Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad), 19-12-2016

Sentido del falloEn el laudo no se indica: valor referencial, monto del contrato y proceso de selección.
Ruc20440374248
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD vs CONSORCIO SUPERVISOR OTUZCO
Fecha19 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Liquidación;OTROS,PAGO DE INTERESES
Expediente 131-068-201Er-ARB-CCAE-CCPLL
Consorcio Supervisor Otuzco
Gobierno Regional de La Libertad
Laudo Arbitral
Demandante:
Demandada:
Materia:
Árbitro Único:
Consorcio Supervisor Otuzco
Gobierno Regional de La Libertad
Pago de Liquidación de Supervisión yotros
César Rommell Rubio Salcedo
LAUDO ARBITRAL
En Trujillo, a los diecinueve (19) dias del mes de diciembre del 2016, en la sede
del arbitraje, sito en el Centro de Conciliación
y
Arbitraje Empresarial de la Cámara
de Comercio
y
Producción de La Libertad - Jirón Junin 454, Distrito
y
Provincia
de Trujillo, Departamento La Libertad; el Árbitro Único del proceso arbitral, Dr.
César Rommell Rubio Salcedo, en la controversia entre el Consorcio Supervisor
Otuzco con el Gobierno Regional de La Libertad, emite el presente laudo arbitral;
en los términos
y
fundamentos que se describen a continuación.
1. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Arbitraje de Derecho:
El presente es un arbitraje de derecho; tal como se ha
indicado en el numeral
r
del Acta de Instalación del Árbitro Único, en
concordancia con el Decreto Legislativo N" 1071 que norma el Arbitraje.
2.
Cláusula arbitral:
El presente arbitraje se ha desarrollado considerando el
convenio arbitral contenido en la Cláusula 8.1 de las Condiciones Especiales
del Contrato: Convenio Arbitral para arbitrajes Ad Hoc del Contrato N" 004-
201O-CI-GRLL de fecha 07 de julio del 2010.
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Expediente 131-068-2015-ARB-CCAE-CCPLL
Consorcio Supervisor Otuzco
Gobierno Regionat de La Libertad
Laudo Arbitral
nio arbitral establece que todos los conflictos que se deriven de la
jecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran
a su nulida e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
ediante arliJitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la
normativa de contrataciones Estado y en la Ley General de Arbitraje.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento juridico
vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias
surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos
contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las
cuales la Contraloria General ejerce el control previo, debiendo dichas
materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras
fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.
3. Sede del arbitraje
e
Idioma: El lenguaje empleado en el presente arbitraje
es el idioma español. De conformidad con el Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral del 20 de junio del 2016, la sede del presente proceso arbitral es en
la sede institucional del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la
Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, sito en el Jirón Junin
,454, del distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.,
4.
Normatividad aplicable: De conformidad con lo establecido en la Cláusula
8.1 DE las Condiciones Especial del Contrato: "Convenio Arbitral para
arbitrajes Ad Hoc: "Supervisión de las Obras de Rehabilitación de la
Carretera Otuzco-Usquil-Huaranchal""; los conflictos generados en el marco
de este vinculo contractual serán resueltos de conformidad con lo
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Expediente 131-068-2015-ARB-CCAE-CCPLL
Consorcio Supervisor Otuzco
Gobierno Regional de La Libertad
Laudo Arbitral
n la normativa de Contrataciones del Estado y en la Ley
En irtud de I cual, yen estricta aplicación del precitado convenio arbitral, la
elaboración el presente laudo se lleva a cabo según la aplicación de la
normativa re peta estrictamente el orden de prelación que se describe a
continuación:
i) Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto
Legislativo 1017 Y sus modificatorias (en adelante, "la LCE");
ii) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, "el
Reglamento" o "el RLCE");
iii) El Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, "el
DLA");
iv) Las normas de Derecho Público; y,
v) Las normas de Derecho Privado.
o
5.
Expediente del proceso arbitral:
El expediente donde obran todas y cada
una de las actuaciones presentadas por las partes, es el Expediente 118-
055-2014 - ARB AD HOC - ,CCAE - CCPLL, que se encuentra en custodia
en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de
Comercio y Producción de La libertad.
6. Designación de Árbitro Único
y
de Secretaria Arbitral:
El Dr. César
Rommell Rubio Salcedo fue designado como Arbitro Único del presente
proceso arbitral según lo estipulado en la Resolución W 009-2016-ARB-
CCAE-CCPLL del 12 de abril del 2016. La Secretaría Arbiiral del presente
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