Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ucayali), 02-11-2004

Sentido del falloInformacion solo del laudo "no se preciso designacion carlos antonio lopez aviles ruc 10082321956 parcemon franco riofrio ruc 10087713143. Existen pretension con cuantia indeterminada. Hay una pretension determinable pero no indica el monto de dicha pretensión. Se han cargado al sistema 2 laudos y solo corresponde al caso, el primer laudo. El laudo no indica fecha de instalacion ni de demanda, ni procedimiento de seleccion
Ruc20393066386
PartesGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI vs ASOCIACION TEMPORAL PROIME CONTRATISTAS GENERALES S.A
Fecha02 Noviembre 2004
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Resolución del contrato
i
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
El
presente
proceso
se
ha
llevado
adelante conforme
al
Convenio
Arbitral
firmado
por
las
partes
En
tal
sentido
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
dØl
Estall
irstablece
que
el
arbitraje
tiene
que
ser
de
derecho
motivo
por
el
cual
ØI
presØn4e
Laœdo
se
expide
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
Art
50
de
Ia
LØy
General
de
Arbitraje
r
Ley
N
26572
de
conformidad
con
la
ClÆusula
Arbitral
VigØsima
PrimØra
r
Y
1
Previamente
al
desarrollo
deC
anÆlisis
dele
caso
materia
del
presente
proceso
por
parte
del
Tribunal
Arbitral
estando
a
lo
dispuesto
en
el
`rt
5
la
Ley
General
de
Arbitraje
debemos
advertir
a
las
partes
que
la
valracin
de
las
pruebas
en
que
se
sustenta
la
decisin
y
fundamentos de
hecho
y
de
derecho
para
admitir
o
rechazar
las
respectivas
pretensiones
ydefensas
lÆs
partes
se va
adesarrollar
en
forma
conjunta
en
los
considerandos
del
Laudo
A
En lo
correspondiente
a
la
valoracin
de
los
medios
probatorios
aportados
por
las
partes resulta
de
aplicacin
lo
dispuesto
en
el
primer
pÆrrafo
del
Art
37
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
que
a
la
letra
dice
los
Ærbitros
tiØnen
fÆcultad
para
determinar
de
manera
exclusiva
la
admisibilidad
pØrtinencia
y
valor
las
pruebas
Lima
02
de
Noviembre
de 2004
Nombre
de
las
partes
Asociacin
Temporal
Proime
Contratistas
Generales
SA
M
C
M
Contratistas
Generales
SAC
En
adelante
EL
DEMANDANTE
Gobierno
Regional
Ucayali
antes
CTAR
Ucayali
En
adelante
EL
DEMANDADO
Nombre
de
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Augusto
Millones Santa
Gadea
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Ing
Carlos
Antonio
Lpez
AvilØs
`rbitro
Ing
Parcemn
Franco
Riofrio
`rbitro
ti
Srta
Milagros
Chueca Palomino
AdministracinySecretar
a
Es
copia
el
su
rg
nÆl
r
4J
1
i
t
fCUESTION
SOMETIDA
A
ARBITRAJE
La
cuestin
sometida
a
arbitraje
estÆ
representada
en
la
fijacin
de
los
puntos
controvertidos
conforme
se
desprende
de
la
audiencia
de
fecha
24 de
abril
de
2003
dichos
puntos
se
transcriben
a
continuacin
Del
DEMANDANTE
Establecer
si
procede
r
s
1
Declarar
la
improcedencia
de
la
Resolucin
Ejecutiva
Regional
N
0835
2002
UCAYALI
P
2
Declarar
que
la
resolucin
del
contrato
de
obra
se
efectu
por
causas
imputables
al CTAR
Ucayali
3
Ampliar
el
plazo
contractual
desde
el
05
de
julio
de
2002
hasta
el
23 de
octubre
de
2002 fecha
de
reslucin
del
contrato
4
Ratificar
que
el
monto
de
la
liquidacin
final
de
obra
ascieriiie
al
monto
de
S
271979
36
nuevos
soles
mÆs
intereses
a
favor
del
DEMANDANTE
4
5
Ordenar
el
pago
de
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
la
suma
de
S
1
039355
86
nuevos
soles
mÆs
intereses
a
favor
del
DEMANDANTE
6
Ordenar
la
subrogacin
del
CTAR
Ucayali
en
los
derechos
y
obligaciones
que
tiene
EL
DEMANDANTE
en
el
expediente
penal
N
2002
120
JP01
del
Primer
Juzgado
Penal
de
Ucayali
7
Ordenar
a
EL
DEMANDADO
la
emisin
del
Certificado
de
Obra
para
EL
DEMANDANTE
8
Ordenar
a
EL
DEMANDADO
la
devolucin
