Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de apurimac), 12-03-2012

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. el laudo no precisa los siguientes datos: proceso de selección
Ruc20527141762
PartesGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC vs CONSORCIO APURIMAC
Fecha12 Marzo 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
CASO ARBITRAL
CONSORCIO APURIMAC VS. GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE:
CONSORCIO APURIMAC
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
Gobierno Regional de Apurímac
Institucional y de Derecho
Marco Antonio Martínez Zamora (Presidente)
Raúl Leonid Salazar Rivera (Árbitro)
Gustavo Beramendi Galdós (Árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL:
Tatiana Grace Meza Loarte
SEDE DEL ARBITRAJE:
Jirón Recavarren N° 103, Oficina 803, Miraflores,
Lima
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL CONSORCIO
APURIMAC CON EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR LOS ABOGADOS MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAMORA, EN SU
CALIDAD DE PRESIDENTE, RAUL LEONIDO SALAZAR RIVERA Y GUSTAVO BERAMENDI GALDOS,
ARBITROS.
RESOLUCIÓN N
°
33
Lima, 12 de marzo de 2012
VISTOS:
I.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 10 de enero de 2008, el CONSORCIO APURIMAC, en adelante, el
"CONSORCIO" o el "DEMANDANTE" y el Gobierno Regional de Apurímac, en
adelante "LA ENTIDAD" o el "DEMANDADO", suscribieron el Contrato Ejecutivo
Regional No. 002-2008-G.R.APURIMAC/PR del 10 de enero de 2008 (en adelante, el
CONTRATO) para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra
"Mejoramiento de
la capacidad resolutiva de los
servicios materno
infantiles de
primer nivel de
atención en los puestos
de salud: Sañayca
del distrito de Sañayca;
Colcabamba y Sarayca del
distrito
de Yanaca de la microred
Chalhuonca,
Red
Abancay-Diresa Apurimac".
En la cláusula vigésimo sexta del contrato mencionado, se estableció la Cláusula
Arbitral estableciendo un arbitraje de derecho entre las partes, como medio de
solución de las potenciales controversias que pudiesen surgir en el desarrollo del
contrato, en los siguientes términos:
"CLAUSULA VIGESIMO SEXTA - ARBITRAJE
Por la presente Cláusula
/as partes acuerdan
que en
caso de surgir cualquier
controversia
técnico, legal
o
reclamo
relacionada con la ejecución y/o
interpretación del presente
contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho a
fin
de
resolver de manera
definitiva la
controversia o
reclamo
presentado, conforme a
las
disposiciones establecidas
en
el T.U.O de la LEY, su
REGLAMENTO y la Ley General
de Arbitraje.
La solicitud de arbitraje
podrá ser
presentado por escrito, dentro de los
quince (15)
días
hábiles
de
conocido el hecho
materia de controversia.
El Arbitraje
será
resuelto
por
un Tribunal Arbitral
con sede en
la
ciudad de
Abancay, conformado por
tres (3) árbitros.
Cada parte designará a un árbitro y
estos dos (2) designarán
al tercero,
quien
presidirá
el
Tribunal Arbitral.
Para estos
efectos la
parte que solicita el
arbitraje
debe incluir
en
la solicitud
el
nombre de
su
árbitro. La otra
parte
tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles
para comunicar la
designación de su árbitro
a
la parte que
solicite el
arbitraje.
Vencido el
término
antes referido, sin
que la
parte emplazada hubiese designado
al árbitro,
la parte emplazada solicitará a/ CONSUCODE, dentro del plazo de
tres
(3) días hábiles. Esta decisión
es inimpugnable.
El laudo
arbitral
emitido
es vinculante para /as partes, y pondrá
fin al
procedimiento de
manera definitiva, siendo el mismo inapelable
ante el Poder
Judicial ante
cualquier instancia administrativa".
II.
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El Tribunal Arbitral se encuentra integrado por los abogados Raúl Leonid Solazar
Rivera y Gustavo Beramendi Galdós, designados respectivamente por la parte
demandante y la parte demandada como árbitros de parte, quienes a su vez de
común acuerdo designaron el abogado Marco Antonio Martínez Zamora como
tercer árbitro y Presidente del presente Tribunal Arbitral.
Respecto de sus miembros, ninguna de las partes ha planteado recusación o
cuestionamiento alguno.
III.
INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
Con fecha 13 de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia de instalación del
Tribunal Arbitral, habiendo ambas partes suscrito la respectiva Acta de Instalación
en las que se establecieron las reglas del presente proceso arbitral, sin expresar las
partes reserva alguna o cuestionamiento a su contenido, suscribiéndola en señal
de conformidad.
De los términos del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se advierte que los
árbitros declararon haber sido debidamente designados de acuerdo a Ley,
señalando que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las
partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad, probidad e
independencia su labor, estableciéndose el arbitraje como Derecho. Asimismo,
las partes manifiestan su plena conformidad con el procedimiento de
designación del Tribunal, se designa como Secretario Arbitral al abogado Roberto
Reynoso Peñaherrera, el mismo que en el transcurso del proceso renuncia por
motivos personales, siendo sustituido por la abogada Tatiana Grace Meza Loarte'.
Ver Resolución N° 12 de fecha 25 de Agosto de 2012, emitida por el Tribunal Arbitral.

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