Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ica), 22-01-2015

Sentido del falloEn el laudo no se precisa el número de contrato.
Ruc20452393817
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ICA vs EMOBYSER CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
{
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huamanf Chávez
lea, 22 de enero de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Emobyser Contratistas Generales S.A.C.
En adelante la
EMPRESA.
Demandado:
Gobierno Regional de lea
En adelante el
GOBIERNO.
Árbitro Único:
Juan Huamaní Chávez.
Secretario Arbitral:
José Richard Almeyda Mateo.
RESOLUCIÓN 17
lea, 22 de enero de 2015.-
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
Con fecha 08 de noviembre de 2011, se suscribió el Contrato de Ejecución de la
Obra denominado: "Mejoramiento y Equipamiento de Infraestructura Deportiva y
Recreativa en el CC.PP. Urbano Río Grande, Sector Miraflores, Distrito de Río
Grande - Palpa - lea" derivado de la Adjudicación Directa Pública 0011-2011-
GORE-ICA, entre la empresa Emobyser Contratistas Generales S.A.e. (La
Empresa), y el Gobierno Regional de lea (El Gobierno).
1. La cláusula décimo novena del Contrato establece lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten durante la etapa de eiecuclón contractual dentro
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huaman{ Chávez
del plazo de caducidad previsto en 105artículos
144°, 170°,
175°,177°,199°,201°,209°,21
Y
211°
del Reglamento o,
en su defecto, en el articulo
52°
de la Ley. Facultativamente,
cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en
caso no
se
l/egue a un acuerdo entre ambas, según lo
señalado en el artículo
214°
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido
es
deñnitivo
e
inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia".
Como
consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato de Ejecución de la Obra denominado: "Mejoramiento y Equipamiento
de Infraestructura Deportiva y Recreativa en el CC.PP. Urbano Río Grande,
Sector Mlraflores, Distrito de Río Grande - Palpa - lea", la empresa Emobyser
Contratistas Generales S.A.C. procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje con fecha 30 de noviembre de 2012, en aplicación del convenio arbitral
contenido en la citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
xx.
DESARROLLO DEL PROCI;;30
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 04 ~\brero de 2013, a las 11:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Insdón de Árbitro Único en la sede institucional del Centro de
Concili:\ci~n
y
Arbit:raje de lo CÓmarCl de
Comcr-(;io
de;
1(;0, dunde ;:Je
n:;:unlcron
el
Dr. Juan Huamaní Chávez, en su calidad de Árbitro Único; conjuntamente con el
Dr. José Richard Almeyda Mateo, Secretario General del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ica, con el propósito de instalar al
Colegiado Unipersonal que se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Mediante Resolución NO01 d@ f@cha15 de agosto de 2013, el Árbitro Único
admitió a trámite el escrito de demanda presentado por la empresa Emobyser
Contratistas Generales, corriénQQI~ trii1:iIii1doii11Gobierno Regional de ICa, a fin
de que cumpla con contestarla, y de considerarlo conveniente, formulase
reconvención.
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Juan Huaman( Chávez
3. Luego, mediante Resolución 03 de fecha 18 de setiembre de 2013, el Árbitro
Único admitió a trámite el escrito de contestación de demanda presentada por
el Gobierno Regional de lca.
4. Mediante Resolución 05 de fecha 02 de abril de 2014, el Árbitro Único citó a
las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, la misma que se llevaría a cabo el día
miércoles 30 de abril de 2014 a las 11: 30 horas, en la sede del arbitraje.
--" 5. Con fecha 30 de abril de 2014 a horas 11:30, se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a una
conciliación entre las mismas; por lo que, se procedió a fijar los puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones planteadas, frente a los
cuales las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la.
siguiente mo:lnera;
De la demanda arbitral presentada por la empresa Emobyser
Contratistas Generales S.A.C.
1. Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde
o
no declarar la
Nulidad e Imf)r{)cedencia de
la
liauidaci6n f)racticada f){)r
la
Entidad.
contenida en la Resolución Gerencial General Regional
NO
0233-2012-GORE-
ICAjGGR de fecha 09 de noviembre de 2012, y notificada
a
la empresa
Emobyser Contratistas Generales S.A.c. con fecha
12
de noviembre de
2012.
2. Segundo Punto Controvertido:
Como consecuencia de la declaración de
nulidad requerida en el Primer Punto Controvertido, determinar si
corresponde
o
no aprobar la liquidación real que corresponde, ordenando
incorporar
a
dicha liquidación los montos requeridos del cuarto al octavo
punto controvertido.
3. Tercer Punto Controvertido:
Como consecuencia de la declaración de
nulidad requerida en el Primer Punto Controvertido, determinar si
corresponde
o
no declarar nulo los actos aue se oponaan al razonamiento

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