Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 22-01-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa el proceso de selección. el tribunal arbitral arbitral declaró improcedente la pretensión económica formulada por el demandante.
Ruc20505703554
PartesGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs CONSORCIO GAMBETTA
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIOGAMBETTA - GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Contrato No 020-.2012.GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Tribunal Arbitral
Cristian Dondero Cassano
Gregorio Martín Oré Guerrero
Rony Seyler Salazar Martinez
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN No. SEIS
lima, 22 de enero de 2015
I INTRODUCCIÓN
LAS PARTES:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARÍA
ARBITRAL:
CONSORCIO GAMBETTA (en adelante el
CONSORCIO
o
el DEMANDANTE).
GOBIER~O
REGIONAL DEL CALLAO (en adelante,
el GOBIERNO REGIONAL o la ENTIDAD o el
\
DEMANDADO)
DR. CRISTIAN DONDERO CASSANO (Presidente)
DR. GREGORIO MARTÍN ORÉ GUERRERO (Árbitro)
DR. RDNY SEYLER SALAZAR MARTÍNEZ (Árbitro)
DR. ALBERTO MOLERO RENTE RÍA
,
Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIO GAMBETTA - GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Contrato No 020-.2012.GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Tribunal Arbitral
Cristian Dondero Cassano
Gregario Martín Oré Guerrero
Rony Seyler Salazar Martínez
VISTOS:
U.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 6 de febrero de 2012, el CONSORCIO GAMBETTA Y el GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO suscribieron el Contrato No 020-2012-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
para la contratación del servicio de consultoría de obra elaboración del expediente
técnico; tratamiento de las
intelierencias
sanitarias de agua potable
y
alcantarillado en
los tramos 1, U, nI, IV yV de la obra "Mejoramiento de la Av. Néstor Gambeta-Callao"
(en adelante el CONTRATO).
En la Cláusula Vigésima del referido CONTRATO,se estableció lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje administrativo afin de
resolver las controversias, que
se
presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto
en
los artículos
144,
170,
175, 177
Y
179
del
Reglamento
o, en
su defecto,
en
el artículo
52
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
en
caso
no se
llegue
a
un acuerdo
entre ambas, según lo señalado
en
el artículo
214
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se
ejecuta como una sentencia"
En concordancia con ello, el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 establece que:
"Las controversIas que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
)4
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del contrato,
se
resolverán
mediante conciliación
o
arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse
el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior
a
la fecha de
culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de
caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los
bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de
caducidad será el que
se
fije en función del artículo 50 de la presente norma, y
se
{
2
,
Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIO
GAMBETIA -
GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
Contrato No 020-.2012-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Tribunal Arbitral
Cristian Dondero Cassano
Gregario Martín Oré Guerrero
Rony Seyler Salazar Martínez
computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único
o
tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de
las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente ese orden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único
y
el presidente del tribunal arbitral deben ser necesarIamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado
ser expertos oprofesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás
aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de Informar oportunamente si existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y
autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que
incumplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el
Código de Ética. El deber de informar
se
mantiene
a
lo largo de todo el arbitraje. Las
partes pueden dispensar
a
los árbitros de las causales de recusacIón que no
constituyan impedimento absoluto.
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo
contrato y tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar
a
los
árbitros la acumulación de las pretensiones
a
dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro
del plazo de caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante,
en el convenio arbitral
se
podrá establecer que sólo procederá la acumulación de
pretensiones cuando ambas partes estén de acuerdo y
se
cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procederá
la acumulación.
El laudo arbitral de derecho
es
inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde
el momento de su notificación, debiendo ser remitIdo por el árbitro único otribunal
arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del
plazo establecido en el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de
Contrataciones del Estado Impondrá sanciones económicas en caso de incumplimiento
en la remisión de laudo, de acuerdo
a
lo establecido en el Reglamento.
Ei arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del
Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE disponerla publicación de los laudos y actas, así como su utilización
para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje
se
sujetarán supletoriamente a
lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no
se
opongan a lo establecido en
la presente norma y su Reglamento. "
e
10
anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el
e nvenio arbitral suscrito entre las partes e inserto en el CONTRATO.
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