plazo N°
03.
Por medio de la Carta N° 132-2007-ICI de fecha 15 de junio del 2007, el Contratista
le remite a la Entidad su solicitud de Ampliación de Plazo N° 04 por 19 días
calendarios.
Con fecha 15 de junio de 2007, el Contratista solicitó a la Entidad la Ampliación de
Plazo N° 05 contenida en la Carta N°132-2007-IC12.Posteriormente, con fecha 25 de
junio de 2007, entregan a la Entidad la solicitud de Ampliación de Plazo N° 05 por la
demora de la apertura de la cuenta mancomunada de la Intervención Económica.
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