Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin), 14-01-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indica el valor referencial,monto del contrato.
Ruc20486021692
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN vs MARIA EXALTACION ALBAÑIL ORDINOLA
Fecha14 Enero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
Arbitraje seguido por MARrA EXALTACIÓN ALBAfJlL ORO/NOLA contra e/ GOBIERNO REGIONAL DE
JUNIN
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
Resolución 9
Lima, 14 de enero de dos mil catorce
VISTOS:
1. ANTECEDENTES.-
1. La señora María Exaltación Albañil Ordinola ("la CONTRATISTA" o "la
DEMANDANTE")obtuvo la Buena Pro del Procesode Adjudicación de Menor Cuantía
196-2010-GRJ-$ ("el Proceso de Selección"), convocado por el Gobierno
Regional de Junln ("el GOBIERNO REGIONAL" o "la DEMANDADA"), para la
contratación de Servicios de Consultoría para la Generación de Información
Temática del Medio Socio Económico para el Proyecto "Desarrollo de Capacidades
Humanas para la Zonificación Ecológicade la Región Junin" ("el Servicio").
2. Como consecuencia de ello, el 29 de noviembre de 2010, la CONTRATISTAy EL
GOBIERNO REGIONAL suscribieron el Contrato 901C-201O-GRJ¡OASA ("el
Contrato"), cuyo objeto era el Servicio.
3. En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
n.
El ARBITRAJE.-
n.l
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAl.-
Arbitraje seguido por MARíA EXALTACIÓN ALBAÑIL OROfNOLA contro el GOBIERNO REGfONAL DE
JUNiN
4. En la cláusula Décimo sexta del Contrato, la CONTRATISTA y el GOBIERNO
REGIONALacordaron que cualquier controversia relacionada con la ejecución del
Contrato sería resuelta mediante conciliación facultativa o mediante un arbitraje
administrativo y de derecho, de conformidad con lo previsto en los articulas 144°,
1700, 1750 Y 1770 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-2008-EF
(l/el
Reglamento"), yen
el articulo 520 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo 1017 (I/LCyAE").
II.2 DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO, INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y
PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE.-
5. Surgidas las controversias entre las partes en relación al Contrato, mediante carta
notarial del 20 de mayo de 2011, la CONTRATISTA solicitó al GOBIERNO
REGIONALDel inicio del proceso arbitral para resolver las controversias relacionadas
con la resolución del Contrato.
6. Ante la falta de acuerdo con el GOBIERNOREGIONAL, la CONTRATISTAsolicitó a
OSCEla designación del árbitro único.
7. Mediante Resolución N0 619-2011-0SCEjPRE del 14 de octubre de 2011, OSCE
designó al Dr. José Miguel Cárdenas Mares como árbitro único, a fin de que se
encargue de resolver las controversias surgidas entre las partes.
8. El Dr. Cárdenas Mares aceptó la designación mediante comunicación presentada a
oseE el 24 de octubre 2011. Ambas partes han aceptado plenamente la
designación del Árbitro Único al no formular recusación contra su nombramiento.
9. El 04 de enero de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro Único,
con la presencia de los representantes de la CONTRATISTA y del GOBIERNO
REGIONAL,redactándose la respectiva Acta de Instalación,

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