de
las
Cartas
Fianzas
de
Fiel
Cumplimiento
Diferencia
de
Propuesta
Adelanto
en
Efectivo
y
Adelanto
para Materiales
a
EL
DEMANDANTE
Del
DEMANDAD
Establecer
si
procede
1
Declarar
consentida
la
Liquidacin
de
Obra
presentada
por
CTAR
Ucayali
efectuada
por
el
Ing
Juan Manuel
Torres
del
`guila
con
fecha
19 de
diciembre
de
2002 y
por
lo
tanto
que
EL
DEMANDANTE
rØembolse
el
saldo
resultante
de
dicha
liquidacin
ascendente
a
S
1
696052
96
nuevos
soles
2
Ordenar
el
pago
de
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
S
1
165230
27
nuevos
soles
3
Ejecutar
la
totalidad
de
las
fianzas
otorgadas
por
el
Contratista
4
Aplicar
sanciones
administrativas
a
la
Contratista
comunicÆndose
formalmente
al
CONSUCODE
De
ambas
partes
Establecer
a
quien
corresponde
asumir
las
costas
y
costos
de
este
proceso
arbitral
SUMARIA
REFERENCIA
DE
LAS ALEGACIONES
DE
LAS
PARTES
Del
DEMANDANTE
Es
Tapia
f
i
de
su
original
s
n
V
1
I
11
1
El
DEMANDANTE
presenta
so
escrito
de
demanda
dentro
def
plazo
concedido
y
seæala
como sus
pretensiones
las
siguientes
1
Se
declare
la
improcedencia
de
la
Resolucin
Ejecutiva Regional
N
0835
2002
UCYALI
P
que
resuelve
el
contrato
de
obra
2
Se
declare
que
la
Resolucin
del
contrato
de
obra
se
efectu
por
causas
imputables
al
CTAR
UCAYALI
3
Se
ampliØ
el
plazo
contractual
desde
el
05
de
julio
de
2002
hasta
el
23
de
octubre
de
2002 fecha
de
Resolucin
del contrato
4
Se
ratifique
que
el
monto
de
la
liquidacin
final
de
obra
asciende
al
monto
de
S
271979
36
mÆs
intereses
5
Se
ordene
el
pago
de
indemnizacin
por
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
S
1
039355
86
mÆs
intereses
6
Se
ordene
la
subrogacin
tlel
CTAR
UCAYALI
en
los
derechos
y
obligaciones
que
tiene
PROIME
CONTRATISTAS
GENERALES
SA
M
C
M
CONTRATISTAS GENERALES
SAC
Asociados
en
el
expediente
penal
N
2002
120
JP01
del
Primer
Juzgado
Penal
de
Ucayali
7
Se
ordene
a
EL
DEMANDADO
la
emisin
del
Certificado
de
Obra
8
Se
rdene
a
EL
DEMANDADO
la
devolucin
de
las
Cartas
Fianzas
de
Fiel
Cumplimiento
Diferencia
de
Propuesta
Adelanto
en
Efectivo
y
Adelanto
para
Materiales
EL
DEMANDANTE
sustenta
sus
pretensiones
con
los
argumentos
que
a
continuacin
se
detallan
En
cuanto
al
primer
petitorio
seæala
que
el
Art
144
del
Reglamento
establece
un
procedimiento
para
la
resolucin
del contrato
siendo
ello
asf
menciona
que
en
el
sØptimo
considerand
de
la
Resolucin
Ejecutiva
Regional
N
08352002
CTAR
Ucayali
P
EL
DEMANDADO
ha
requerido
al
Contratista
mediante
Carta
Notarial
N
029
2002
CTAR
UCYALI
P
del
08
de
agosto
de
2002
Luego
en
fecha
posterior
EL
DEMANDADO
le
remite
la
Carta
N
031
2002
CTAR
UCAYALI
P
del
15 de
agosto
de
2002
en
cual
dej
sin
efecto
la
Carta
N
029
2002
CTAR
UCAYALI
P
por
considerar
que
existen
adicionales
pendientes
de
aprobacin
y
que
debe
ser
evaluado
el
efecto
de
la
aprobacin
de
Østos
sobre
el
calendario
de
ejecucin
de
obra
contractual
Por
ende
al
haberse anulado
el
requerimiento
previo
a
la
resolucin
del
contrato
no
cabe
que
ello
se
produzca
motivo
por
el
cual
la
resolucin
del
contrato
debe
ser
declarada
improcedente
En
relacin
con
el
segundo
petitorio
seæala
que
las
causales
de
resolucin
del
contrato
imputadas
a
EL
DEMANDANTE
reflejadas
en
el
quinto
considerando
de
la
Resolucin
Ejecutiva
Regional
N
08352002
CTAR
UCAYALI
P
no son
tales
y
realiza
su
descargo
en
los
siguientes
tØrminos
Primera
Causal
No
contar
con
la
capacidad
econmica
y
o
tØcnica
para
continuarla
ejecucin
de
la
obra
lo
cual
se
ve
reflejado
en
el
retraso
de
avance
de
obra
en
porcentajes
muy por
debajo
del
limite
permitido
del
avance
programado
r
t
Descargo
En
lo
referente
al
tema
econmico
no
es
tal
porque
la
propia
entidad
reconoci
la
necesidad
de
inyectar
dinero
para
la
ejecucin
y
u
ce de
sii
ori
al

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